7/11/2019

Dictan Medidas Continuidad Ejecución Proyecto RM 308-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Dictan medidas para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto" RM 308-2019-PRODUCE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL GRAN MERCADO DE BELÉN-IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO" Lima,
Poder Ejecutivo, Produce
Dictan medidas para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto"
RM 308-2019-PRODUCE
DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL GRAN
MERCADO DE BELÉN-IQUITOS, PROVINCIA DE
MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO"
Lima, 09 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 036-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP-cvargas del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando Nº 652-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 721-2019-PRODUCE/ OGPPM y el Informe Nº 067-2019-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe de Nº 598-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal c) del numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que para el ejercicio de competencias exclusivas de los Ministerios, los mismos tienen la función de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;


Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, promoción.

Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otros, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, una función rectora del Ministerio de la Producción es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales;

Que, los literales b), d) y h) del artículo 3 del T exto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, disponen que la acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta en base a los siguientes lineamientos estratégicos:
i) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas
de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico.
ii) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional.
iii) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 28669, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del hipermercado del distrito de Belén en Iquitos, se declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2018-PRODUCE, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra PIP con Código Unificado Nº 2274894:
"Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP Nº 317396 (en adelante, Proyecto Mercado de Belén);

Que, el literal c) del artículo 3 Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva (en adelante, el PNDP), dispone que uno de los objetivos específicos del PNDP es promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno. Asimismo, el literal b) del artículo 6 de la misma norma establece que una línea de Intervención del PNDP es la mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE el PNDP
depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, con la finalidad de que se culmine el desarrollo del Proyecto Mercado de Belén, el cual permitirá lograr una adecuada gestión del Mercado de Belén por parte de las autoridades locales, mejorar la competitividad de los comerciantes y mejorar el manejo de los bienes que se comercializan en dicho mercado en resguardo de la salud de la población; como parte de la política sectorial de promoción, desarrollo e implementación de servicios de comercialización y distribución; resulta necesario declarar de interés sectorial la continuidad de la ejecución del Proyecto Mercado de Belén, en beneficio de las MYPES
y de la población en general que se encuentran ubicadas en el ámbito de infl uencia del Proyecto;

Que, la Oficina General de Administración a través del Memorando Nº 652-2019-PRODUCE/OGA manifiesta que el Proyecto Mercado de Belén no incorpora una planta de tratamiento de aguas residuales - PTAR, por lo que a través del PNDP, como el órgano técnico responsable de coordinar los aspectos técnicos y buen funcionamiento del referido Proyecto, se deberán realizar las acciones necesarias para la actualización del expediente técnico a fin de ejecutar el saldo de obra y la implementación de la referida PTAR, en el marco de lo establecido en los artículo 32 y 33 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01;

Que, asimismo, a fin de velar por la oportuna ejecución del Proyecto Mercado de Belén, resulta necesario crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que ejerza labores de seguimiento y articulación con las entidades y dependencias vinculadas con la ejecución del Proyecto;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, es atribución del Ministro de la Producción designar a los representantes del Ministerio ante toda entidad pública o privada que lo requiera, así como ante las comisiones sectoriales y multisectoriales que se constituyen;

Que, a través del artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Programa Nacional de Diversificación Productiva, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el T exto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;
el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar de interés sectorial la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP Nº 317396.

Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ejercicio de sus funciones, desarrolle actividades de fortalecimiento de capacidades de las autoridades locales y capacitación a los comerciantes que se encuentren dentro del ámbito de infl uencia del Proyecto.

Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Administración evalúen la factibilidad de la inclusión de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el proyecto de inversión pública señalado en el artículo 1 de la presente resolución, en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 4.- Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de la oportuna ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP Nº 317396.

Artículo 5.- La Comisión a que hace referencia el artículo precedente, está integrada de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien preside la Comisión.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
c) Un/a representante del Programa Nacional de Diversificación Productiva, quien es el Secretario/a Técnico/a de la Comisión.
d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
e) Un/a representante de la Oficina General de Administración.
f) Dos representantes de la Municipalidad Distrital de Belén.

Los integrantes de la Comisión ejercen sus cargos ad honorem, pudiendo contar con representantes alternos.

Los representantes de la Comisión son designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a los responsables de las unidades orgánicas y entidades señaladas en el presente artículo La Comisión podrá convocar a sus sesiones a los representantes de los comerciantes que se encuentren dentro del ámbito de infl uencia del Proyecto, a los representantes del Consejo Departamental de Loreto del Colegios de Ingenieros del Perú, así como a los representantes de otras entidades públicas o privadas de naturaleza técnica, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión.

Artículo 6.- La Comisión tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los cronogramas de ejecución de obras del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP Nº 317396.

2. Emitir informes de seguimiento con periodicidad bimensual sobre los avances de la ejecución del Proyecto.

Dichos informes serán remitidos al Programa Nacional de Diversificación Productiva, y deberán contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos, efectuando recomendaciones y/o propuestas de medidas correctivas y preventivas que correspondan, con copia al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respectivamente.

Artículo 7.- La Comisión se instala dentro de los diez (10) días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; sin perjuicio de que el Programa Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con los órganos técnicos competentes realicen las acciones que resulten necesarias para efectuar la liquidación física y financiera del Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 8.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 308-2019-PRODUCE Dictan medidas para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 308-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-12

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