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Infundado Recurso Apelación Interpuesto Contra RE 000007-2019-SG/ONPE Oficina Nacional de Procesos
6/09/2019
Infundado Recurso Apelación Interpuesto Contra RE 000007-2019-SG/ONPE Oficina Nacional de Procesos
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial Nº 000127-2019-SGACTD-SG/ RE 000007-2019-SG/ONPE Lima, 7 de Junio del 2019 VISTOS: el escrito de fecha 25 de abril de 2019, presentado por el señor Percy Moreano Contreras, el Informe Nº 000313-2019-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Memorando
Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial Nº 000127-2019-SGACTD-SG/
RE 000007-2019-SG/ONPE
Lima, 7 de Junio del 2019
VISTOS: el escrito de fecha 25 de abril de 2019, presentado por el señor Percy Moreano Contreras, el Informe Nº 000313-2019-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Memorando Nº 000395-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
De los antecedentes se advierte que mediante el Expediente Nº 0014780-2019/ONPE de fecha 8 de abril de 2019, se tramitó la solicitud del ciudadano Percy Moreano Conteras sobre expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con la finalidad de conformar una organización política de alcance nacional con la única denominación propuesta:
"Nuevo Tawantinsuyo";
La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, en cumplimiento de lo dispuesto en el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000227-2015-J/ ONPE, modificado por Resolución Jefatural Nº 000100-2016-J/ONPE; emitió la Resolución Sub Gerencial Nº 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 23 de abril de 2019, mediante la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), señalando que, efectuada la validación de la única denominación propuesta, existe un registro con denominación similar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) del Jurado Nacional de Elecciones, siendo dicha denominación "Movimiento Regional Tawantinsuyo", inscrita con código Nº 601 de alcance regional (Cusco) de fecha 14 de junio del 2017;
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Asimismo, señala la citada resolución, que si bien su estructura gramatical es diferente, en su conjunto son visual y fonéticamente semejantes, por la palabra "Tawantinsuyo"; en consecuencia resulta improcedente la venta del Kit Electoral solicitado para dicha denominación, por lo que podría inducir a confusión, de conformidad con el numeral 1, inciso d) del Artículo 6º de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el mismo que prohíbe expresamente el uso de: "Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente";
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Ahora bien, con escrito presentado el 25 de abril de 2019, el referido ciudadano interpone, dentro del plazo legal, recurso de apelación amparándose en los siguientes argumentos:
"(...)
3.- Dicha resolución aparte de vulnerar mi derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones mal interpreta las normas legales pertinente, Ley de Organizaciones Políticas, ya que la denominación NUEVO TAWANTINSUYO no es igual o semejante a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. (...)
5.- De esta manera tenemos que la ONPE solo durante el año el subgerente de Tramite Documentario ha autorizado la venta de kits electorales con las denominaciones siguientes: Perú, Libertad y Progreso (código 2010); Perú Sin Manchas (2016); Amor Por El Perú (2026); Perú Renace (código 2034); Perú por la Paz (código 2039); Perú con Justicia y Dignidad (2020); Por Nuestro Perú (código 2021; Futuro Perú (Código 2011);
donde el común denominador es la palabra Perú y todos los Kits electorales tienen denominaciones similares a los que, sin embargo, se le han agregado vocablos genéricos o aditamentos que los distinguen y hacen disimiles fonéticamente.(...)
7.- En este sentido, la resolución Nº 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE es NULA por cuanto la calificación de las denominaciones de las organizaciones políticas plantea dificultades en cuanto a su alcance, fundamentalmente por la inexistencia de una reglamentación que fije criterios básicos para la determinación de igualdad o semejanza, por lo que, la denominación propuesta por mi persona NUEVO
TAWANTINSUYO no es similar ni tiene semejanza con la denominación en la organización política regional MOVIMIENTO REGIONAL TAWANTINSUYO." (sic)
El Artículo 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) señala, referente al Recurso de apelación, que "(...) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico";
En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, es función de la Secretaría General, resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario;
Cabe precisar que la Real Academia Española (RAE), define a la denominación como el nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas o las cosas. Así, teniendo en claro lo que es la denominación, conviene definir qué se entiende por igualdad o semejanza. La RAE ha señalado que el término "igual" es
aquello que posee o presenta las mismas características que otras; mientras que término "semejante" significa que se asemeja o se parece a alguien o algo;
T eniendo en claro estas definiciones, podemos señalar que la LOP, no prohíbe el uso de una palabra que haya sido ya utilizada por alguna otra organización política en su denominación, sino que lo que prohíbe es que estas denominaciones guarden similitud o semejanza o sean iguales en su significado con una ya utilizada, por otra organización política;
De acuerdo a lo señalado, la ONPE no puede vender un kit electoral con la denominación de una organización política que se encuentra vigente, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso d) del artículo 6 de la LOP que establece: "Se prohíbe el uso de denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente"
Así, corresponde determinar si en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, podría existir confusión en el electorado motivada en la probable similitud entre las siguientes denominaciones: "Movimiento Regional Tawantinsuyo" de alcance regional y "Nuevo Tahuantinsuyo" que pretende alcanzar una inscripción de alcance nacional;
Bajo este contexto, se aprecia que los elementos diferenciadores entre ambas denominaciones son las palabras "Movimiento Regional" y "Nuevo"; mientras que el elemento semejante es "Tahuantinsuyo". Sin embargo hay que destacar que la denominación "Movimiento Regional Tahuantinsuyo" tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP del Jurado Nacional de Elecciones para el departamento de Cusco;
es decir las palabras "Movimiento" y "Regional" no pueden ser utilizadas como elementos diferenciadores, pues aluden al tipo de organización política y al ámbito de su participación; de lo que se colige que los términos iguales en ambas denominaciones es la palabra Tahuantinsuyo;
lo cual sí generaría error y confusión en el electorado;
También se advierte, que la finalidad del apelante es la adquisición del Kit electoral, para conformar una organización política de alcance nacional, y de presentar candidatos en un proceso de elecciones regionales para el departamento de Cusco podría generar un grave riesgo de confusión y error en el electorado, toda vez que la organización política "Movimiento Regional Tawantinsuyo"
tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP para el departamento de Cusco;
En cuanto al argumento presentado por el recurrente, relacionado a la venta de kits electorales vinculados a denominaciones que emplean la palabra "PERU", cabe señalar que en dichos casos, se tratan de construcciones gramaticales distintas en la que fuerza diferenciadora de las denominaciones descansa en la construcción de un nombre compuesto (nombre adicional a la palabra PERU) por lo que en una visión en conjunto no guardan semejanza visual y fonética;
A modo de ejemplo y bajo esta línea, anteriormente la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha declarado improcedente las solicitudes de denominaciones en las que se ha utilizado la palabra T ahuantinsuyo; así tenemos la Resolución Sub Gerencial Nº 000516-2018-SGACTD-SG/ONPE declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Tawantinsuyo y sus dos denominaciones alternativas Partido Todos Tawantinsuyo y Partido Somos Tawantinsuyo; y la Resolución Sub Gerencial Nº 000105-2019-SGACTD-SG/ONPE, declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Perú T awantinsuyo y las dos denominaciones alternativas Partido Político Tawantinsuyo y Tawantinsuyo del Pueblo para el Pueblo;
En consecuencia, consideramos que se habría configurado la prohibición contenida en el numeral 1, literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y por tanto existiría impedimento para expedir los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación "Nuevo Tawantinsuyo", solicitada por el señor Percy Moreano Contreras;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal q) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE
y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Percy Moreano Contreras, contra la Resolución Sub Gerencial Nº 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta "Nuevo Tawantinsuyo", por incurrir en la causal de prohibición dispuesta en el numeral 1, inciso d) del Artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo Segundo.- Notificar al señor Percy Moreano Contreras, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO
Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 000007-2019-SG/ONPE Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Sub Gerencial Nº 000127-2019-SGACTD-SG/
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 000007-2019-SG/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-06-09
- Fecha de aplicacion : 2019-06-10
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