9/12/2019

Ampliación Permanencia Oficial Ep Colombia RM 1188-DE/EP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en Colombia por tratamiento médico altamente especializado RM 1188-DE/EP Jesús María, 10 de setiembre de 2019 VISTO: La Hoja Informativa Nº 002/COSALE-2019, de fecha 10 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 742-2018 DE/EP, del 08 junio de 2018, se autorizó el viaje al exterior para Tratamiento Médico
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en Colombia por tratamiento médico altamente especializado
RM 1188-DE/EP
Jesús María, 10 de setiembre de 2019
VISTO:

La Hoja Informativa Nº 002/COSALE-2019, de fecha 10 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:



Que, con Resolución Ministerial Nº 742-2018 DE/EP, del 08 junio de 2018, se autorizó el viaje al exterior para Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, al Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., Bogotá - República de Colombia, por el periodo comprendido del 16 de junio al 16 julio de 2018;

Que, con Fax Nº 005/AGREMIL/SEPER-PERU-COLOMBIA, del 13 julio de 2018, el Agregado de
Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Colombia, informa al Comando de Salud del Ejército con Carta del 10 julio 2018, la recomendación del Director Técnico del Medical Care, del Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., que el Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, debe continuar con el tratamiento médico hasta el 31 de julio 2018, para los ajustes pertinentes de la prótesis;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 004/ COSALE, del 11 de marzo de 2019, suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército, el Comandante General del Ejército aprueba la recomendación para la ampliación de permanencia en el Extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S, Bogotá Colombia, en el periodo comprendido del 17 hasta el 31

julio de 2018, en razón que no se autorizó la ampliación de permanencia en el Año Fiscal 2018, por no existir presupuesto para dicha ampliación; indicando que los gastos que demandará la ampliación de la autorización de permanencia en el extranjero del citado Oficial, es por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;

Que, de acuerdo con la "Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior", suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto del Comando de Salud del Ejército, del 26 de marzo de 2019, se indica que los gastos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano - COSALE, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el inciso c) del artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;


Que, considerando que el periodo de permanencia en el extranjero del Oficial fue entre el 17 y el 31 de julio de 2018, es necesario que la presente autorización de ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado, se apruebe bajo los alcances de la figura de eficacia anticipada prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-JUS, concordante con segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA
CORDOVA, con eficacia anticipada por el periodo comprendido del 17 al 31 julio de 2018, a fin de continuar su tratamiento médico en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., Bogotá -
República de Colombia.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.

Paciente Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA
US$ 5,346.89/31x 15 días (17 al 31 JUL 18) US$ 2,587.20
TOTAL US$ 2,587.20
SON: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 2,587.20)
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1188-DE/EP Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en Colombia por tratamiento médico altamente especializado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1188-DE/EP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-13

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