5/14/2019

Texto Adenda 2 Contrato Concesión Diseño RM 340-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" RM 340-MTC/01 Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: La Carta Nº C. 00776-GG/2016 y el Informe Nº 350-GPRC/2016 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
RM 340-MTC/01
Lima, 10 de mayo de 2019
VISTOS: La Carta Nº C. 00776-GG/2016 y el Informe Nº 350-GPRC/2016 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Oficio Nº 189-2016-EF/15.01 y el Informe Nº 114-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Oficios Nos.
00006-2018-CG/APP y 00965-2018-CG/DC y el Informe Previo Nº 00027-2018-CG/APP de la Contraloría General de La República, los Informes Nos. 1480-2016-MTC/27, 395-2017-MTC/27, 751, 1145, 1448, 1863 y 2182-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y el Memorando Nº 065-2019-MTC/27 e Informe Nº 020-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1224), y los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de modificación contractual, las partes podían modificar el Contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, y manteniendo en todo momento el valor por dinero a favor del Estado;


Que, los numerales 55.2 y 55.4 del artículo 55 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de modificación contractual, disponían que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convocaba a las entidades públicas que debían emitir opinión a la adenda propuesta para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual debían asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar al inversionista la información necesaria para la evaluación de las modificaciones contractuales; asimismo, se establecía que correspondía únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario;


Que, los numerales 57.1, 57.2, 57.3 y 57.6 (numeral incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 243-2017-EF) del artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, normas vigentes al momento de solicitar las opiniones previas, disponían que en base a la información proporcionada en el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debía determinar y sustentar las modificaciones contractuales y solicitar: i) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; ii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteraran el cofinanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que pudieran generar modificaciones al equilibrio económico financiero del Contrato de Asociación Público Privada o que pudieran generar contingencias fiscales al Estado; y iii) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporaran o alteraran el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente podía referirse a aquellos aspectos que comprometieran el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 17 de noviembre de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto modificar determinadas Cláusulas del Contrato de Concesión, con el fin de permitir que el Concesionario acredite el Cierre Financiero del mismo;

Que, la Cláusula 49 del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "49.1 (...), las Partes podrán modificar el Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico- financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. 49.2 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato para cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a Ia otra Parte, con copia al OSIPTEL, con el debido sustento y acreditación técnica, económico-financiera y legal, con Ia conformidad del Acreedor Permitido, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en caso de ser aplicables. 49.3
Las Partes expresamente convienen que podrán negociar y acordar modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente acreditado, entre otros, para: a) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante el plazo del Contrato y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en Ia Fecha de Cierre. b) Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en Ia Cláusula 32. c) Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido. d) Que esté relacionado con Ia naturaleza de Ia garantía que se otorgue al Acreedor Permitido. (...)";

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento y lo dispuesto en la Cláusula 49 del Contrato de Concesión, mediante
Carta DJ-2241/16 recibida el 12 de julio de 2016, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión con el fin de modificar el índice contenido en la fórmula de ajuste del valor de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO), prevista en el numeral 29.2 de la Cláusula 29 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, mediante Oficios Nos. 25566 y 26974-2016-MTC/27 del 23 de agosto y del 09 de setiembre de 2016, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al OSIPTEL, en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2
al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1480-2016-MTC/27 conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto, el cual tiene por objeto modificar el numeral 29.2 de la Cláusula 29 del Contrato de Concesión, con el fin de sustituir el Índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy) por el Índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy) o índice equivalente que lo sustituya, publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Carta Nº C. 00776-GG/2016 recibido el 23 de setiembre de 2016, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 350-GPRC/2016, aprobado en la Sesión Nº 615/16 del Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante el cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficios Nos. 30160, 31201 y 31928-2016-MTC/27 del 20 de octubre, 02 y 09 de noviembre de 2016, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los informes y documentación de sustento;

Que, por Oficio Nº 189-2016-EF/15.01 recibido el 21 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 114-2016-EF/68.01, mediante el cual emitió opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficios Nos. 8795 y 12550-2018-MTC/27 del 03 de mayo y 21 de junio de 2018, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) solicitó a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 751 y 1145-2018-MTC/27 conteniendo el sustento correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 00965-2018-CG/DC recibido el 10 de julio de 2018, la Contraloría General de la República remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Previo Nº 00027-2018-CG/APP, a través del cual concluyó que el Ministerio cumplió con el procedimiento establecido en la normativa vigente en ese entonces (Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento), respecto de las modificaciones contractuales y que, conforme al análisis realizado, el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión resulta necesario con el fin de permitir al Concedente realizar los ajustes trimestrales de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO);

Que, el 31 de octubre de 2018 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362), de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, siendo ambos dispositivos normativos de aplicación inmediata a los procedimientos de modificación contractual en trámite;

Que, al igual que la normativa anterior, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 establecen que las partes pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, asimismo, el numeral 55.5 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 en concordancia con el numeral 138.5 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establecen que los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al Contrato de Asociación Público Privada que regulen aspectos de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), mediante los Informes Nos. 1480-2016-MTC/27, 751, 1145, 1448
y 2182-2018-MTC/27, emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, a través del Informe Nº 020-2019-MTC/27, emitido en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;

Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones - OSIPTEL, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Concesiones en Transportes (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda Nº 2
al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a);

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro".

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 340-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 340-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-15

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