10/30/2019

Cronograma Inspecciones Verificación RM 459-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes" RM 459-2019-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2019 VISTOS: Los informes Nº 00168-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora y Nº 00171-2019-PRODUCE/DECHDI-emora
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban el "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes"
RM 459-2019-PRODUCE
Lima, 29 de octubre de 2019
VISTOS: Los informes Nº 00168-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora y Nº 00171-2019-PRODUCE/DECHDI-emora y el Memorando Nº 01586-2019-PRODUCE/ DGPCHDI de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos Nº 984-2019-PRODUCE/DGSFS-PA y Nº 1056-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 327-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 899-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;


Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 12 establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;


Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6 señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 103 prevé que para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el citado Reglamento, el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) efectuará las inspecciones que sean necesarias, conforme al reglamento correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numeral 4.6
literal b) establece que las embarcaciones que realizan actividad extractiva empleando redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua califican como de Menor Escala y estarán bajo las competencias y supervisión del Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califican como embarcaciones pesqueras de menor escala según el ROP de Tumbes;

Que, en el artículo 3 del referido Decreto Supremo se señala que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, precisando que ese Listado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes;

Que, seguidamente, en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE se establece el procedimiento y el plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, precisando que los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del referido Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Que, en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE se prevé que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado que no soliciten permiso de pesca de menor escala o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, y que si la Autoridad Marítima Nacional detecta alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca;

Que, por otro lado, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción está facultado para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE;

Que, con fecha 13 de agosto de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, con la que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, dispone la publicación del "Listado de las Embarcaciones Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente", que incluye un total de ciento veintiocho (128) embarcaciones pesqueras, detalladas en el Anexo de la misma resolución regional;

Que, con Memorando Nº 984-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que, luego de la verificación de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR con la base del portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), se advierte que noventa y tres (93) embarcaciones se encuentran conforme respecto al nombre, matrícula, armador y permiso de pesca y treinta y cinco (35) embarcaciones no guardan concordancia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, tiene por objeto fortalecer la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, con la finalidad de verificar las embarcaciones pesqueras contenidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.

TUMBES-DRP-DR, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto propone aprobar un cronograma de inspecciones de las características técnicas de dichas embarcaciones, el cual según el Memorando Nº 01586-2019-PRODUCE/DGPCHDI,
comprende desde el 07 de noviembre de al 04 de diciembre de 2019;

Que, al respecto, previamente, con Memorando Nº 1056-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura señaló que en el ámbito de sus funciones y, según la disponibilidad de la capacidad operativa, brindará el soporte al personal técnico de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;

Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes", el mismo que se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el "Acta de Inspección Técnica" del Cronograma de Inspecciones Técnicas para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los resultados de las inspecciones que se realicen en el marco del cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no otorgan ni reconocen derecho administrativo alguno a los armadores de las embarcaciones pesqueras, los cuales deben continuar con las exigencias previstas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) o con el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 011-2019-PRODUCE, según corresponda.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en coordinación con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la adopción de medidas para la ejecución del "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes".

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes excluye del Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR a aquellos armadores cuyas embarcaciones pesqueras no se presenten a la inspección técnica prevista en el cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuyas características técnicas o capacidad de bodega no se ajusten a embarcaciones de menor escala de cerco o arrastre de fondo y de media agua.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), al Gobierno Regional de Tumbes, y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO I
CRONOGRAMA DE INSPECCIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE EMBARCACIONES
PESQUERAS INCLUIDAS EN EL LISTADO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Nº EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN
1 JULIO I PL-29508-CM CARLOS ENRIQUE ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ
2 YORMAN JOSE PL-29466-BM JOSE WALTER LOPEZ MONTEZA PUERTO LA CRUZ
3 SHADAY ADONAY ZS-39158-BM HECTOR TANY PEÑA CRUZ PUERTO LA CRUZ
4 CHAVELI ZS-34972-BM CARLOS ENRIQUE ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ
5 JORGE DEL CARMEN PT-36867-CM JAVIER ZAPATA CORONADO PUERTO LA CRUZ
6 ULISES ALEXANDER PL-30962-CM JOSE EDUARDO CASAS ÑIQUEN PUERTO LA CRUZ
7 MITSI ISABEL 2 CY-38280-CM JOSE ANTONIO LEYTON RAMOS PUERTO LA CRUZ
8 MALILA ZS-37923-BM CESAR HUMBERTO ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ
9 ARIANA SOFIA CO-36056-BM RAUL MARTIN PALOMINO TUME Y OTRO PUERTO LA CRUZ
10 JESUCRISTO CAUTIVO ZS-16879-BM PERCI ZETA RUMICHE PUERTO LA CRUZ
11 SANTA MARIA PT-04400-BM JUAN ROBUSTINO ECHE PERICHE PUERTO LA CRUZ
12 JESUS Y JUAN ZS-37760-BM SANTOS EDUARDO ANTON ECHE PUERTO LA CRUZ
13 GLORIA DE JEHOVA CO-40984-BM JUAN EDUARDO FIESTAS JACINTO PUERTO LA CRUZ
PRIMER
GRUPO DE
INSPECCIONES DEL 07
DE NOVIEMBRE AL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2019
14 JACKELIN ZS-20118-BM RAMIRO VIEYRA PEÑA PUERTO LA CRUZ
15 JHONATAN LUIS ZS-18243-BM JULIO NOLBERTO ECHE PERICHE PUERTO LA CRUZ
16 MELQUISEDEC ZS-24565-BM HECTOR TANY PEÑA CRUZ PUERTO LA CRUZ
17 ANDREAS II ZS-25720-BM YESSICA VANESA PEÑA FALLA PUERTO LA CRUZ
18 JESUS Y MARIA ZS-01782-BM HERNANDO FIESTAS VIA PUERTO LA CRUZ
19 EMBAJADOR ZS-1984-BM ELISEO RAMIREZ AMAYA PUERTO LA CRUZ
20 DANIELA ZS-12976-BM JOSE RAMON PANTA VITE PUERTO LA CRUZ
21 MAGALY CO-15448-BM RICARDO VALDEZ ZAVALETA PUERTO LA CRUZ
22 GRISELDA ZS-17874-BM MARCOS SANTA MARIA SANDOVAL PUERTO LA CRUZ
23 FIORELLA PT-18288-CM MIGUEL GODOFREDO SANDOVAL MACHARE PUERTO LA CRUZ
24 SEÑOR DEL MAR ZS-11918-BM NATALI ISABEL ALBURQUEQUE MONTERO PUERTO LA CRUZ
Nº EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN
25 JESUS ELIZABETH II TA-2154-BM CRUZ MANUEL RUIZ TUME PUERTO LA CRUZ
26 SEÑOR DE LOS MILAGROS ZS-17155-BM WALTER ZAPATA MOGOLLON PUERTO LA CRUZ
27 CRISTO VIVE PL-31567-BM ANTENOR PISCOYA CHAMBERGO Y OTRA PUERTO LA CRUZ
28 ARCA DE NOE TA-3877-BM CLAUDIO PERICHE ECA PUERTO LA CRUZ
29 MI JOSUE PT-06021-BM NESTOR PAZO ROMERO PUERTO LA CRUZ
30 SAN RAFAEL IV CO-11958-CM MACK HENRI HERNANDEZ PRECIADO PUERTO LA CRUZ
31 CRUZ DE CHALPON PT-021943-BM ELY NATALIA FIESTAS ANTON PUERTO LA CRUZ
32 VICTOR ANDRES CO-20169-BM VICTOR REPETTO KOMUTH PUERTO LA CRUZ
33 SANTA MARTHA PT-03899-CM SANTOS EVERARDO VILLAR PEÑA PUERTO PIZARRO
34 GUIAME SEÑOR CAUTIVO PT-22297-BM ROLANDO ECHE QUEREVALU PUERTO PIZARRO
35 MI MANUEL PT-03897-BM ELVIS RAFAEL PANTA PANTA PUERTO PIZARRO
36 MI MANUEL I TA-5663-BM ASENCIÓN PANTA PANTA PUERTO PIZARRO
37 DOÑA ELVIRA ZS-11707-BM JUAN ALDANA TUME PUERTO PIZARRO
38 ONAMAR II CO-17748-CM FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A. PUERTO PIZARRO
39 ALEXANDRA LUZ TA-11069-BM BALTAZAR RUIZ CHULLE PUERTO PIZARRO
40 NIÑO DEL MILAGRO I PT-18059-CM JOSE DEL CARMEN PANTA CURO PUERTO PIZARRO
41 BARRACUDA CO-10374-BM CRISTINA DEL CARMEN E.I.R.L PUERTO PIZARRO
42 MI AMIGO JESUS PL-17038-BM FELICIANO V. CHANEMA CASTRO PUERTO PIZARRO
43 SEÑOR DE LOS MILAGROS PL-2262-BM PEDRO MORAN VALLADOLID PUERTO PIZARRO
44 ALMIRANTE MONTERO PT-3981-BM JUAN GILBERTO PAZO ZETA PUERTO PIZARRO
SEGUNDO GRUPO DE
INSPECCIONES DEL 14
DE NOVIEMBRE AL 20 DE
NOVIEMBRE DE 2019
45 EMMANUEL ZS-5752-BM LUIS ECA CORDOVA Y OTRA PUERTO PIZARRO
46 SANTA RITA PT-3908-BM JULIANA E. MORAN RUIZ PUERTO PIZARRO
47 JESUS ELIZABETH I TA-2153-BM CRUZ MANUEL RUIZ TUME PUERTO PIZARRO
48 SANTA ROSITA DE LIMA PT-05025-CM AGUSTIN PERICHE PERICHE PUERTO PIZARRO
49 SEÑOR DE LA ASENCIÓN PT-10395-BM VALENTIN EHE PERICHE PUERTO PIZARRO
50 GABRIEL ALEXANDER PT-30211-CM SIXTO MANUEL RAMIREZ CELIS PUERTO PIZARRO
51 NARCISA DE JESUS PT-6160-CM IDELFONSO JIMENEZ SILVA PUERTO PIZARRO
52 MARIA ANGELITA II PT-4237-BM PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ PUERTO PIZARRO
53 NANCY I PL-18898-CM CONSORCIO ZAVALETA SAC PUERTO PIZARRO
54 MI ANDRES PT-5508-BM SANTOS CHAPILLIQUEN BAYONA PUERTO PIZARRO
55 DIANA VANESSA PT-20784-BM JOSE ANGEL PERICHE CHUNGA PUERTO PIZARRO
56 SAN JUDAS TADEO PT-3813-BM FLORENTINO ECA CORDOVA Y HERMANOS PUERTO PIZARRO
57 MI MANUELITO PT-04416-BM PEDRO MORAN VALLADOLID PUERTO PIZARRO
58 ROSSY PL-5026-CM ROCKY DAVID ACOSTA CHANCAFE PUERTO PIZARRO
59 HERMANOS UNIDOS PT-03494-BM EDUARDO PANTA CHUYE PUERTO PIZARRO
60 IVI ANDREA PT-4404-CM RAMIRO VIEYRA PEÑA PUERTO PIZARRO
61 JHON CARLOS ZS-20995-CM SANTOS FIESTAS SANCHEZ PUERTO PIZARRO
62 MI JOSE PT-3979-BM JOSE EDUARDO MORALES ALVAREZ PUERTO PIZARRO
63 MI ANDRES PT-20786-BM ELADIO ECHE ECHE PUERTO PIZARRO
64 DON ANDRES PT-30103-CM ELADIO ECHE ECHE Y OTROS PUERTO PIZARRO
65 DOÑA PINA PT-12252-CM MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE ZORRITOS
66 MAMA ELVIRA ZS-22102-BM JUAN WILFREDO ALDANA TUME ZORRITOS
67 BENDICELO SEÑOR ZS-19407-BM JORGE LUIS ALDANA TUME ZORRITOS
68 JAMAICA II ZS-19515-BM SANTOS ESTRADA FIESTAS ZORRITOS
69 SAN ANDRES ZS-6424-BM PAULINO ARCENIO MARTINEZ JACINTO ZORRITOS
70 SANTOS AUGUSTO ZS-37000-BM JULIO PINGO QUIROGA ZORRITOS
71 NALLELY ZS-32664-BM JORGE ANDRES VINCES CESPEDES ZORRITOS
72 ERICK ZS-25034-BM ANGEL PANTA PANTA ZORRITOS
73 HERMANOS UNIDOS III ZS-3193-BM FELIPE RAMIREZ AMAYA ZORRITOS
74 ANDREAS ZS-18792-BM JULIO CESAR JIMENEZ ROMAN ZORRITOS
75 MI MILAGROSA CRUZ DE CHALPON PL-2119-BM FREDY ALAN HUAMANCHUMO SIPION ZORRITOS
76 EMBAJADOR II ZS-20846-BM ELISEO RAMIREZ AMAYA ZORRITOS
77 ALESSANDRA ZS-16877-BM MIGUEL ELIAS SANDOVAL NIMA ZORRITOS
78 SAN MARTIN DE PORRAS ZS-18785-BM HEBER MECA ROSALES ZORRITOS
79 SAN MARTIN DE PORRAS TA-03137-BM HENRY EVER MECA DIOS ZORRITOS
80 BRISAS ZS-21875-BM WILLIAM HUMBERTO GALAN VITE ZORRITOS
TERCER
GRUPO DE
INSPECCIONES DEL 21
DE NOVIEMBRE AL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2019
81 TENIENTE GALVEZ ZS-4421-BM JOSE PAIVA BALLONA ZORRITOS
82 BRISAS ZS-26276-BM ALBERTO ECA VITE ZORRITOS
83 NAZARENO ZS-25777-BM RUPERTO PANTA CHULLE ZORRITOS
84 SANTA MARIA TA-35983-BM MARCOS SANTA MARIA SANDOVAL ZORRITOS
85 MARCO ANTONIO PL-01600-BM SIMON SANTA MARIA SANDOVAL ZORRITOS
86 GUIAME MERCEDITAS TA-18618-BM GUILLERMO PANTA JACINTO ZORRITOS
87 SEÑOR CAUTIVO ZS-32733-BM WILMER SALVADOR RODRIQUEZ SANDOVAL ZORRITOS
88 GUIAME SEÑOR CAUTIVO ZS-35829-BM JOSE JORGE VITE ALDANA ZORRITOS
89 MI JAHVE ZS-35262-BM MARCO ANTONIO CASTRO ANDRADE ZORRITOS
90 LISETH ZS-32694-BM CONCEPCIÓN CARLIN BANCAYAN ZORRITOS
Nº EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN
91 DON NELSON ZS-21503-BM NELSON ENRIQUE JACINTO ALVAREZ ZORRITOS
92 DON MIGUEL ZS-18796-BM VICTOR MIGUEL CRISANTO PALACIOS Y OTROS ZORRITOS
93 SOFIA NICOL II ZS-26915-BM JUAN CARLOS BISMARCK MOSCOSO ZORRITOS
94 BENDICION DE MI PADRE TA-11397-BM JESUS DAVID JACINTO PANTA ZORRITOS
95 DANIEL II TA-25367-BM MARVEN SRL ZORRITOS
96 MI MERI PL-29303-CM JAIME SUCLUPE SIESQUEN ZORRITOS
97 SAN PABLO PT-32874-BM PABLO CESAR GONZALES ROSILLO PUERTO LA CRUZ
98 TONY I ZS-39738-BM JUAN JOSE GALAN PEÑA PUERTO LA CRUZ
99 DON SANTOS ZS-39923-BM ANTONIO YASMANI CORNEJO CARRASCO PUERTO LA CRUZ
100 JUANA LEONOR PT-26149-BM JOSE VALENTIN CHUNGA GARRIDO PUERTO LA CRUZ
101 MI PASTOR ZS-34542-BM JUAN ALBERTO SALDARRIAGA MARIÑAS PUERTO LA CRUZ
102 DON SEBASTIAN III ZS-36851-BM MARYURI ALEXANDRA PRECIADO YACILA PUERTO LA CRUZ
103 DIOS Y MI PADRE TA-61423-BM SANTOS GREGORIO MARTINEZ TINOCO PUERTO LA CRUZ
104 JOSE ANGEL ZS-58198-BM JOSE CLAVIJO GUERRERO PUERTO LA CRUZ
105 JHON II ZS-54700-BM TERESA MEDINA GARCIA PUERTO LA CRUZ
106 RECUERDO DE MI MADRE ZS-58278-BM MILTON ECA APANTA PUERTO LA CRUZ
107 JEHOVA JHIRET ZS-58134-BM SANTIAGO ECHE PANTA PUERTO LA CRUZ
108 DIOS ES AMOR ZS-2443-BM MARIBEL CARREÑO AMAYA PUERTO LA CRUZ
109 ERICK ZS-23869-BM ANGEL PANTA PANTA PUERTO LA CRUZ
110 AMELIA ZS-38858-BM FELIPE MIGUEL CUSTODIO TUME PUERTO LA CRUZ
111 BENDICION DE JEHOVA TA-40007-BM JOSE LUIS RUMICHE CHAPILLIQUEN PUERTO LA CRUZ
CUARTO
GRUPO DE
INSPECCIONES DEL 28
DE NOVIEMBRE AL 04 DE
DICIEMBRE DE 2019
112 SIEMPRE MILAGRITOS ZS-39256-BM ISMAEL SALOMON ECA PANTA PUERTO LA CRUZ
113 VIRGEN DEL CARMEN TA-55955-BM PASCUAL CARRERA QUINTANA PUERTO LA CRUZ
114 LA GLORIA DE JEHOVA ZS-23527-BM JOSE DIONICIO VILCHEZ JULIAN PUERTO LA CRUZ
115 JAMAICA ZS-54239-BM SANTOS CRECENCIO ESTRADA DE MARKY PUERTO LA CRUZ
116 MANTARO ZS-34793-CM JAIME SUCLUPE SIESQUEN PUERTO LA CRUZ
117 MARIA VALENTINA ZS-29887-BM JOSE TEOFILO PERICHE PURIZAGA PUERTO LA CRUZ
118 MI ESTELITA ZS-28790-BM SANTOS FIESTAS SANCHEZ PUERTO LA CRUZ
119 RAMOS NOE PL-18451-BM FRANKLIN PERICHE ECA PUERTO LA CRUZ
120 DIANA ISIDORA TA-33156-BM CESAR ALBERTO ECHE GALAN PUERTO LA CRUZ
121 CAMINO DE JESUS TA-05963-BM TODORO MIGUEL Y CALIXTO JACINTO P. PUERTO LA CRUZ
122 MARIA EUGENIA PT-28841-BM ALONZO ZETA ECHE PUERTO LA CRUZ
123 MARIA Y JOSE / MIA VALENTINA TA-60318-BM
BENITO MORE SILVA / MANUEL VICTOR
PERICHE
PUERTO LA CRUZ
124 DIOS Y MI PADRE/SEÑOR DEL MAR TA-60283-BM
BALTAZAR MORE SILVA /NATALY ISABEL
ALBURQUEQUE
PUERTO LA CRUZ
125 MARIA ANGELITA ZS-58135-BM ANA CRISTI PANTA JACINTO PUERTO LA CRUZ
126 MATTEO ZS-58382-BM AMBAR YASMIN PANTA JACINTO PUERTO LA CRUZ
127
JESUS DE NAZARET II/MARIA
ANGUELITA
TA-60556-BM
MARIA MERCEDES VALENCIA IMAN/ JOSE
ECHE TUME
PUERTO LA CRUZ
128 JESUSCRISTO PROVEEDOR PT-55449-BM PERCY ZETA RUMICHE PUERTO LA CRUZ
ANEXO II
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL
"CRONOGRAMA DE INSPECCIONES PARA LA
VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS
INCLUIDAS EN EL LISTADO APROBADO MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2019/GOB.

REG.TUMBES-DRP-DR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE
TUMBES"
Nº - 2019-PRODUCE/DGPCHDI/DGSFS-PA
Siendo las.............. horas, del día.............. de ............................ de 2019, se realizó la inspección técnica de la embarcación pesquera .........................................................................., de matrícula ............................... y con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución ....................

Nº ........................................................................
en el puerto/desembarcadero/caleta .....................
.....................................................................
........................, en el marco del "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes".

A tal efecto, se hicieron presentes el/ los señores ......
........................................................................
......................................., servidores/ profesionales en representación del Ministerio de la Producción y el señor ..................................................................
..................................., armador / representante de la empresa ..............................................................
..................................; a fin de dar cumplimiento a la inspección técnica, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº ................-2019-PRODUCE.

En dicha inspección, se verificaron los equipos, máquinas, sistemas, entre otros; constatándose lo siguiente:

1. Arqueo Bruto ..........................................................

2. Capacidad de Bodega ............................................

3. Eslora .....................................................................

4. Manga ....................................................................

5. Puntal .....................................................................

6. Motor Principal: Marca /Modelo/ Nº de serie/ Potencia ....................................................................................
....................................................................................

7. Artes y aparejos utilizados .....................................................................................
....................................................................................

8. Navegador Satelital ................................................

9. Compás Magnético ................................................

10. Situación de la embarcación ................................

11. Otros .....................................................................
....................................................................................

CONCLUSIÓN: ...........................................................
.....................................................................................

En señal de conformidad firman a continuación, en duplicado.

Ministerio de la Producción Nombre:

DNI:

Armador/ Representante Nombre:

DNI:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 459-2019-PRODUCE Aprueban el "Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 459-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-31

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