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Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza Zona RM 369-2019-PRODUCE Produce
9/04/2019
Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza Zona RM 369-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RM 369-2019-PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 708-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 746-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral
RM 369-2019-PRODUCE
Lima, 3 de setiembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 708-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 746-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
MAS NORMAS LEGALES: Manual Perfiles Puestos – Mpp Comisión Nacional RGG 156-2019-DV-GG Comision Nacional para el
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;
Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);
Que, con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º40'S, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE se suspendieron las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
realizadas al norte de los 04º00'S del dominio marítimo peruano, por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; asimismo, se exceptuó de la suspensión, a la fl ota autorizada para la extracción del citado recurso, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 708-2019-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL
RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO
REPRODUCTIVO Setiembre R.M. Nº 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas autorizadas de pesca"; ii) "A partir de la segunda quincena de agosto del 2019, la Actividad Reproductiva de merluza en las subáreas B y C se ha incrementado considerablemente"; y, iii) "Se evidencia que los valores umbrales de desove de merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera)
al sur de los 04º00'S, se realizaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza"; en tal sentido, entre otros, se recomienda "(...) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza en toda el área autorizada de pesca, a partir de la segunda semana del mes de setiembre";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado
por el IMARPE en el Oficio Nº 708-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al seguimiento que viene realizando IMARPE a las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del Régimen Provisional de Pesca período de julio - junio 2020 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE, se ha advertido que los valores umbrales de desove del recurso merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (inviernos-primavera) al sur de los 04º00'S, se alcanzaría en los próximos días; por lo que resulta pertinente la prohibición de las actividades extractivas de este recurso en las subáreas B y C (entre los 04º00'S y 07º00'S), a fin de garantizar el proceso reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock del citado recurso, asimismo, es preciso señalar que las actividades extractivas del recurso merluza actualmente se encuentran autorizadas solo entre los 04º00'S y 07º00'S, debido a la suspensión de las actividades extractivas en el subárea A (norte de los 04º00'S) mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE"; y, iii) "Al respecto, y en atención a lo indicado por el IMARPE a través de su Oficio Nº 685-2019-IMARPE/DEC, se debe considerar que se viene ejecutando la pesca exploratoria de merluza autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00'S, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivos, la cual contempla, entre sus objetivos específicos, determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería, lo que permite a la Administración exceptuar a la fl ota artesanal de los alcances de la prohibición"; por lo que concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), entre los 04º00'S y 07º00'S del dominio marítimo peruano; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre en el área antes señalada, exceptuando de sus alcances a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú - IMARPE";
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00'S y 07º00'S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.
La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.
Artículo 2.- Se exceptúa de la presente veda reproductiva, a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el IMARPE.
Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 369-2019-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 369-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-04
- Fecha de aplicacion : 2019-09-05
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