5/13/2019

Comité Seguimiento Inversiones Onpe RJ 000131-2019-JN/ONPE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE RJ 000131-2019-JN/ONPE Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE
RJ 000131-2019-JN/ONPE
Lima, 10 de mayo de 2019
VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000161-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:



Mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero (que derogó la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal), que ejecuten inversiones con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;


Según lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF son órganos del mencionado sistema administrativo: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI);

De otro lado, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, cuyo numeral 45.2 del Artículo 45 señala que: "(...) el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad.


Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones";

Que, atendiendo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones citada y a la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de vistos, corresponde disponer la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales i) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual está integrado por:
- Gerente General, quien lo presidirá.
- Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Administración - Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), quien actuará como Secretario Técnico - Responsable de la Unidad Formuladora - Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones - Subgerente de Planeamiento - Subgerente de Presupuesto - Subgerente de Logística El Comité sesionará como mínimo una vez al mes.

Artículo Segundo.- El referido Comité tiene como funciones las siguientes:

1. Deberá sesionar para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones de la Entidad, con periodicidad, 1 vez al mes.

2. Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad y de otras inversiones que el Comité considere pertinentes.

3. Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión y otras inversiones
previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, para los pliegos presupuestarios, de ser el caso.

4. Establecer acuerdos, plazos y responsables para el cumplimiento de la programación de inversiones, los cuales deberán ser registrados por la OPMI en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

5. Brindar información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones, con periodicidad mensual.

6. Elaborar y aprobar un Reglamento Interno, basados en los lineamientos de la DGPMI.

7. Seguimiento de la ejecución de cada inversión de la Entidad, que debe ser registrada mensualmente por la
UEI
1
en el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.

8. Otras funciones que sean necesarias desarrollar para cumplir con el encargo o le correspondan de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo Tercero.- El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- El Comité aprueba su Plan de Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a los miembros del Comité citados en el Artículo primero de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Sexto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, en la fecha de su publicación en el diario oficial.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
1
UEI de cada proyecto de inversión en ejecución, que tiene la Entidad.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000131-2019-JN/ONPE Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000131-2019-JN/ONPE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-14

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