7/24/2019

Delegan Oficina Administración Durante Año Fiscal RJ 061-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública RJ 061-2019-OSINFOR Lima, 22 de julio de 2019 VISTO: El Informe Conjunto Nº 008-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública
RJ 061-2019-OSINFOR
Lima, 22 de julio de 2019
VISTO: El Informe Conjunto Nº 008-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual establece que la finalidad del referido Sistema es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, estableciendo que es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Reglamento), a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del referido; así como, las fases del Ciclo de Inversión;


Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el Numeral 7.4 del Artículo 7º de la Directiva General señala que el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones registra como Unidad Ejecutora de Inversiones a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones; indicando que, en caso la citada Unidad Ejecutora a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución;


Que, el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, el Numeral 73.1 del Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG)
establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio; y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, el Numeral 73.3 del Artículo 73º del TUO de la LPAG dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establecen que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; y, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y financiera del OSINFOR, la que conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a normatividad vigente;

Que, en ese sentido, la Jefatura, como máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, ha aprobado expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, la Oficina de Administración, expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición;

Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del TUO de la LPAG, establece, entre otros, que procede la delegación
de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Literal m) del Artículo 7º del ROF del OSINFOR, establece que la Jefatura puede delegar en los funcionarios aquellas funciones no sean privativas a su función;

Que, en el documento de visto, se señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto de inversión del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR es la Oficina de Administración;

Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
y de conformidad con el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Oficina de Administración la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública; así como, determinar que dicha Oficina es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
"Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y el Literal m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Delegar en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Determinar que la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 061-2019-OSINFOR Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
  • Numero : 061-2019-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-25

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