10/06/2019

Artículo 1 Res 196/ Inc Extremo Referido RV 174-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican el artículo 1 de la Res. Nº 196/ INC, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro" RV 174-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS, el Memorando Nº D000800-2019-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y los Informes Nº D000286-2019-DSFL/MC,
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican el artículo 1 de la Res. Nº 196/ INC, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"
RV 174-2019-VMPCIC-MC
Lima, 3 de octubre de 2019
VISTOS, el Memorando Nº D000800-2019-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y los Informes Nº D000286-2019-DSFL/MC, Nº D000026-2019-DSFL-MGC/MC, Nº D000034-2019-DSFL-HHP/MC y Nº 000148-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante, RIA), los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 196/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Macro, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 900108-2018/DCP/DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, se remitió el Informe Nº 900024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC en el que se señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Macro;

Que, con Informes Nº 000148-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2017, Nº D000034-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 6 de agosto de 2019, Nº D000026-2019-DSFL-MGC/MC de fecha 5 de setiembre de y Nº D000286-2019-DSFL/ MC de fecha 26 de setiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó modificar la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"; en razón a la existencia de arquitectura monumental, áreas con múltiples funciones, a su monumentalidad y singularidad; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la citada Zona Arqueológica Monumental;

Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 4414899, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, se determinó que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Macro se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio inscrito en la Partida Nº 02013015 a favor de la Comunidad Campesina Tingo;

Que, a través del Oficio Nº 266-2018-G.R.AMAZONAS/ GRDE/DRA/DSFLPA-D, recepcionado el 2 de marzo de 2018, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas señaló que el ámbito de la citada Zona Arqueológica Monumental se encuentra superpuesto gráficamente a los predios de las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena;

Que, además, mediante Informe Nº 000011-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 6 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de diagnóstico técnico de la Zona Arqueológica Monumental Macro en base a la información consignada en el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 4414899 y el Oficio Nº 266-2018-G.R.AMAZONAS/ GRDE/DRA/DSFLPA-D, determinando que el ámbito de la referida Zona Arqueológica Monumental se encuentra superpuesto gráficamente de forma parcial a los predios de las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, inscritos en las Partidas Nº 02013015 y Nº 02012852, respectivamente;

Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 000611-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de abril de y de la Carta Nº D000008-2019-DSFL/MC de fecha 23 de agosto de 2019, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó debidamente a las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, sobre el inicio del procedimiento administrativo de aprobación del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no habiéndose presentado alegación alguna por parte de las citadas Comunidades Campesinas;

Que, a través del Informe Nº D000186-2019-DGPA/ MC de fecha 13 de agosto de y del Memorando Nº D000800-2019-DGPA/MC de fecha 26 de setiembre de
2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"; así como a la aprobación del expediente técnico de delimitación de la citada Zona Arqueológica Monumental;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro".

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Zona 18 Sur Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
UTM
Este
UTM
Norte Macro
PP-115-MC_
DGPA/DSFL-2016 WGS84
158 049.51 15.8049 1 706.28 177295 9295463
UB-011-MC_DGPA-DSFL-WGS84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, así como el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Cualquier intervención o ejecución de obra pública o privada, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otras que pudiesen afectar la Zona Arqueológica Monumental Macro, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y de los Informes Nº 000148-2017/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº D000034-2019-DSFL-HHP/ MC, Nº D000026-2019-DSFL-MGC/MC y Nº D000286-2019-DSFL/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a la Municipalidad Distrital de Magdalena, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas, las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, y al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 174-2019-VMPCIC-MC Modifican el artículo 1 de la Res. Nº 196/ INC, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 174-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-07

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