10/08/2019

Artículo Documento lineamientos Tramitación RJ 205-2019-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican artículo del documento "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento" RJ 205-2019-ANA Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1209-2019-ANA-OPP/UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2019-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Modifican artículo del documento "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento"
RJ 205-2019-ANA
Lima, 4 de octubre de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 1209-2019-ANA-OPP/UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2019-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 822-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:



Que, el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene como función "Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponda";

Que, el literal i) del artículo 8º de los "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, señala que la Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua y tiene a su cargo "Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por la Administración Local de Agua";


Que, con la finalidad de evitar posibles confl ictos de competencia en la tramitación de recursos de apelación que se interpongan contra actos administrativos dictados por las Administraciones Locales de Agua, que podrían derivar en nulidad de acto administrativo, resulta necesario eliminar el literal i) del artículo 8º de los citados Lineamientos;

Que, estando a lo anterior, con las opiniones favorables de la Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica expresadas en los documentos del Visto, las que han revisado y validado, con sus vistos la presente resolución conjuntamente con la Oficina de Administración, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y la Gerencia General;


En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-
MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el artículo 8º del documento denominado "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento", aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º. - Órgano sancionador La Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua, y tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Notificar el informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador al administrado, pudiendo ser realizada dicha notificación con el apoyo de la Administración Local de Agua.
b) Excepcionalmente, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
c) Emitir la Resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador imponiendo una sanción y/o medidas complementarias; o determinando la no existencia de la infracción, debiéndose identificar debidamente al administrado.
d) Notificar al administrado la Resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador.
e) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en la resolución de sanción, pudiendo ser realizado con el apoyo de la Administración Local de Agua.
f) Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva las resoluciones sancionadoras consentidas que no hayan
sido cumplidas por el administrado dentro de los plazos establecidos, adjuntando el expediente en original o copia certificada del mismo, y la constancia de consentimiento de la resolución.
g) Debe brindar el apoyo y facilidades logísticas para el cumplimiento de la ejecución coactiva.
h) Notificar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sobre las resoluciones sancionadoras que se expidan, incluyendo su cargo de notificación, para la inscripción en el Registro de Sanciones."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,
WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 205-2019-ANA Modifican artículo del documento "Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 205-2019-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-09

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