7/04/2019

Resoluciones Sancionó Organizaciones Políticas RE 0081-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal RE 0081-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000072 PIURA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Carrión Juárez,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal
RE 0081-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000072
PIURA
ONPE
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de diciembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal.

ANTECEDENTES


Presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017
De acuerdo al Informe Nº 062-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (fojas 67 y vuelta a
69), la Oficina Regional de Coordinación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Carta Nº 000055-2018-ORCPIU-GOECOR/ONPE, informo al personero legal de la organización política Unidos por el Gran Cambio, que debía presentar la Información Financiera Anual 2017 (en adelante, IFA 2017) a más tardar el 2 de julio de 2018.


El 23 de agosto de 2018, Ángel Eduardo Espino Cucho, tesorero de la organización política Unidos por el Gran Cambio, presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su IFA 2017 (fojas 127 a 143). Al respecto, señaló que no ha existido movimiento en aportaciones en efectivo, pero que sí hubo aportaciones en especie.

Inicio del procedimiento administrativo sancionador Con la Resolución Gerencial Nº 000029-2018-GSFP/ ONPE, del 5 de octubre de 2018 (fojas 61 y vuelta), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Unidos por el Gran Cambio, por el incumplimiento de la presentación de su IFA 2017, en el plazo establecido, conforme lo establece el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE.


Dicha resolución fue notificada al personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, mediante la Carta Nº 000522-2018-GSFP/ONPE, recibida el 14 de octubre de 2018 (fojas 62 y vuelta), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), la citada organización política no presentó descargos dentro del plazo otorgado.

Resolución que impone sanción de multa Con la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ ONPE, del 13 de diciembre de 2018 (fojas 76 y vuelta a 79 y vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar a la organización política Unidos por el Gran Cambio con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su IFA 2017, en el plazo establecido en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

Recurso de apelación El 15 de enero de (fojas 81 a 85), David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, aduciendo esencialmente que:
a) Su representada no actuó con la intencionalidad de no presentar su IFA 2017, pues al 31 de diciembre de 2017, no tenían 20 días de funcionamiento formal como organización política.
b) Nunca tuvieron algún tipo de asesoramiento por parte de la ONPE y que recién recibieron orientación el 13 de julio de 2018.
c) El 23 de agosto de 2018 presentaron los formatos de manera correcta de la IFA 2017.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio por la infracción establecida en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, se encuentra ajustado a derecho.

CONSIDERANDOS


Los principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado 1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez 1
señala lo siguiente:

En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confirmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE "se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador"
2
.

2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos:

La necesidad de juridificar la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros.
[...]
Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales.

3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo siguiente:

Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley.
[...]
Como se ha señalado, "Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refl eja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa)
que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ..." ley o norma con rango de ley. (STC de España 61/1990).

4. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia, del 1 de setiembre de 2011, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que:
[L]a Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas.

5. De lo anteriormente expuesto, se concluye que, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, el derecho administrativo sancionador como el derecho penal poseen similares características; por lo tanto, resulta válido que la potestad administrativa sancionadora se guíe por aquellos principios que forman parte de la potestad punitiva del Estado.

6. Así, en el ejercicio de la potestad sancionadora, las entidades deben observar los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem, establecidos en el artículo 248
3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 22 de enero de 2019.

7. En vista de lo expuesto, corresponde evaluar si en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio por la infracción establecida en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, se observaron los citados principios.

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio 8. En el presente caso, se le atribuyó a la organización política Unidos por el Gran Cambio la comisión de la infracción contemplada en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, puesto que no presentó su IFA 2017, dentro del plazo establecido.

9. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo:

Jurado Nacional de Elecciones Plazo máximo de presentación del IFA 2017
Fecha de presentación del IFA 2017
Inicio del procedimiento sancionador (R. G. N.º
000029-2018-GSFP/ONPE)
Notificación de inicio del procedimiento sancionador (Carta N.º
000522-2018-GSFP/ONPE)
Imposición de sanción (R. J. N.º 000294-2018-JN/ONPE)
2
julio 23
Agosto 5
octubre 14
octubre 13
diciembre 2018
10. De lo expuesto, queda acreditado que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notificara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la organización política Unidos por el Gran Cambio había subsanado voluntariamente la omisión consistente en la falta de presentación de su IFA 2017.

11. Al respecto, el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, del 17 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) -de aplicación al caso concreto, en razón de que dicho dispositivo legal fue el que estuvo vigente al momento de los hechos materia de controversia -, con relación a las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, señaló lo siguiente:

Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 4
1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:
[...]
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253.

12. De ahí que la redacción de la mencionada norma previó dicha circunstancia como una eximente de responsabilidad por infracción administrativa. Esto implica que la subsanación voluntaria por parte del administrado, antes de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo excluye de responsabilidad administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado por la infracción atribuida.

El sustento de ello se encuentra relacionado con preferir la acción reparadora espontánea del administrado frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador.

13. En el caso concreto, de lo señalado en el considerando 9, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notificara el inicio del procedimiento sancionador, la organización política Unidos por el Gran Cambio cumplió con la obligación de presentar su IFA 2017, subsanando, voluntariamente, la omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

14. Así las cosas, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas con el caso concreto a fin de determinar si se había configurado una condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción. De este modo, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo del IFA 2017) se había producido, ello no era impedimento para aplicar la normativa ya citada en el considerando 11 de la presente resolución, criterio que por cierto es conforme a la línea jurisprudencial emitida por este órgano colegiado, tal como se tiene de la Resolución
Nº 0548-2017-JNE.

15. En ese sentido, se verifica que el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se observaron los atenuantes o eximentes previstos en la LPAG.

16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio, por la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de diciembre de 2018, que sancionó a la citada organización política, con una multa de 23.25
unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal y, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política
por la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150.

2
MESTRE, Juan. "La configuración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Estudios sobre la Constitución Española.

Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

3
Antes, artículo 246 del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

4
Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0081-2019-JNE Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0081-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-07-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-05

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