6/13/2019

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 081-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales RCD 081-2019-SUNEDU/CD Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 27020-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RCD 081-2019-SUNEDU/CD
Lima, 12 de junio de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 27020-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad), el Informe 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 11156198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Sunarp.
técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 408-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.


Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2
.

El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD

3
, vigente a dicha fecha.

Mediante Oficio Nº 097-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo del Informe Nº 012-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de febrero de 2017, que contiene las observaciones a la documentación presentada en la SLI; requiriéndose la presentación de información para la subsanación de dichas observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 22 de febrero de 2017, mediante carta s/n (RTD
Nº 004933-2017-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó se le conceda un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones efectuadas a la SLI, el mismo que fue concedido mediante Oficio Nº 108-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de febrero de 2017.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
4
, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

Mediante carta s/n del 22 de marzo de 2017 (RTD
Nº 008585-2017-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante carta s/n del 9 de junio de 2017 (RTD Nº 019829-2017-SUNEDU-TD), Cartas Nº 004-2017/UTP y Nº 005-2017/UTP del 2 de octubre y 15 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad remitió información adicional.

El 26 de enero de 2018, mediante carta s/n (RTD Nº 003898-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó el licenciamiento de ocho (8) filiales ubicadas en la: provincia de Chimbote, departamento de Ancash; provincia y departamento de Cusco; provincia y departamento de Tacna; provincia de Juliaca, departamento de Puno;
provincia y departamento de Ica; provincia y departamento de Piura; provincia Huancayo, departamento Junín;
y, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Asimismo, mediante carta s/n de la misma fecha (RTD Nº 003899-2018-SUNEDU-TD), solicitó el licenciamiento de la filial ubicada en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Oficio Nº 172-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de febrero de 2018, la Dilic solicitó información a la Universidad sobre los locales ubicados en Villa El Salvador y Ate, por cuanto dichos locales se encontraban mencionados en su portal web, pero no fueron declarados en la SLI. Mediante carta s/n del 9 de marzo de 2018 (RTD
Nº 11625-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga del plazo para la presentación de la documentación requerida, la cual fue concedida mediante Oficio Nº 253-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018.

Mediante carta s/n del 9 de abril de 2018 (RTD Nº 16468-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información adicional, así como documentación referida a los locales de Villa El Salvador (SL08) y Ate (SL11). En consecuencia, mediante Oficio Nº 305-2018-SUNEDU-02-12 del 18 de abril de 2018, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme lo establece el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de abril de 2018, mediante carta s/n (RTD Nº 16651-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información sobre los referidos locales.

Mediante Oficios Nº 349-2018/SUNEDU-02-12 y Nº 350-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2018, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, por el cual se acordó que: (i) se procedía con la evaluación de la solicitud de nuevas filiales presentadas en el periodo que no se encontraba vigente la Ley Nº 29971
5
, esto es, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal; y, (ii) la evaluación de la solicitud de filiales con observaciones de legalidad, procedía en la medida que la Universidad haya cesado su oferta 6
y haya sido presentada en el periodo que no se encontraba vigente la Ley Nº 29971. Para ambos supuestos, se requirió a la Universidad la presentación de los formatos y medios de verificación correspondientes.

Mediante cartas s/n del 18 de mayo de 2018 (RTD Nº 022272-2018-SUNEDU-TD) y del 22 de mayo de 2018 (RTD Nº 022609-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó un plazo adicional para la presentación de lo requerido en los Oficios Nº 350-2018/SUNEDU-02-12 y Nº 349-2018/SUNEDU-02-12. La Dilic otorgó un plazo adicional por diez (10) hábiles a través de los Oficios Nº 425-2018/SUNEDU-02-12 y Nº 426-2018/SUNEDU-02-12
respectivamente.

Mediante Oficio Nº 442-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2018, la Dilic solicitó a la Universidad información sobre los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4
y A5
7
. El 5 de junio de 2018, a través de carta s/n (RTD
Nº 024877-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga del plazo por quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de lo requerido, por lo que a través del Oficio Nº 475-2018-SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, la Dilic le concedió el plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante carta s/n del 7 de junio de 2018 (RTD Nº 025668-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó 2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

3
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

4
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017.

5
Ley que establecía la Moratoria de creación de Universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de diciembre de 2012.

6
El término "cese de oferta" se encuentra referido a que no exista convocatorias.

7
Mediante información proporcionada por la Dirección de Supervisión, se tomó conocimiento sobre programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.
información adicional referida a su SLI y a las nuevas filiales presentadas entre el 24 de diciembre de 2017
y el 25 de abril de 2018. Ante ello, mediante Oficio Nº 796-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de noviembre de 2018, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme lo establece el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante carta s/n del 12 de junio de 2018 (RTD
Nº 026209-2018-SUNEDU-TD), la Universidad informó a la Dilic sobre la suspensión de la ejecución del Plan de reubicación de los estudiantes del local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante carta s/n del 18 de junio de 2018 (RTD Nº 027181-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó la información en relación con los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, lo que fue solicitado mediante Oficio Nº 442-2018/SUNEDU-02-12.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", que establece que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se realiza en la etapa de verificación presencial.

Mediante carta s/n del 10 de octubre de 2018 (RTD Nº 043552-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el desistimiento de las nuevas filiales ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna; distrito, provincia y departamento de Cusco; y, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Mediante cartas s/n del 16 de noviembre de 2018 (RTD Nº 048955-2018-SUNEDU-TD) y del 19 de noviembre de 2018 (RTD Nº 049156-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información adicional y declaró, para efecto del registro de grados y títulos, un total de seis (6) programas de estudios: (i) Ingeniería Naval, (ii) Educación con mención en T ecnología y Ciencias Exactas, (iii) Maestría en Edumática y Docencia Universitaria, (iv) Maestría en Ingeniería de Seguridad Informática, (v) Maestría en Ingeniería de Telecomunicaciones y Networking, y (vi) Doctorado en Administración de Empresas. Por ello, el 23 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 796-2018-SUNEDU-02-12, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme lo establece el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante carta s/n del 19 de noviembre de 2018 (RTD Nº 049158-2018-SUNEDU-TD), la Universidad comunicó el cambio de denominación de los siguientes programas: (i) Ingeniería Marítima por Ingeniería Marítima con mención Puente, e Ingeniería Marítima con mención Máquinas; y, (ii) Tecnología Médica por Tecnología Médica-Especialidad Terapia Física.

Mediante carta s/n del 19 de noviembre de 2018 (RTD Nº 049160-2018-SUNEDU-TD), la Universidad señaló que los siguientes programas cuentan con estudiantes matriculados, pero no se ofertan procesos de admisión desde el año 2016 y no se convocarán en un futuro, por lo que los solicitan para fines de grados y títulos. Los programas son los siguientes: (i) P16
Relaciones Internacionales, (ii) P27 Ingeniería de Diseño Computacional; y, (iii) P29 Ingeniería Económica y Empresarial.

Mediante Oficio Nº 050-2019/SUNEDU-02-12 del 29 de enero de 2019, se notifica a la Universidad el Informe Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, comunicándole que se resuelve la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad ubicados en: (i) SL01, Av. Abel Bergasse Du Petit Thouars 114 y 116 Urb. Santa Beatriz, distrito de Lima, (ii) SL08, Panamericana Sur Mz. A Lote 3, distrito de Villa El Salvador, (iii) SL09, Av. El Sol Nº 265
Mz. G, Lt. 14-Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, (iv) SL11, Pista Lima Chosica, Carretera Central, Lote 96-E, distrito de Ate, (v) SL15, Av. El Sol Manzana G, Sublote 13B Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, todos de la provincia y departamento de Lima; (vi) F01L01 Avenida Tacna y Arica Nº 158 al 166, Urbanización María Isabel, (vii) F01L02, Av.

Alfonso Ugarte Nº 201-203 esq. Av. Andrés Martínez 101-
103 y 105, ambos del distrito, provincia y departamento de Arequipa; (viii) F02L01, Av. Progreso s/n-Vía de Evitamiento PP.JJ. Ricardo Palma, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y, (ix) F07L01, Av. Circunvalación 449, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; con el fin de recabar medios probatorios referentes a los indicadores de las
CBC.

Durante los días 4 al 8, 12 al 15 y 18 al 22 de febrero de 2019, se realizó la DAP en los locales antes detallados, recabándose en cada uno de ellos, medios probatorios.

Luego de efectuarse la DAP, mediante carta s/n del 8 de marzo de (RTD Nº 010706-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información adicional relacionada a los indicadores de las CBC. En esa misma fecha, mediante carta s/n del 8 de marzo de (RTD
Nº 010579-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información sobre el cambio de denominación del programa Tecnología Médica por Tecnología Médica-Especialidad Terapia Física.

Mediante Oficio Nº 091-2019/SUNEDU-02-12 del 13 de marzo de 2019, se notificó a la Universidad el fin de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria Nº 044-2019/SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable respecto de los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la verificación presencial, de conformidad con lo establecido el Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se comunicó la designación de la Comisión de Verificación y las fechas de realización de la visita presencial los días 21, 22, 25, 27, 28 y 29 de marzo de 2019; y, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12 y 15 de abril de 2019, en los locales de la sede Lima así como en los locales de las filiales ubicadas en las ciudades de: (i) Chiclayo, departamento de Lambayeque, (ii) Arequipa, departamento de Arequipa, (iii) Piura, departamento de Piura, (iv) Santa, departamento de Ancash, (v) Ica, provincia de Ica, (vi) Trujillo, departamento de La Libertad y (vii) Huancayo, departamento de Junín, conforme se detalla en la T abla 22 del Informe técnico de licenciamiento
Nº 017-2019-SUNEDU-02-12
8
.

Mediante carta s/n del 18 de marzo de (RTD Nº 012421-2019-SUNEDU-TD), la Universidad manifestó su conformidad con la designación de los miembros que integran la Comisión de Verificación y adjuntó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la diligencia prevista y facilitarían el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad.

Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en todos los locales declarados por la Universidad, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.

Mediante cartas s/n del 22 y 23 de abril de (RTD Nº 017773-2019-SUNEDU-TD y Nº 017985-2019-SUNEDU-TD), respectivamente, la Universidad presentó información adicional a la presentada durante la visita de verificación presencial.

Mediante carta s/n del 7 de mayo de (RTD Nº 020036-2019-SUNEDU-TD), la Universidad remitió los estudios de mercado de la filial Piura.

El 7 de mayo de se emitió el Informe de verificación presencial Nº 071-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluye con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

Mediante cartas s/n del 20 de mayo de (RTD Nº 021776-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 021784-2019-SUNEDU-TD), la Universidad remitió 8
Mediante Oficio Nº 123-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, se notificó a la Universidad la reconformación de la Comisión de Verificación Presencial en los locales ubicados en SL01 al SL05, SL10, SL12 al SL14 del distrito, provincia y departamento de Lima.
información adicional sobre los indicadores de las CBC e información sobre el indicador 45, respectivamente.

Mediante carta s/n del 23 de mayo de (RTD
Nº 022568-2019-SUNEDU-TD), la Universidad remitió información sobre la condición III de las CBC.

Mediante Resolución de Trámite Nº 23 del 31 de mayo de 2019, se incorporó al expediente, los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 actualizados y publicados en esa misma fecha por la Universidad en la dirección de "google drive"
9
.

Mediante cartas s/n del 3 de junio de (RTD Nº 023838-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 023961-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información adicional sobre programas de estudios y respecto al Instituto Superior Privado Idat, respectivamente.

El 3 de junio de 2019, se emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas:

II.A. Del desistimiento de programas de pregrado y posgrado, para efectos de grados y títulos.

La Universidad solicitó el desistimiento de la oferta académica de nueve (9) programas de estudio: cinco (5) de pregrado y cuatro (4) de posgrado, a ser considerados para efectos de grados y títulos 10
. Los programas de pregrado son: (i) P16 Relaciones Internacionales, (ii) P27
Ingeniería de Diseño Computacional, (iii) P29 Ingeniería Económica y Empresarial, (iv) P67 Ingeniería Naval y (v)
P68 Educación con mención en Tecnología y Ciencias Exactas. Los programas de posgrado: (i) P69 Maestría en Edumática y Docencia Universitaria, (ii) P70 Maestría en Ingeniería de Seguridad Informática, (iii) P71 Maestría en Ingeniería de Telecomunicaciones y Networking y (iv) P72 Doctorado en Administración de Empresas 11
, conforme se detalla en la Tabla 109 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Respecto a los programas de pregrado, a través de la sesión del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad 12 (en adelante, el CDI de la Universidad) del 1 de octubre de 2018, se aprobó el desistimiento de la oferta educativa de tres (3) programas, para efectos de grados y títulos: (i) P16 Relaciones Internacionales, (ii) P27 Ingeniería de Diseño Computacional e (iii) P29
Ingeniería Económica y Empresarial. Asimismo, mediante Sesión del CDI de la Universidad del 3 de noviembre de 2018
13
, se aprobó el desistimiento de la oferta educativa de dos (2) programas, para efectos de grados y títulos: (i)
P67 Ingeniería Naval y (ii) P68 Educación con mención en Tecnología y Ciencias Exactas. Posteriormente, por Resolución Rectoral Nº 109-2019-R-UTP del 16 de abril de 2019
14
, la Rectora formaliza los desistimientos aprobados por el CDI de la Universidad de los cinco (5) programas de pregrado antes señalados, a ser considerados para efectos de grados y títulos.

En relación a los programas de posgrado, la Directora General de la Escuela de Posgrado, mediante Resolución Directoral Nº 01-2019-R-UTP del 16 de abril de 2019, aprueba el desistimiento de la oferta académica de cuatro (4) programas, a ser considerados para efectos de grados y títulos: (i) P69 Maestría en Edumática y Docencia Universitaria, (ii) P70 Maestría en Ingeniería de Seguridad Informática, (iii) P71 Maestría en Ingeniería de Telecomunicaciones y Networking; y, (iv) P72 Doctorado en Administración de Empresas 15
.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
16
, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes.

Ello en la medida que los estudiantes y egresados de dichos programas no se verán afectados, toda vez que podrán continuar con sus estudios y obtener los grados y títulos correspondientes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y considerarlos para efectos de grados y títulos.

II.B. Del cambio de denominación en la oferta académica La Universidad solicitó el cambio de denominación de cinco (5) programas: tres (3) programas de pregrado y dos (2) de posgrado, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Mediante carta s/n del 19 de noviembre de 2018 (RTD Nº 49158-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó el cambio de denominación de los programas de pregrado: (i) Ingeniería Marítima por Ingeniería Marítima con mención Puente e Ingeniería Marítima con mención Máquinas; y, (ii) Tecnología Médica por Tecnología Médica - Especialidad Terapia Física.

Durante la DAP y la visita de verificación presencial realizadas en el local ubicado en avenida Abel Bergasse Du Petit Thouars 114 y 116, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima (SL01)
17
, la Universidad presentó documentación en el cual se consignan los cambios en las denominaciones de los programas de pregrado y posgrado. Así como, los documentos por los cuales se realizaron las variaciones.

La variación de la denominación del programa de pregrado de Ingeniería Marítima por Ingeniería Marítima con mención Puente e Ingeniería Marítima con mención Máquinas, obedece a la autorización como Centro de Instrucción Acuática para formación de Oficiales de Marina Mercante, en las especialidades de Puente y Máquinas 18
otorgada a la Universidad por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú 19
.

9
https://drive.google.com/drive/folders/1HT2Wj_rn8kk_
cG9mV2xVpwOwCYxsieFNfiusp=sharing.

10
La Universidad no realizará nuevas convocatorias para dichos programas.

11
Solicitudes efectuadas a través de las cartas s/n del 19 de noviembre de 2018 (RTD Nº 49156-2018-SUNEDU-TD y RTD Nº 49160-2018-SUNEDU-TD).

12
Autoridad competente de acuerdo al literal b) del artículo 25 del Reglamento General, que establece que el Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad aprueba, a nivel de pregrado y segunda especialidad, la creación, fusión, separación, supresión o reorganización de facultades, carreras, escuelas, programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional (...).

13
Las Actas de las sesiones del CDI de la Universidad del 1 de octubre de 2018 y 3 de noviembre de 2018, fueron presentadas durante la DAP
realizada los días 18 al 22 de febrero de en el local ubicado en avenida Abel Bergasse Du Petit Thouars 114 y 116, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima (SL01).

14
Presentado durante la DAP realizada los días 18 al 22 de febrero de en el local ubicado en avenida Abel Bergasse Du Petit Thouars 114 y 116, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima (SL01). Asimismo, se encuentra publicada en el portal de la Universidad.

15
Autoridad competente de acuerdo al literal c) del artículo 17 del Reglamento General, que establece que la Directora General de la Escuela de Posgrado tiene la facultad de aprobar la creación, fusión, supresión o reestructuración de las áreas académicas y programas de la Escuela de Posgrado.

16
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

17
DAP realizada los días 18 al 22 de febrero de 2019. La visita de verificación presencial se realizó los días 12, 13, 15 y 16 de abril de 2019.

18
Resolución Directoral Nº 058-2015-MGP/DGCG del 20 de mayo de 2015.

19
La Universidad formalizó el cambio de denominación mediante la Resolución Rectoral Nº 058-2017-R/UTP del 10 de abril de 2017. Ratificada por Junta Universal de Accionistas del 9 de marzo de 2018.

Por su parte, el cambio de la denominación del programa de pregrado Tecnología Médica por Tecnología Médica-Especialidad Terapia Física, se realizó mediante la Resolución Rectoral Nº 408-2017-R/UTP del 22 de diciembre de 2017, que rectifica el error material incurrido en la Resolución Rectoral Nº 182-2013-R/UTP del 30 de diciembre de 2013, puesto que la denominación correcta del programa es Tecnología Médica-Especialidad Terapia Física. Asimismo, la Universidad indicó que la variación en la denominación se basa en la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, en cuyo artículo 7 establece que el profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, por lo que resulta necesario especificar la especialidad que le corresponde 20
.

Respecto a la variación de la denominación del programa de pregrado de Administración y Negocios Internacionales por Administración de Negocios Internacionales, la Universidad señaló que esta se debió a un error material 21
.

Sobre los cambios de denominación de los programas de posgrado Maestría en Gobierno y Gestión de Políticas Públicas por Maestría en Gestión Pública, y Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión por Maestría en Project Management, la Universidad señala que los contenidos teóricos y aplicativos de ambos programas responden a la necesidad de contar con profesionales capaces de elaborar y gestionar políticas públicas, así como liderar diversos tipos de proyectos empresariales y profesionales ante las actuales exigencias que demandan por maestrías cada vez más especializadas.

De la documentación presentada por la Universidad, se evidencia que presentó los documentos que aprueban los cambios de denominación de los cinco (5) programas.

Asimismo, presentó los respectivos planes de estudio, advirtiéndose que han sido aprobados con arreglo a su normativa interna, cuentan con objetivos académicos, perfil del egresado y malla curricular.

En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de pregrado y posgrado, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

II.C. De las nuevas filiales II.C.1 Sobre la solicitud de autorización de nuevas filiales La Universidad aprobó la creación de nuevas filiales mediante Junta General de Accionistas del 24 de diciembre de 2017. Mediante carta s/n del 26 de enero de 2018 (RTD Nº 3898-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó la creación de ocho (8) nuevas filiales, ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Cusco; (iii) provincia y departamento de Tacna; (iv) provincia y departamento de Puno; (v) provincia y departamento de Ica; (vi) provincia y departamento de Piura; (vii) provincia de Huancayo y departamento de Junín; y (viii) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad 22
.

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó por unanimidad que procedía la evaluación de la solicitud de nuevas filiales presentadas en el periodo que no se encontraba vigente la Ley Nº 29971
23
, esto es, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal, debiendo cumplir con los requisitos, formatos y condiciones previstas en el Modelo y en el Reglamento de Licenciamiento.

El 9 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 349-2018/SUNEDU-02-12 se puso en conocimiento de la Universidad, el Acuerdo del Consejo Directivo 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente los formatos y medios de verificación actualizados para la evaluación de las ocho (8) nuevas filiales señaladas anteriormente. Mediante carta s/n del 7 de junio de 2018 (RTD Nº 025668-2018-SUNEDU-TD), la Universidad remitió los formatos y medios de verificación referidos a las nuevas filiales.

En el presente caso, la Universidad aprobó la creación de las nuevas filiales el 24 de diciembre de 2017 y la solicitud de autorización de las nuevas filiales fue presentada el 26 de enero de 2018. En este sentido, se configura el supuesto del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/
CD
24
, que establece que las nuevas filiales que hayan sido creadas y solicitadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018 deben ser evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad.

Respecto a la filial de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante Acta de la Junta General de Accionistas del 24 de diciembre de 2017, se resuelve aprobar la apertura de la filial ubicada en Chiclayo 25
. Mediante carta s/n del 26 de enero de 2018 (RTD Nº 3899-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó el licenciamiento de la filial de Chiclayo 26
.

Mediante Oficio Nº 350-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2018, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, que dispone que la evaluación de la solicitud de filiales con observaciones de legalidad, procedía en la medida que la Universidad haya cesado su oferta y que haya sido presentada en el periodo que no se encontraba vigente la Ley Nº 29971. Por lo que, se requirió a la Universidad que informe si cesó la oferta educativa para nuevos estudiantes y presente los formatos y medios de verificación actualizados para la evaluación de la filial de Chiclayo.

Así, mediante carta s/n del 7 de junio de 2018 (RTD
Nº 25668-2018-SUNEDU-TD), la Universidad, presentó la información requerida. Además, durante la DAP
27
, presentó el documento "Información general del campus UTP Chiclayo", en el cual se indica que el 25 de julio de 2017, suspendió la oferta educativa en dicha filial.

Información que guarda relación con lo publicado en el portal de transparencia de la Universidad, en la sección de Evolutivo de postulantes, ingresantes y matriculados 28
, en el cual se observa que la Filial de Chiclayo cuenta con registro de postulantes y matriculados hasta el año 2017.

20
Carta s/n del 8 de marzo de (RTD Nº 10579-2019-SUNEDU-TD).

21
De acuerdo a lo señalado por la Universidad en documento presentado durante la Verificación Presencial efectuada los días 12, 13, 15 y 16 de abril de en el local ubicado en avenida Abel Bergasse Du Petit Thouars 114 y 116, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima (SL01). El cambio de denominación se formalizó mediante acuerdo de Junta Universal de Accionistas del 9 de marzo de 2018. Documento presentado durante la DAP realizada los días 18 al 22 de febrero de en el local SL01.

22
Documento presentado durante la DAP realizada los días 4 al 6 de febrero de en el local Avenida Circunvalación Nº 449, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín (F07L01).

23
Ley que establecía la Moratoria de creación de Universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, publicada en el Diario "El Peruano"
el 22 de diciembre de 2012.

24
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, se establecen disposiciones para la evaluación de solicitudes de autorización de filiales de universidades frente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30759 y derogan la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento. Publicada en el Diario "El Peruano" el 31 de mayo de 2018.

25
Documento presentado durante la DAP realizada en el local ubicado en avenida Circunvalación 449, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, los días 4 al 6 de febrero de 2019.

26
La filial fue solicitada en el periodo que no se encontraba vigente la Ley Moratoria, Ley Nº 29971, esto es, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018.

27
Realizada en la filial de Chiclayo, ubicada en avenida Progreso s/n -
Vía Evitamiento PP.JJ. Ricardo Palma, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, los días 12 al 14 de febrero de 2019.

28
Ver: Evolutivo de postulantes, ingresantes y matriculados en el siguiente enlace: https://www.utp.edu.pe/ transparenciafigclid=CjwKCAjw27jnBRBuEiwAdjQXDE7ZOjg8wq9_
iN5urp5pIYs4YVtBLIjhc090fi6BY8cQOJdkGC1PCBoCpYgQAvD_BwE.

Información revisada el 27.05.a las 13:00 horas.

En el presente caso, considerando que la solicitud de autorización de la filial Chiclayo fue presentada el 26 de enero de 2018, esta debe ser evaluada conforme al supuesto del inciso a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/ CD, que establece que cuando la filial objeto de solicitud cuente con observaciones de legalidad en su creación, debe haber cesado su oferta educativa para nuevos estudiantes, de lo contrario es denegada.

En ese sentido, correspondía considerar en el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, a la filiales ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Cusco; (iii) provincia y departamento de Tacna; (iv) provincia y departamento de Puno; (v) provincia y departamento de Ica; (vi) provincia y departamento de Piura; (vii) provincia de Huancayo y departamento de Junín; (viii) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, (ix) provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

II.C.2. Sobre el desistimiento de nuevas filiales Mediante carta s/n del 10 de octubre de 2018 (RTD
Nº 43552-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el desistimiento de tres (3) nuevas filiales, ubicadas en: (i) provincia y departamento de Cusco; (ii) provincia y departamento de Tacna; y, (iii) provincia y departamento de Puno.

Durante la visita de verificación presencial, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 26 de marzo de 2019, mediante la cual se ratifica el desistimiento de las tres (3) filiales antes referidas.

Según el artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de las tres (3) nuevas filiales no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que el acto de desistimiento formulado por la Universidad, respecto de las tres (3) nuevas filiales mencionadas, resultan procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichas nuevas filiales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo, correspondiendo evaluar únicamente a las filiales ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Ica; (iii) provincia y departamento de Piura; (iv) provincia de Huancayo y departamento de Junín; (v) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, (vi) provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

II.C.3. Sobre la ampliación de la oferta educativa Para cada una de las cinco (5) nuevas filiales solicitadas por la Universidad y ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Ica; (iii) provincia y departamento de Piura; (iv) provincia de Huancayo y departamento de Junín; y (v) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, la Universidad propone una oferta académica de trece (13) programas de pregrado: diez (10) presenciales y tres (3) semipresenciales, conforme se detalla en la Tabla Nº 68 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

En relación a la oferta académica, la Universidad presentó la justificación para la incorporación de programas existentes en nuevas filiales, basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y la oferta actual de universidades públicas y privadas. Los planes de estudios de la oferta académica propuesta se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Universitaria.

En términos del comportamiento actual del mercado, como parte del análisis regional realizado, la Universidad identificó que en las regiones donde se asentarían las nuevas filiales no solo existe una proyección de crecimiento sostenido, sino además una baja capacidad instalada de la oferta formativa de educación superior universitaria.

Por último, la Universidad en sus proyecciones de fl ujos netos presenta resultados positivos en las cinco (5) nuevas filiales, que serán financiados con las utilidades que genera la Universidad y con la obtención de préstamos bancarios a mediano plazo. Dicha política de financiamiento se respalda por su situación financiera debido a que sus resultados han venido generando utilidades.

II.C.4. Sobre el procedimiento administrativo sancionador respecto a la filial de Chiclayo El 17 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión puso en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) el Informe de resultados Nº 108-2017-SUNEDU/02-13, por el cual recomendó evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad por prestar el servicio de educación superior universitario en un establecimiento no autorizado ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Resolución Nº 1 del 13 de marzo de 2018, la Difisa inició un PAS contra la Universidad por prestar el servicio educativo superior sin contar con la autorización o licencia correspondiente.

Mediante Informe Final de Instrucción Nº 007-2019-SUNEDU/02-14 del 15 de febrero de 2019, la Difisa recomendó declarar responsable a la Universidad por la prestación del servicio educativo superior universitario en dicho establecimiento 29
.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatando que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, objetivos académicos, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y un área de gestión de calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con un documento normativo que regula sus procesos de admisión y muestra la información de sus postulantes e ingresantes por periodo académico.

Del mismo modo, la Universidad posee locales de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, realiza labores de mantenimiento conforme a su presupuesto y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia y aplicación de políticas, normas procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación.

Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae-Hojas de 29
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2019-SUNEDU/CD del 15 de marzo de 2019, se resuelve sancionar a la Universidad con una multa ascendente a doscientos veinticinco (225) Unidades Impositivas Tributarias por prestar el servicio educativo superior sin contar con la autorización en el establecimiento ubicado en la provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el numeral 1. del Anexo "Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220-Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU. La Universidad no presentó recurso de reconsideración y el 18 de marzo de 2018, procedió a realizar el pago de la multa acogiéndose a la reducción del 25 %.

Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado.

Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia.

También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria, ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción conforme a las CBC, y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes y que refl ejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC
por parte de la Universidad, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

IV. De la resolución del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Mediante la Resolución Nº 103-2005-CONAFU del 28 de marzo de 2005, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-
Conafu, otorgó a la Universidad la autorización definitiva de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Lima, departamento de Lima; y, mediante Resolución Nº 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006, la Conafu autorizó a la Universidad el funcionamiento de la filial en la ciudad de Arequipa. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como sus sucedáneas y complementarias.

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
30
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR);
ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
31
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
32
, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 021-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan veintidós (22)
locales conducentes a grado académico; conforme se detalla en la T abla 82 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 103-2005-CONAFU del 28 de marzo de 2005 y la Resolución Nº 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006, así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades — Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. cuenta con sesenta y tres (63) programas de estudios: cincuenta (50) conducentes al grado de bachiller; y, (ii) trece (13) al grado académico de maestro, conforme se detalla en las Tablas Nº 104
y Nº 110 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de los siguientes nueve (9) programas de 30
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

31
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

32
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.
estudios presentado por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., con fines de grados y títulos: (i) Cinco (5) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller, que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat;
detallados en la Tablas Nº 82 y Nº 109 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12; y, (ii) Tres (3) programas de estudio conducentes al grado de maestro y un (1) programa de estudio conducente al grado de doctor, que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat; detallados en las Tablas Nº 82 y Nº 109 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto de las filiales ubicadas en: (i) provincia y departamento de Cusco; (ii) provincia y departamento de Tacna; y, (iii) provincia y departamento de Puno, detalladas en la Tabla Nº 4 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Sexto.- RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas: (i) Administración y Negocios Internacionales por Administración de Negocios Internacionales, (ii) Ingeniería Marítima por Ingeniería Marítima con mención Puente, e Ingeniería Marítima con mención Máquinas, (iii) Tecnología Médica por Tecnología Médica-Especialidad Terapia Física, (iv) Maestría en Gobierno y Gestión de Políticas Públicas por Maestría en Gestión Pública y (v) Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión por Maestría en Project Management, detallados en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12.

Séptimo.- REQUERIR a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. lo siguiente: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los procesos de admisión 2020-I, 2020-II, 2021-I
y 2021-II, un reporte sobre los postulantes, ingresantes y matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, sede y filial, en base a las medidas que se adoptaron para mejorar la selectividad entre postulantes e ingresantes. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, informes que describan la implementación de los laboratorios con evidencias, antes del inicio de los semestres académicos: (i) 2019-II, del laboratorio de Hidráulica en la filial Arequipa; (ii) 2020-II, del laboratorio de Hidráulica en los locales de SL08 Villa El Salvador y SL11 Ate; (iii) 2021-I, del Laboratorio de Control y Automatización, del Laboratorio de Procesos de Manufactura 2, del Laboratorio de Mecatrónica Robótica y CNC, del Laboratorio de Transferencia de Calor, del Laboratorio de Autotrónica, del Laboratorio de Cad/Cam, del Laboratorio de Experimentación de Motores y del Taller de Reparación de Vehículos en los locales de SL08
Villa El Salvador y SL11 Ate; y, (iv) 2021-I, del Taller de Reparación de Vehículos en el local de SL15 San Juan de Lurigancho, con la finalidad de tener disponibles los servicios de laboratorio de los ciclos superiores de los programas académicos, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, informes, con cronogramas de ejecución y evidencias de la construcción de los ambientes de las filiales F03L01
Piura, F04L01 Nuevo Chimbote, F05L01 Ica, F06L01
Trujillo y F07L01 Huancayo, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2021-II, informes que describan la implementación con evidencias de los ocho (8) laboratorios: (i) Laboratorio de Construcción Digital, (ii) Laboratorio de Estudios Medio Ambientales, (iii) Laboratorio de Seguridad Ambiental, (iv) Laboratorio de Procesos Industriales, (v) Laboratorio de Fluidos y Turbomáquinas, (vi) Laboratorio de Hidráulica, (vii)
Laboratorio de Mecánica de Suelos, (viii) Laboratorio de Seguridad y Auditoria Informática, así como, del Taller de Construcción en los locales de las filiales F03L01 Piura, F04L01 Nuevo Chimbote, F05L01 Ica, F06L01 Trujillo y F07L01 Huancayo, con la finalidad de tener disponibles los servicios de laboratorio de los ciclos superiores de los programas académicos de las nuevas filiales, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, el listado del registro bibliográfico físico y virtual, con evidencias de facturas y contratos de las adquisiciones, para incrementar la dotación de estos recursos, en concordancia con el incremento de la matrícula en la sede y filiales. (vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, un informe de cumplimiento del Plan de Ordinarización, de acuerdo a las metas establecidas en el mismo para los años 2019, 2020 y 2021. (vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, 2020-I y 2020-II, un informe que detalle las acciones de seguimiento realizadas por la Universidad a los docentes en plazo de adecuación. (viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las evidencias de la mejora de la ratio estudiante/ docente en la sede y todas sus filiales, tomando en consideración la mejora del cumplimiento de la ratio de docentes a tiempo completo. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II, un informe que contenga los resultados obtenidos de las acciones realizadas como parte de la integración de la gestión y fomento de la investigación entre la sede y filiales. (x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar los semestres académicos 2019-II y 2020-II, un informe que contenga los resultados e impactos logrados con la ejecución de los nueve (9) proyectos de investigación en curso y de los treinta y cinco (35)
proyectos de investigación que culminarán en el año 2020, respectivamente, de acuerdo a lo programado por la Universidad. (xi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-II
y 2022-II, un informe que contenga los resultados de las acciones realizadas en el marco de los "Principios, Políticas y Estrategias para el Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación", en la sede y filiales. (xii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II y 2020-I, un informe que contenga el padrón de docentes "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, acorde al crecimiento de la Universidad, lo cual fortalecerá la actividad de investigación. (xiii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, un informe que evidencie la cobertura de atención en cada servicio complementario, considerando el incremento progresivo de la matrícula por cada local de la sede y filiales, y acorde a los perfiles requeridos para cada tipo de servicio. (xiv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2019-II, un informe sobre el estatus de sus egresados empleados, que considere una muestra representativa de las carreras profesionales y locales en funcionamiento de la Universidad. Asimismo, presentar, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, un informe que contenga las acciones realizadas en el marco de la ejecución del Plan de Seguimiento al Egresado y Graduado, para la mejora de su empleabilidad. (xv) Publicar en el portal institucional, antes del inicio del primer semestre académico de cada año, durante el periodo de la licencia institucional, la información diferenciada de los estados financieros de las unidades de negocio, con la finalidad de visibilizar la gestión financiera de la Universidad.

Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la
Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación 33
.

Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 017-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 33
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 217. Recursos administrativos (...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 081-2019-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 081-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-14

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