10/31/2019

Retiran Condición Cultural Monumento Inmueble RV 195-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RV 195-2019-VMPCIC-MC Lima, 28 de octubre de 2019 VISTA, la solicitud presentada por el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural
Poder Ejecutivo, Cultura
Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RV 195-2019-VMPCIC-MC
Lima, 28 de octubre de 2019
VISTA, la solicitud presentada por el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 714 - 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del documento del visto, el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, solicitó el retiro de condición de monumento del precitado inmueble fundamentando su solicitud en que éste no presenta muros en su estado original, ni tiene vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado, y que lo único que queda del inmueble original es la fachada del primer nivel;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión

del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;


Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la evaluación de la solicitud del señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, se desprende que el inmueble corre inscrito a su favor, según Partida Electrónica Nº 70092270 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Callao;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe Nº D000069-2019-DPHI-YQV/MC de fecha 18 de octubre de 2019, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 714 - 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; el cual ha perdido la originalidad y autenticidad que motivaron su declaración, persistiendo sola la fachada intervenida la que carece de valor histórico;

Que, a través del Informe Nº D000415-2019-DGPC/ MC de fecha 23 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 714 - 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para la continuación del trámite correspondiente;

Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 70092270 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Callao, resulta procedente lo solicitado por el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 714 - 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica Nº 70092270 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 195-2019-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 195-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-01

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