6/12/2019

Reglamento Interno Tribunal Fiscalización RCD 020-2019-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental RCD 020-2019-OEFA/CD Lima, 11 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 00227-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
RCD 020-2019-OEFA/CD
Lima, 11 de junio de 2019
VISTO: El Informe Nº 00227-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley de SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Numeral 19.2 del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, señala que la conformación y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental será regulada mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el Reglamento), el cual fue modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013-OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 018-2016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/CD;

Que, mediante el documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con la finalidad de regular su nueva conformación y funcionamiento;


Que, mediante Acuerdo Nº 023-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-del 11 de junio de 2019, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013-OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 018-2016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/
CD.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, una (1)
Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.

Artículo 2º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.

2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia del OEFA.

Artículo 3º.- Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos competentes en materia de Fiscalización Ambiental del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

TÍTULO II
VOCALES DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4º.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental 4.1 Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público, mediante Resolución del Consejo Directivo por un período de cuatro (4) años.

Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental pueden ejercer sus funciones a través de las siguientes modalidades: (i) vocales permanentes; y, (ii) vocales dietarios.

Los/las vocales son autónomos en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno.

4.2 Son requisitos para ser designado/a vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Contar con título profesional universitario.
b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad.
c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional.
d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala.

4.3 Vocales permanentes 4.3.1 Los/las vocales permanentes del Tribunal de Fiscalización Ambiental son aquellos/as que ejercen sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, deben laborar cuarenta (40) horas semanales en la respectiva Sala, recibiendo a cambio una remuneración.

4.3.2 Los/las vocales permanentes no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA.

4.3.3 En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, los/las vocales permanentes pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta (40) horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto:
a) Ejercer labores de docencia; y, b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación.

4.4 Vocales dietarios 4.4.1 Los/las vocales dietarios/as desempeñan el cargo a tiempo parcial, son contratados bajo el régimen de dietas, en atención a los criterios de carga procedimental y especialización de las materias que apruebe el Consejo Directivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1389.

4.4.2 Los/las vocales dietarios/as quedan sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones establecidas en los Numerales 4.3.2 y 4.3.3 del presente Reglamento.

Artículo 5º.- Impedimentos para ser designado como vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental 5.1. No pueden ser vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Las personas que hayan sido condenadas por delito doloso con sentencia firme.
b) Las personas que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio profesional y/o para el ejercicio de la función pública por destitución o despido derivado de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado; en el ámbito privado, haber sido despedido por la comisión de una falta grave.
c) Los/las incapaces absolutos de acuerdo al Artículo 43º del Código Civil y los/las capaces de ejercicio restringido del Artículo 44º del Código Civil.
d) Los miembros del Consejo Directivo del OEFA, en el marco de lo dispuesto por el Numeral 10.6 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

5.2. Las personas que hayan incumplido las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento; así como, los demás dispositivos pertinentes sobre la materia que le sean aplicables.

Artículo 6º.- Causales de remoción Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser removidos en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. La remoción se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 7º.- Causales de vacancia Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA.

La vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 8º.- Funciones de los/las vocales El/La vocal tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar los expedientes y revisar los proyectos de resolución.
b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios, respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables.
c) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra.
d) Asistir a los informes orales.
e) Participar y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones de Sala Plena.
f) Expresar por escrito, en el plazo previsto en el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento, las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena.
g) Evaluar los expedientes que le fueron asignados en su calidad de ponentes.
h) Otras funciones que le asigne el/la Presidente/a de la Sala.

TÍTULO III
PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 9º.- Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental 9.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es presidido por un/una vocal, por un periodo de un (1) año, el/la cual podrá ser reelegido/a por una única vez.

9.2 La Sala Plena elegirá a el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental entre los Presidentes de las Salas Especializadas mediante mayoría simple.

9.3 De existir una única Sala Especializada, su Presidente/a asume también la Presidencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Artículo 10º.- Funciones de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes:
a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Convocar la sesión de Sala Plena.
c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala.
d) Proponer al Consejo Directivo la publicación, en el diario oficial El Peruano, de las resoluciones aprobadas por la Sala Plena, que constituyan precedentes de observancia obligatoria.

TÍTULO IV
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
SALAS ESPECIALIZADAS
Artículo 11º.- Composición y Funciones de las Salas Especializadas 11.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental están conformadas por tres (3)
vocales, como mínimo; y, son presididas por un/una vocal designado/a para tal efecto, conforme a lo previsto en el Artículo 13º del presente Reglamento.

11.2 El número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo.

11.3 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia.
b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA.
c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA, respecto de los expedientes materia de su competencia, de acuerdo al Procedimiento o Lineamiento que apruebe el Consejo Directivo.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia.
e) Resolver las recusaciones planteadas contra los/las Directores/as de los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA.
f) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a la normativa de la materia.

11.4 Las Salas Especializadas pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, el TUO de la LPAG).

11.5 La nueva conformación de las Salas se formalizará mediante una Resolución de Consejo Directivo.

Artículo 12º.- Quórum y Acuerdos 12.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales, como mínimo. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

12.2 En caso, alguno de los/las vocales exprese votación distinta en los extremos de la parte considerativa y/o resolutiva de la decisión a la mayoría, deberá dejar constancia en sesión de este hecho, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental debe consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada.

La justificación del voto en singular o en discordia al de la mayoría debe ser entregado, por escrito, a la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día en que fue realizada la sesión.

12.3 Si la resolución que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesión, la fecha de dicha resolución corresponde a la fecha de la mencionada sesión.

Artículo 13º.- Presidente/a de la Sala Especializada 13.1 El/la Presidente/a de la Sala Especializada es elegido/a por sus miembros por el período de un
(1) año, contados desde su elección. En caso de renuncia al cargo de Presidente/a se realizan nuevas elecciones, a fin de elegir a el/la nuevo/a vocal designado/a para el ejercicio de dichas funciones, por el periodo antes señalado.

13.2 En caso de ausencia de el/la Presidente/a de la Sala, la Presidencia debe ser asumida por el/la vocal que elijan los demás vocales presentes.

Artículo 14º.- Funciones de el/la Presidente/a de Sala Especializada El/la Presidente/a de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Presidir y dirigir las sesiones de las Salas.
c) Designar a el/la Vocal Ponente por cada expediente, sobre la base de criterios objetivos.
d) Resolver las abstenciones de los/las vocales de la Sala.
e) Señalar las fechas para las intervenciones orales, así como para otras diligencias que se requieran.
f) Informar periódicamente, a través de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, a el/la Presidente/a del Consejo Directivo sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite.
g) Supervisar el desempeño de los/las vocales de la Sala Especializada.

Artículo 15º.- La ponencia El/la vocal ponente evalúa el expediente, elabora la propuesta de resolución y efectúa la sustentación ante la Sala Especializada correspondiente, para lo cual cuenta con la asistencia de los profesionales de la Secretaría Técnica.

Artículo 16º.- Función de Vocales Alternos En los casos de vacancia, ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un/a vocal dietario/a.

Artículo 17º.- Abstención y Recusación de los/las vocales 17.1 Los/las vocales de las Salas Especializadas deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 99º del TUO de la LPAG. En estos casos se debe comunicar, por escrito, la causal de abstención a el/la Presidente/a de la Sala Especializada, con la finalidad de que apruebe la abstención.

17.2 La abstención presentada por el/la Presidente/a de una Sala Especializada es evaluada y aprobada por los otros miembros de dicha Sala.

17.3 En caso se presente una recusación contra un/ una vocal, debe ser resuelta por el/la Presidente/a de la Sala Especializada. Si la recusación es contra este/a último/a, debe ser resuelta por el/la Presidente/a de la Sala Plena. En cualquier caso, el/la recusado/a debe presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra.

CAPÍTULO II
SALA PLENA
Artículo 18º.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 18.1 Los/las vocales permanentes y los/las dietarios/ as, siempre que se encuentren ejerciendo funciones en las Salas Especializadas, se deben reunir para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

18.2 La Sala Plena será presidida por el/la vocal designado como Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el/la cual tiene voto dirimente en las sesiones de la Sala.

Artículo 19º.- Quórum y acuerdos 19.1 El quórum de la Sala Plena es de la mitad más uno del número de sus miembros.

19.2 La Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, por encargo de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental, convoca a Sala Plena en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) a solicitud del/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, (ii) cuando lo requieran como mínimo dos (2)
vocales de una Sala Especializada.

19.3 La fecha de las resoluciones corresponde a la fecha de la sesión en la que se tomaron los acuerdos correspondientes.

Artículo 20º.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
b) Proponer a la Presidencia del Consejo Directivo mejoras a la normativa ambiental, dentro del ámbito de su competencia.
c) Proponer a la Presidencia del Consejo Directivo gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la eficacia de la normativa ambiental.

CAPÍTUL O III
SESIONES
Artículo 21º.- Sesiones Las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente.

TÍTULO V
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 22º.- Secretaría Técnica El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones.

El/la Secretario/a Técnico/a es designado por el/ la Presidente/a del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

Artículo 23º.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Recibir, registrar y distribuir los expedientes a las Salas Especializadas.
c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas.
d) Presentar ante el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental un informe semestral sobre la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
e) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
f) Preparar la agenda, convocar a sesión, asistir y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo.

La Secretaría Técnica informará a el/la Presidente/a de la Sala Especializada sobre la distribución de la carga
efectuada a fin que esta sea considerada al momento de la designación del/la vocal ponente.
g) Ejecutar los acuerdos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y cuando corresponda, gestionar su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA.
h) Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
i) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen los/las Presidentes/as de las Salas Especializadas.
j) Disponer la notificación oportuna de todas las resoluciones que emitan el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
k) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general.
l) Monitorear y evaluar los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, de ser el caso, proponer y/o adoptar mejoras en su organización y funcionamiento.
m) Conservar las actas de las sesiones y llevar un registro de estas.
n) Formular, proponer y ejecutar el proyecto de presupuesto, el Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental y demás documentos de gestión.
o) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario.
p) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
q) Gestionar el acervo documentario, así como el archivo de los expedientes de ser el caso.
r) Otras funciones que le sean asignadas por el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los/ las Presidentes/as de las Salas Especializadas.

Artículo 24º.- Asesoría Técnica Especializada 24.1 Con el fin de brindar a los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada, la Secretaría Técnica debe contar con profesionales de las carreras de Ingeniería (Ambiental, de Minas, Eléctrica, Metalúrgica, Geológica, Química, entre otros), Derecho, Economía, Biología, Química, Geología o carreras afines.

24.2 Los/las profesionales a que se refiere el Numeral 24.1 del Artículo 24º podrán estar presentes en las sesiones para absolver las consultas de los/las vocales, así como en las audiencias de informe oral para apoyar en los interrogatorios correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación Supletoria Es de aplicación supletoria, en todo cuanto le sea pertinente, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; incluyendo las modificatorias de las normas precedentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Vigencia del periodo de la Presidencia de la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental El/la Presidente/a de la Sala Especializada, cuya designación fue efectuada conforme al Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/ CD, se mantiene vigente hasta la culminación del periodo por el cual fue designado/a; y, durante dicho periodo asume las funciones de Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental conforme a lo establecido en el Numeral 9.3 del Artículo 9º del presente Reglamento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 020-2019-OEFA/CD Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 020-2019-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-13

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