7/04/2019

Texto Adenda 2 Contrato Concesión Tramo Vial RM 510-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia RM 510-MTC/01 Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Circular Nº 019-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2123-647-18-CD-OSITRAN y el Informe Nº 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia
RM 510-MTC/01
Lima, 3 de julio de 2019
VISTOS: El Oficio Circular Nº 019-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2123-647-18-CD-OSITRAN
y el Informe Nº 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN; los Oficios Nº 140-2018-EF/15.01 y Nº 012-2019-EF/68.02, la Nota Nº 075-2018-EF/68.03 y los Informes Nº 159-2018-EF/68.03 y Nº 103-2019-EF/68.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 02546-2018-CG/DC de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 0200-2019-MTC/19 y los Informes Nos. 1263, 1447, 1559, 1988, 2069-2018-MTC/25 e Informe Nº0097-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos 0032, 077, 0349-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1

y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico
financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación;

asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado;
ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii)
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 30 de enero de 2013 el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA
S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani -
Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 09 de mayo de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, viabilizar el financiamiento necesario para la ejecución de las Obras a cargo del Concesionario, así como garantizar el inicio y ejecución de las mismas, para lo cual se diferencia las Obras de Puesta a Punto y las Obras distintas de Puesta a Punto, el procedimiento de acreditación del Cierre Financiero, la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras, los términos y condiciones para el incremento tarifario, oportunidad para la acreditación del capital social del Concesionario, oportunidad del inicio de las Obras, así como se incorporó como requisito para la liberación del fideicomiso de recaudación, la acreditación del cierre financiero;

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adicción o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fiscal a cargo del Estado. (...) El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (...)";

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta COV-718-18 recibida el 03 de julio de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, por Oficio Nº 3787 -2018-MTC/25, recibidos el 24 de agosto de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1263-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, mediante Oficio Circular Nº 019-18-SCD-OSITRAN, recibido el 1 1 de setiembre de 2018, el OSITRAN
remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2123-647-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, por Oficios Nos. 4145, 5463 y 5521-2018-MTC/25, recibidos el 19 de setiembre, el 06 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1447 y 1988-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, por Oficio Nº 140-2018-EF/15.01, recibido el 15 de diciembre de 2018, el MEF remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Nota Nº 075-2018-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitió el Informe Nº 159-2018-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 5616-2018-MTC/25, recibido el 18 de diciembre de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó a la Contraloría General de la República su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2069-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 02546-2018-CG/DC recibido el 31 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República remite su Informe Previo Nº 00062-2018-CG/ APP mediante el cual señala que su evaluación contiene recomendaciones al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 0013-2019-MTC/25, del 02 de enero de 2019, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al OSITRAN, su evaluación/opinión correspondiente con relación al Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP, elaborado por la Contraloría General de la República;

Que, por Oficio Nº 036-2019-SCD-OSITRAN, recibido el 15 de febrero de 2019, el OSITRAN remite a la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2164-19-CD-OSITRAN, concluyendo que: a) el OSITRAN no es competente para revisar u opinar respecto del Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP; y, ii) OSITRAN carece de habilitación legal para pronunciarse sobre el nuevo proyecto de Adenda Nº 2;

Que, mediante Oficio Nº 119-2019-EF/68.03 recibido el 28 de febrero del 2019, se adjunta el Informe Nº 039-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas se pronuncia indicando que dicho Sector ha cumplido con emitir Opinión Previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2, no correspondiendo emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular;

Que, con Oficio Nº 0039-2019-MTC/19 de fecha 06 de marzo de 2019, remitió a la Contraloría General de la República el Informe Nº 0032-2019-MTC/19, en el cual se realizan precisiones a los supuestos riesgos advertidos por la Contraloría General de la República en su informe;

Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Informes Nos. 1263, 1447, 1559, 1988, 2069-2018-MTC/25 y Nº 0097-2019-MTC/25
emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Informes Nos. 0032, 077 y 0349-2019-MTC/19, emitidos en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;

Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda Nº 2
al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal c) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificada por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, dispone que es función del Despacho Viceministerial de Transportes, entre otras, coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector transportes;

Que, con Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, del 24 de mayo de 2019, se requiere al Viceministro de Transportes; elabore un informe complementario, con el objeto de continuar con el procedimiento de suscripción de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Informe Nº 0652-2019-MTC/19, del 24 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, atendió el Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, precisando que de la revisión de las evaluaciones desarrolladas por las entidades competentes, resulta oportuno concluir, lo siguiente: i)
Las modificaciones incorporadas en la Adenda Nº 2, no involucran la modificación sustancial de las obligaciones o derechos de las Partes; ii) El Regulador se ha pronunciado sobre todas las modificaciones contractuales plasmadas en la versión final del proyecto de Adenda Nº 2 y iii) El Concedente ha cumplido con atender todas las observaciones y riesgos advertidos por la Contraloría mediante Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP;

Que, mediante Oficio Nº 000239-2019-CG/ GCMEGA, del 24 de junio de 2019, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría General de la República emite pronunciamiento y recomienda tener en consideración lo señalado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en el numeral 2.27 del Informe Nº 103-2019-EF/68.02 del 11 de abril de 2019;

Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Memorándum Nº 544-2019-MTC/02 solicita proceder con el trámite de suscripción referente a la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, sustentado en el Informe Nº 0986-2019-MTC/19, del 03 de julio de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, que recomienda la suscripción de la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el literal i) del artículo 11 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a);

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al Viceministro de Transportes para que suscriba la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca -
Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.
pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 510-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 510-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-05

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