11/16/2019

Prorroga Estado Emergencia Impacto Daños Debido DS 177-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua DS 177-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua
DS 177-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el 18 de setiembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de setiembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 1658-2019-GRM/GR del 06 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 5388-2019-INDECI/5.0, de fecha 11 de noviembre de y Oficio Nº 5406-2019-INDECI/5.0 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00164-2019-INDECI/11.0 de fecha 11 de noviembre de y el Informe Técnico Nº 00167-2019-INDECI/11.0 de fecha 13 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 005-de la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil del Gobierno Regional de Moquegua de fecha 06 de noviembre de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 01282-2019-INDECI/14.0/JLOG del 30 de octubre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 791-06/11/2019/ COEN-INDECI/13:50 Horas (Informe Nº 45), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00164-2019-INDECI/11.0 y en el Informe Técnico Nº 00167-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a la explosión del volcán Ubinas, y la dispersión de cenizas hacia el Sur y Sureste de la región, que afectó varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; y que se ha identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la instalación de módulos temporales de vivienda, módulos prefabricados de salud y para la atención de la población escolar, ejecución de medidas de saneamiento básico, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, los citados Informes Técnicos señalan que por la magnitud y naturaleza del impacto de daños y debido a que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada; se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60)
días calendario, a partir del 18 de noviembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE
EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS DEBIDO A PROCESO
ERUPTIVO DEL VOLCÁN UBINAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
MOQUEGUA
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
1 UBINAS
2 CHOJATA
3 ICHUÑA
4 COALAQUE
5 LLOQUE
6 YUNGA
7 MATALAQUE
MARISCAL NIETO
8 CUCHUMBAYA
9 CARUMAS
10 SAN CRISTÓBAL
02 PROVINCIAS 10 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 177-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 177-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-17

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