6/14/2019

Imarpe Ejecución Pesca Exploratoria Recurso Lisa RM 263-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso lisa en la laguna La Niña ubicada en la región Piura RM 263-2019-PRODUCE Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 181-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 701-2019-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando Nº 524-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso lisa en la laguna La Niña ubicada en la región Piura
RM 263-2019-PRODUCE
Lima, 13 de junio de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 181-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 701-2019-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando Nº 524-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe Nº 120-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 517-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 181-2019-IMARPE/CD remite el "PLAN DE TRABAJO
PESCA EXPLORATORIA DE LISA (Mugil cephalus)
EN LA LAGUNA LA NIÑA", el cual tiene como objetivo general "Conocer el estado actual del recurso lisa (Mugil cephalus) en la Laguna La Niña, Sechura-Piura, así como las características actuales de este ecosistema, para
las recomendaciones de ordenamiento pesquero"; así como objetivos específicos: i) "Conocer la composición especiológica de las capturas en la Laguna La Niña"; ii)
"Determinar los volúmenes de captura, zona de pesca, esfuerzo pesquero e índice de abundancia relativa del recurso lisa y otras especies de interés comercial en la Laguna la Niña"; y, iii) "Determinar la estructura de tallas y condiciones biológicas del recurso lisa (Mugil cephalus) y otras especies de la captura"; por lo que, "Esta actividad se ejecutará exclusivamente en la Laguna La Niña, durante un período de 60 días calendario";

Que, la Dirección General de Pesca Artesanal mediante el Memorando Nº 701-2019-PRODUCE/DGPA
remite el Informe Nº 373-2019-PRODUCE/DIGPA, de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, el cual concluye, entre otros, que "(...), se considera pertinente ejecutar la exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna de La Niña, ubicada en la región Piura, propuesta por el IMARPE por un plazo de 60 días calendario, para colectar una significante cantidad de información, en base a la cual se pueda dar recomendaciones de ordenamiento pesquero";

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA mediante Memorando Nº 524-2019-PRODUCE/DGSFS-PA remite el Informe Nº 00001-2019-PRODUCE/DSF-PA-pfl ores, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA, el cual concluye, entre otros, que "(...), se considera viable establecer un único punto de desembarque en el lugar denominado García (referencia en las coordenadas 05º 50' 38" S y 80º 42'
16" W; (...)";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 120-2019-PRODUCE/DPO, sustentado, entre otros, en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 181-2019-IMARPE/CD concluye que: i) "(...), esta Dirección considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna La Niña, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura con la relación de pescadores artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria"; y, ii) "Podrán participar en la pesca exploratoria las personas naturales que cuenten con permiso de pesca vigente para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, y que cumplan las condiciones señaladas en la (...) Resolución Ministerial";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna La Niña ubicada en la región Piura, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura con la relación de pescadores artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria Las personas naturales que cuenten con permiso de pesca vigente para pescadores no embarcados, para la extracción del recurso lisa (Mugil cephalus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

Artículo 3.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) Los pescadores que participen en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
c) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el lugar denominado García (punto de referencia 05º50'38''S 80º42'16''W) en la laguna La Niña.
d) Los pescadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
e) Los pescadores deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) Los pescadores artesanales deben utilizar como artes o aparejos de pesca: redes de cortina, atarraya u otro arte permitido.
g) Los pescadores participantes no deben arrojar al cuerpo de agua, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los pescadores participantes deberán brindar las facilidades y garantizar la seguridad al personal IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
i) Los pescadores participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los fiscalizadores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

4.2 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca
Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

Artículo 5.- Medidas de conservación y control de la pesca exploratoria 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE, con sede en Paita, copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el punto autorizado de desembarque señalado en la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia;
pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso lisa (Mugil cephalus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones Los pescadores que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 263-2019-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso lisa en la laguna La Niña ubicada en la región Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 263-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-15

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