4/06/2019

Y Está Disponible Solución Sus Trámites RM 130-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

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RM 130-2019-VIVIENDA
Lima, 4 de abril de 2019
VISTO, el Memorándum Nº 1003-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 118-2019/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30156 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que el Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, de conformidad por lo dispuesto en los literales a)
y b) del párrafo 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;


Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM (en adelante el Reglamento), dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta el 30 de marzo de 2018;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 066-2017-VIVIENDA-SG, se conforma el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos en el MVCS, el mismo que cumplió con la remisión de 33 fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se expidió el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, que propone la eliminación de nueve (09)
procedimientos administrativos, la ratificación de veintiún (21) procedimientos administrativos, de los cuales tres (03)
procedimientos administrativos requieren de una medida simplificadora;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 118-2019/VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha verificado que existen adicionalmente otros tres (03) procedimientos administrativos ratificados que también requieren de una medida simplificadora, por cuanto contienen requisitos que han sido simplificados;

Que, asimismo, en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se declaró la improcedencia de tres (03) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por el MVCS, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de los cuales un (01) procedimiento corresponde ser retirado del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MVCS; y dos (02) continuarán compilados en dicho documento de gestión en vista que se encuentra contenidos en una ley y conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del Decreto Legislativo Nº 1310 se encontrarían excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, el MVCS, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del citado Decreto Supremo;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, el TUP A es el documento de gestión que compendia los procedimientos a iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todos las los órganos involucradas en el trámite de los procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los Principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como en el Principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido resulta necesario disponer con la eliminación y/o simplificación de requisitos conforme lo detallado en los anexos de la presente disposición; así como la adecuación del TUPA en lo que corresponda;

De conformidad con la Ley Nº 30156, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos administrativos, detallados en el Anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentran contenidos en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA y modificatorias, a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
así como retirar del mismo, el procedimiento contenido en la Ficha del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR
1668 "Actualización de inscripción de productores en el registro nacional de producción y reaprovechamiento de biosólidos", que fue declarado improcedente por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a todos los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de la actualización del TUPA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución, así como los Anexos a que se hacen referencia en los artículos precedentes.

Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente difúndase a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 130-2019-VIVIENDA Y a está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV www.elperuano.com.pe/pga Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO Email: pgaconsulta@editoraperu.com.pe Central Telefónica : 315-0400 Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 130-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-07

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