6/24/2019

Ratifica Procedimientos Administrativos Entidades DS 118-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa DS 118-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad regulatoria
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
DS 118-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano;

Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio;

así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;


Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1310; y en el numeral 11.1 del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder
Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento;

Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, que posibilita ampliar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre de 2018
hasta por seis (06) meses adicionales, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, hasta la fecha se han emitido cuatro decretos supremos ratificadores: 1) Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237
procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 2) Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 3) Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se aprobó la tercera lista con un total de 120 procedimientos administrativos, se eliminaron setenta (70) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes setenta y seis (76) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria 4) Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM se aprobó la cuarta lista con un total de 166 procedimientos ratificados, se eliminaron doce (12) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento cuarenta y seis (146) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria por estar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310
aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe Nº 006-2019-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de doscientos sesenta y siete (267) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos del Ministerio de Salud-MINSA, setenta y nueve (79) procedimientos administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV, cuarenta y siete (47) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional-ONP , siete (07) procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa y cuatro (04)
procedimientos administrativos del Ministerio del Interior -
MININTER los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de ciento trece (113)
procedimientos administrativos: cincuenta y nueve (59)
procedimientos administrativos del MINSA; veinticuatro (24) procedimientos administrativos de la SMV, veintidós (22) procedimientos administrativos de la ONP, siete (07)
procedimientos administrativos del MININTER y un (01)
procedimiento administrativo del MINDEF por no cumplir con el principio de Legalidad, Necesidad o ambos;

Que, además la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia de ciento treinta y cuatro (134) fichas ingresadas: cincuenta y seis (56) fichas del MINSA, treinta y uno (31) fichas del MININTER, veintiocho (28) fichas del MINDEF, ocho (08)
fichas de la SUNAT, seis (06) fichas de la ONP, cuatro (04) fichas de la SMV y una (01) ficha del INDECI por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ya que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310
aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, asimismo, como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 17.1.2 del artículo 17 de su Reglamento;

Que, en este sentido, en el Informe Nº 006-2019-CCR-ST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de setenta y nueve (79) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: veintisiete (27) procedimientos administrativos a cargo del MINSA, veintiocho (28) procedimientos administrativos a cargo de la ONP y veinticuatro (24) procedimientos administrativos a cargo de la SUNAT por lo que se propone otorgar a dichas entidades, un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, para la gestión y aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, además en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, la SMV, ONP, SUNAT, MINSA, MINDEF
y MININTER han iniciado un proceso de mejora de sus marcos regulatorios que inciden en las fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe Nº 006-2019-CCR-ST. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM las citadas entidades presentarán sus proyectos legales como resultado del proceso de mejora de su marco normativo durante el proceso del ACR del Stock a
la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dichas fichas se sujetan al ACR del Ex Ante los cuales serán revisados por la CCR una vez ingresen al aplicativo ACR;

Que, conforme al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, de acuerdo al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa que emite en el marco del proceso de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 57.2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;
el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310
que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:
− Superintendencia de Mercado de Valores - SMV
− Oficina de Normalización Previsional - ONP
− Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
− Ministerio de Salud - MINSA
− Ministerio de Defensa - MINDEF
− Ministerio del Interior-MININTER
Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, MINSA, ONP y SUNAT emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM
que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias, en el plazo máximo establecido por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP.

Artículo 4.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable.

Artículo 5.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias.

Artículo 6.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa.

Artículo 7.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados.

En el caso de los procedimientos administrativos sujetos a simplificación del MINSA, ONP y SUNAT
establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano-GOB.

PE. (www.gob.pe).

Artículo 9.- Actualización de la información del
SPIJ
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los
procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Como resultado del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes, SMV, ONP, SUNAT, MINSA, MINDEF y MININTER
remiten, hasta el 30 de junio de 2019, los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 7.2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 118-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 118-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-25

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