7/17/2019

Superintendencia Nacional De Control Servicios RS 491-2019-SUCAMEC OSIPTEL

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban "Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego" RS 491-2019-SUCAMEC Lima, 12 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos;
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban "Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego"
RS 491-2019-SUCAMEC
Lima, 12 de julio de 2019
VISTO: El Informe Nº 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico Nº 00142-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 08 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00296-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;


Que, conforme a las definiciones previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, la licencia de uso de arma de fuego es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la acotada Ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la mencionada Ley señala que la licencia de uso de armas de fuego tiene tres (3) años de vigencia, prorrogable, contados a partir de la fecha de su expedición, concordante con lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN;


Que, asimismo, están habilitadas para adquirir un arma de fuego las personas que cuenten previamente con la licencia de uso de armas de fuego emitidas por la SUCAMEC, conforme lo establece el numeral 24.2 del artículo 22º de la citada Ley;

Que, por consiguiente, aquel que desee adquirir un arma de fuego, usar y/o portar un arma de fuego deberá contar previamente con la licencia de uso de arma de fuego vigente;

Que, el titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC
tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el tiempo que detente la propiedad de las armas de fuego conforme a lo señalado en el numeral 28.1 del artículo 28º del aludido Reglamento;

Que, el porte del arma queda prohibido desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la licencia hasta la fecha de emisión del pronunciamiento de la SUCAMEC
respecto de la solicitud de renovación. El incumplimiento a esta prohibición acarrea las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28º del referido Reglamento;

Que, se advierte que el procedimiento de renovación de licencias de uso de armas de fuego es importante para que la SUCAMEC pueda ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización del uso y/o porte de armas de fuego, así como, para que los administrados cuenten con una licencia de arma de fuego vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, la GAMAC), es el órgano de línea encargado de otorgar, ampliar, renovar y cancelar a nivel nacional la licencia para la fabricación, comercialización, importación, exportación, internamiento, almacenamiento, traslado, posesión y uso de armas, municiones y conexos de uso civil;

Que, asimismo, los literales a) e i) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establecen que es una función de la GAMAC:
"a. Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización. i.

Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Nº 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de aprobar una directiva que establezca los lineamientos para el procedimiento de renovación de licencias de uso de armas de fuego;

Que, con Informe Técnico Nº 00142-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 08 de julio de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil" y a lo establecido en la Directiva PE01.01/ OGPP/DIR/01.01 "Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos";

Que, mediante Informe Legal Nº 00296-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de julio de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de Directiva, toda vez que no contraviene normas legales vigentes, asimismo, se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC; y, sobre todo, permitirá agilizar y mejorar los procesos de atención de renovación de licencias de uso de armas de fuego de la GAMAC;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127- Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva con código PM03.02/ GAMAC/DIR/03.01 "Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 491-2019-SUCAMEC SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban "Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 491-2019-SUCAMEC
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-18

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