6/14/2019

Retiran Tupa Ministerio Diversos Procedimientos RM 272-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Retiran del TUPA del Ministerio diversos procedimientos declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el Art. 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos RM 272-2019-MINEDU Lima, 10 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Nº 2019-0112220 e Informe Nº 0113-2019-MINEDU/SPE/OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y CONSIDERANDO: Que, mediante
Poder Ejecutivo, Educacion
Retiran del TUPA del Ministerio diversos procedimientos declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el Art. 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
RM 272-2019-MINEDU
Lima, 10 de junio de 2019
VISTO: el Expediente Nº 2019-0112220 e Informe Nº 0113-2019-MINEDU/SPE/OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;


Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, norma vigente a la fecha de
presentación de dicho proceso, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Educación hasta el 02 de julio de 2018;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 371-2017-MINEDU y su modificatoria, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de setenta y un (71)
fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha emitido opinión a través del Informe Nº 004-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de dos (2)
procedimientos administrativos a cargo del Consejo de Ministros, los que no requieren de una medida simplificadora;

Que, asimismo, de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de treinta y seis (36) procedimientos por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Análisis de Calidad Regulatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, de los cuales trece (13) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;

Que, mediante Informe Nº 0113-2019-MINEDU/ SPE/OPEP/UNOME, la Unidad de Organización y Métodos propone retirar del TUPA del MINEDU trece (13)
procedimientos administrativos, de acuerdo a lo opinado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. En ese sentido opina que resulta necesario adecuar el TUPA
mediante la presente Resolución Ministerial, retirando un total de trece (13) procedimientos administrativos;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Retirar del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-ED y Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU y sus modificatorias, aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (OACIGED) el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA
conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.

Artículo 3.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación - MINEDU (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 272-2019-MINEDU Retiran del TUPA del Ministerio diversos procedimientos declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el Art. 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 272-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-15

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