8/05/2019

Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 D Leg RM 276-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a la empresa Inversiones Hoteleras San Isidro S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Ibis Styles San Isidro" RM 276-2019-MINCETUR Lima, 2 de agosto de 2019 Visto, el Oficio Nº 694-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a la empresa Inversiones Hoteleras San Isidro S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Ibis Styles San Isidro"
RM 276-2019-MINCETUR
Lima, 2 de agosto de 2019
Visto, el Oficio Nº 694-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 150-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 945-2019-MINCETUR/
VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;


Que, con fecha 26 de julio de 2019, la empresa
INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 150-2019-EF/13.01, adjunta el Informe Nº 005-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, el cual opina que procede la aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa INVERSIONES

HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto "HOTEL
IBIS STYLES SAN ISIDRO", acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y actividades de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN
ISIDRO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de julio de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES
HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., asciende a la suma de US$ 12 517,450.00 (Doce Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de dos (02)
años y cuatro (04) días, contado desde el 28 de agosto de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 28 de agosto de 2018
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirán como anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES
HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN
ISIDRO S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión técnica y auditoría del avance de la obra 2 Servicio de seguridad y vigilancia del terreno 3 Servicio de gerenciamiento del proyecto 4 Servicio contable y de administración 5
Servicios técnicos y afiliación necesarios para la utilización de los sistemas de operación, administración y de reservas de la cadena hotelera operadora 6
Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico, especialidades y diseño interior 7
Servicio de consultoría y asesoría legal para aprobación de permisos y servicios notariales 8 Servicio de equipamiento e instalación de equipo y mobiliario 9 Servicio de capacitación del personal, marketing y lanzamiento del hotel 10 Servicio de desarrollo de habitación modelo 11 Servicio de estudios de mercado 12 Servicio de financiamiento 13 Servicios de suministro de electricidad, agua y telefonía
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Demolición 2 Contrato de construcción EPC para la construcción de edificios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 276-2019-MINCETUR Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a la empresa Inversiones Hoteleras San Isidro S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Ibis Styles San Isidro"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 276-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.