4/06/2019

Transferencia Financiera Sis Favor Unidades RJ 059-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas RJ 059-2019/SIS Lima, 5 de abril de 2019. VISTOS: El Informe Nº 020-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas
RJ 059-2019/SIS
Lima, 5 de abril de 2019.

VISTOS: El Informe Nº 020-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 065-2019-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 022-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 066-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 004-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 168-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 172-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 279-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 168-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 168-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)

años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.

Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural Nº 210-2018/SIS, señala que la finalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados;

Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contemplados en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS por los Traslados de Emergencia se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, con Proveído Nº 150-2019-SIS/GNF, se remite la programación de transferencia financiera por el concepto de Traslados de Emergencia en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el financiamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 01 de enero del 2019;

Que, a través del Informe Conjunto Nº 004-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG e Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modificatoria para la transferencia financiera en el marco de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS
para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, las cuales fueron aprobadas mediante los Informes Nº 020-2019-SIS/OGPPDO-DADZ y 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ
respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;

Que, mediante Informe Nº 022-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 066-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 4
522,668.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada mediante el Memorando Nº279-2019-SIS/GNF;

Que, según Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº172-2019-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, según lo analizado con el Informe Conjunto Nº001-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, realizó la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe final de S/ 4 522,644.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;

Que, mediante Informe Nº 168-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 168-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por el concepto de Traslados de Emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS hasta por la suma de S/ 4 522,644.00 (CUATRO MILLONES
QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01
"Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2019-RO" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago prospectivo por Traslados de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 059-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 059-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-04-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.