11/20/2019

Procedimiento Autorización Excepcional RCD 037-2019-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades" RCD 037-2019-SUNASS-CD Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: Los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación y de la Oficina Asesoría Jurídica, los cuales contienen
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades"
RCD 037-2019-SUNASS-CD
Lima, 18 de noviembre de 2019
VISTOS:

Los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación y de la Oficina Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta del "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.


Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano recae en las municipales, a través de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (empresas prestadoras).

Que, es obligación de dichas empresas prestadoras incorporar a su ámbito de responsabilidad a los centros poblados con una población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas "pequeñas ciudades", conforme a lo previsto en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco.


Que, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), en caso no resulte viable la referida incorporación por razones vinculadas con la pequeña ciudad de índole económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales, la municipalidad puede solicitar a la SUNASS que autorice -de forma excepcional-que los servicios de saneamiento sean prestados temporalmente por esta, directamente a través de la constitución de una unidad de gestión municipal (UGM) o indirectamente a través de la contratación de un operador especializado (OE).

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades".

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación y la oficina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General.

El Consejo Directivo en las sesiones del 17 de mayo de y 29 de octubre de 2019.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de
los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los informes Nros.
008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN, y la matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL
A LAS MUNICIPALIDADES PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN PEQUEÑAS
CIUDADES
Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de autorización excepcional a las municipalidades para la prestación de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las municipalidades provinciales o distritales en cuyas jurisdicciones existan pequeñas ciudades, definidas en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), como aquellas zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15000) habitantes, que se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (en adelante, empresa prestadora) y que al 30 de diciembre de 2016 no se encontraban atendidas por un prestador de servicios.

Artículo 3.- Incorporación de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora La pequeña ciudad ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora que no sea atendida por un prestador de servicios debe ser incorporada al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que determine la SUNASS, en función del Área de Prestación de Servicios a que se refiere el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco.

Artículo 4.- De la Solicitud Excepcionalmente, la municipalidad competente puede presentar una solicitud simple ante la SUNASS
para que ésta determine la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y le autorice la prestación de los servicios de saneamiento (en adelante, Solicitud), precisando: i) el plazo de la autorización, el cual no podrá ser menor a uno ni mayor a tres años y ii) la delimitación geográfica de la pequeña ciudad.

Artículo 5.- Requisitos de la Solicitud La Solicitud se dirige al Consejo Directivo y debe ser suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo presentar copia simple de los siguientes documentos:
i. Acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de presentar la Solicitud.
ii. Informe de diagnóstico de los sistemas de los servicios de saneamiento de la pequeña ciudad.
iii. Informe elaborado por la municipalidad competente que justifique la no incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora, de acuerdo con por lo menos uno de los siguientes criterios:
a) Económico-financieros.
b) Geográficos y/o ambientales.
c) Técnico-operativos.
d) Legales.
e) Sociales, históricos y/o culturales.

En caso la Solicitud se sustente en el criterio económico-financiero, adicionalmente se debe acompañar a la Solicitud el último presupuesto anual por la prestación de los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad debiendo consignar sus fuentes de financiamiento.
iv. Plan de acción, a cargo de la municipalidad, en el que se detallen las acciones a desarrollar que permitan viabilizar la incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, luego de transcurrido el plazo otorgado por la SUNASS.

Artículo 6.- Admisibilidad de la Solicitud Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la Solicitud, la Dirección de Ámbito de la Prestación evalúa su admisibilidad y, de ser el caso, solicita a la Municipalidad que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la observación u observaciones.

En caso no se subsanen, se declara inadmisible la Solicitud, entendiéndose por no presentada.

Artículo 7.- Evaluación de la Solicitud 7.1. En el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la Solicitud o de su admisión a trámite, según corresponda, y sobre la base del informe elaborado por la Dirección de Ámbito de Prestación, el Consejo Directivo emite la resolución correspondiente, la cual debe pronunciarse sobre la viabilidad de la no incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora y el plazo de autorización para la prestación de los servicios de saneamiento. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, por lo que en caso la SUNASS no emita un pronunciamiento en el plazo indicado, la municipalidad competente podrá considerar como denegada su Solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 38.1 del artículo 38 del T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.2. Dentro de los cinco días de emitida, la SUNASS
notifica la resolución que resuelve la Solicitud a la municipalidad competente y a la empresa prestadora.

Artículo 8.- Consecuencias de la autorización excepcional 8.1. En caso la SUNASS autorice la prestación de servicios de saneamiento en la pequeña ciudad, la municipalidad debe constituir una unidad de gestión municipal, con contabilidad independiente, o contratar un operador especializado, conforme la normativa sectorial.

8.2. La SUNASS, en ejercicio de sus funciones regulatoria y normativa, establece las disposiciones tarifarias a las deberán sujetarse los prestadores en pequeñas ciudades, así como los niveles de calidad para la prestación del servicio.

Artículo 9.- Plazo La SUNASS autoriza a la municipalidad competente la prestación de los servicios de saneamiento por un plazo no menor a uno ni mayor a tres años, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve la Solicitud.

Artículo 10.- Recurso Administrativo Contra la decisión del Consejo Directivo, la municipalidad puede interponer recurso de reconsideración en el plazo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho recurso no requiere de nueva prueba.

Artículo 11.- Prórroga extraordinaria del plazo 11.1 La municipalidad competente puede solicitar a la SUNASS, por única vez, la prórroga del plazo otorgado
para la prestación de los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad, como mínimo tres meses antes de su vencimiento, debiendo presentar para estos efectos, lo siguiente:
i. Solicitud simple de prórroga del plazo de autorización excepcional dirigida al Consejo Directivo precisando el plazo de la prórroga, suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ii. Copia simple del acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de solicitar la prórroga del plazo.
iii. Copia simple del informe de evaluación de cumplimiento del plan de acción al que se refiere el numeral iv) del artículo 5 del presente procedimiento, así como la actualización del referido plan.

11.2 La evaluación de la solicitud de prórroga se rige por las disposiciones procedimentales contenidas en los artículos 6 y 7 del presente procedimiento en lo que corresponda.

11.3 La prórroga se otorga por única vez y por un plazo no menor a uno ni mayor a tres años, contados a partir de vencido el plazo señalado en el artículo 9 del presente procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Incorporación efectiva de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora La pequeña ciudad debe ser incorporada al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora en caso haya vencido el plazo otorgado por la SUNASS y se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La municipalidad no ha solicitado su prórroga.
b) La municipalidad ha solicitado la prórroga y ésta ha sido denegada por la SUNASS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Determinación de la empresa prestadora a la que debe(n) incorporarse la(s) pequeña(s)
ciudad(es)
En tanto la SUNASS no haya determinado el Área de Prestación de Servicios, utilizará los siguientes criterios para determinar la incorporación de las pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora:
i) Escala Eficiente;
ii) Gestión por enfoque de cuencas; y, iii) Territorialidad.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 037-2019-SUNASS-CD Aprueban "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 037-2019-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-21

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