8/16/2019

Denominación Sitio Arqueológico Carajía Ubicado RV 143-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican denominación de Sitio Arqueológico Carajía, ubicado en el departamento de Amazonas, por la de Karajía RV 143-2019-VMPCIC-MC Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS, los Informes Nº 000008-2019-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000045-2019-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº D000032-2019-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 000210-2019/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican denominación de Sitio Arqueológico Carajía, ubicado en el departamento de Amazonas, por la de Karajía
RV 143-2019-VMPCIC-MC
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS, los Informes Nº 000008-2019-NPP/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000045-2019-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº D000032-2019-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 000210-2019/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;


Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró al Sitio
Arqueológico Carajía, ubicado en el distrito de Trita, provincia de Luya y departamento de Amazonas;

Que, a través del Informe Nº000143-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de la denominación y clasificación de la declaración, así como la aprobación del expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Carajía, de acuerdo a las precisiones técnicas y legales emitidas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, la DSFL) a través de los Informes Nº 000061-2016-RDR/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 07 de noviembre de 2016 y Nº 000035-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 22 de marzo de 2017;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 9000024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, ubicado en el anexo de San Miguel de Cruzpata del distrito Trita, por lo que no corresponde realizar el análisis de afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas ni el proceso de consulta previa;

Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 4414894 de fecha 19 de junio de 2019, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, certifica que no hay antecedentes registrales y de acuerdo al diagnóstico técnico, la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no se superpone con la base gráfica de los entes generadores de catastro competentes en el ámbito de estudio;

Que, a través de los Oficios Nº SS206-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 24 de abril de 2018 y Nº 900432-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 19 de julio de 2018, la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, se comunicó a la Comunidad Campesina de Luya Viejo y Comunidad Campesina de Trita, respectivamente, el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico Zona Arqueológica Monumental Karajía, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza sobre su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Oficio Nº 000207-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 11 de febrero de 2019, se comunicó a la Municipalidad Distrital de Trita, el inicio del procedimiento de aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza sobre su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, por el Oficio Nº 000356-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 25 de febrero de 2019, se comunicó a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas que en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se solicitó que se excluya el ámbito del citado monumento arqueológico del área de controversia de la Comunidad Campesina Luya Viejo y Comunidad Campesina Trita de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, adjuntándole para el efecto el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía para que actúe de acuerdo a sus competencias, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que emita el pronunciamiento respectivo, no obteniéndose respuesta alguna; sin embargo, de la visualización en el sistema de información denominada "SICAR" del Ministerio de Agricultura y Riego, se verificó que a la fecha no existen unidades catastrales activas ni comunidades campesinas registradas;

Que, a través, del Informe Nº 000008-2019/MEMP/ ARQLO/DDC AMA/MC del 05 de febrero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas informó que sobre el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no existe superposición con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA emitidos;

Que, mediante el Memorando Nº 000387-2019/ PP/DM/MC del 26 de febrero de 2019, la Procuraduría Pública informó que en el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, no existen procesos judiciales ni investigaciones fiscales que pudieran discutir la titularidad del bien inmueble, cumpliendo lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo Nº130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal;

Que, mediante los Informes Nº 000008-2019-NPP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 30 de enero de 2019, Nº 000045-2019-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 22 de abril de y Nº D000032-2019-DSFL-HHP/MC del 24 de julio de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomendó modificar la denominación y clasificación, así como aprobar el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía ubicada en el distrito de Trita, provincia de Luya y departamento de Amazonas, correspondiendo consecuentemente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por Informe Nº 000210-2019/DGPA/VMPCIC/ MC del 26 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la modificación de la denominación y clasificación, así como la aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, elevándolo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la denominación del Sitio Arqueológico Carajía ubicado en el distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, quedando redactado de la siguiente manera:

Nombre Distrito Provincia Departamento Karajía Trita Luya Amazonas
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (planos, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental de Karajía, de acuerdo al cuadro siguiente:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Zona 18
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Karajía
PP-085-MC_DGPA/
DSFL-2016 WGS84
344,579.75 34.4579 2744.12
UB-015-MC_DGPA-DSFL-WGS84
Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio
de Cultura, en la Zona Registral Nº II (Sede Chiclayo) - Oficina Registral de Chachapoyas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del terreno con un área de 344,579.75 m², ubicado en el distrito de Trita, provincia Luya, departamento Amazonas; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Karajía, así como el expediente técnico señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, petitorios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la Zona Arqueológica Monumental Karajía, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Trita, Gobierno Regional de Amazonas, Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Chachapoyas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad de Provincial de Luya y el Ministerio de Agricultura y Riego para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Karajía, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 143-2019-VMPCIC-MC Modifican denominación de Sitio Arqueológico Carajía, ubicado en el departamento de Amazonas, por la de Karajía
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 143-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-17

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