7/30/2019

Desplazamiento Consejeros Económicos Comerciales RM 274-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Disponen el desplazamiento de Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior RM 274-2019-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2019 Vistos, los Informes Nº 015 y Nº 016-2019-MINCETUR/ DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe Nº 336-2019-MINCETUR/SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Disponen el desplazamiento de Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
RM 274-2019-MINCETUR
Lima, 26 de julio de 2019
Vistos, los Informes Nº 015 y Nº 016-2019-MINCETUR/ DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe Nº 336-2019-MINCETUR/SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, establece que el MINCETUR es competente para dictar y administrar las políticas de las oficinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los Consejeros Económicos Comerciales (en adelante, CEC) mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a los "Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior", aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR, el Titular del MINCETUR podrá disponer por necesidad de servicio el traslado de los CEC
a otra sede con la finalidad de replicar en otra OCEX la experiencia adquirida, en razón de sus aptitudes, capacidades, habilidades, formación y desempeño, lo cual se realiza mediante una Resolución Ministerial;


Que, considerando la importancia estratégica que poseen los mercados, los indicadores de gestión alcanzados, la experiencia en la promoción de la oferta exportadora, turística y de inversiones, así como las buenas prácticas en los mercados, se ha considerado necesario el desplazamiento de determinados CEC a otras sedes;

Que, la Oficina de Personal mediante Informe Nº 336-2019-MINCETUR/SG/OGA-OP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de desplazamiento de los CEC de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las OCEX, realizada a través del Informe Nº 015-2019-MINCETUR/
DM/DGMOCEX;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como los Lineamientos de Gestión para los Consejeros Económicos

Comerciales del Perú en el Exterior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer el desplazamiento de los siguientes Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, según el siguiente detalle:

Consejero Económico Comercial OCEX de destino Fernando Manuel Albareda del Castillo Tokio (Japón)
Joan Manuel Barrena Chávez Madrid (España)
Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher Rotterdam (Países Bajos)
Jaime Cárdenas Pérez Milán (Italia)
Conrado José Falco Scheuch Los Ángeles (EE.UU)
Erick García González Seúl (Corea del Sur)
Luis Bernardo Javier Muñóz Angosto Nueva York (EE.UU)
Aldo Alfredo Parodi Revoredo Toronto (Canadá)
Diana Elizabeth Pita Rodríguez Sao Paulo (Brasil)
Ricardo Elí Romero Talledo Londres (Reino Unido)
Juan Luis Kuyeng Ruíz Beijing (China)
María del Rosario Pajuelo Escobar París (Francia)
Artículo 2.- Los Consejeros Económicos Comerciales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, iniciarán sus funciones una vez obtenidas las acreditaciones correspondientes.

Artículo 3.- Disponer el desplazamiento del Consejero Económico Comercial del Perú en Sao Paulo, Sr.

Antonio Miguel Castillo Garay, a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 315-2012-MINCETUR/DM.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 006-2014-MINCETUR, Nº 007-2014-MINCETUR, Nº 010-2014-MINCETUR, Nº 011-2014-MINCETUR, Nº 318-2012-MINCETUR/DM, Nº 168-2014-MINCETUR, Nº 312-2012-MINCETUR/DM, Nº 018-2014-MINCETUR, Nº 309-2012-MINCETUR/DM, Nº 319-2012-MINCETUR/DM y Nº 295-2017-MINCETUR
a través de las cuales los Consejeros Económicos Comerciales fueron designados en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de las ciudades de Estambul (Turquía), Seúl (Corea del Sur), Milán (Italia), Londres (Reino Unido), Nueva York (EE.UU), Rotterdam (Países Bajos), Madrid (España), París (Francia), Beijing (China), Los Ángeles (EE.UU), Taipéi (China Taipéi)
y Bruselas (Bélgica), respectivamente, en el extremo referido de la asignación de dichas sedes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 274-2019-MINCETUR Disponen el desplazamiento de Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 274-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-31

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