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Autoriza Pago Cuota Internacional No Contemplada DS 055-2019-RE Relaciones Exteriores
12/04/2019
Autoriza Pago Cuota Internacional No Contemplada DS 055-2019-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 055-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden
Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 055-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenidas en el referido Anexo B, por lo que debe
aplicarse el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que señala que las cuotas a los Organismos no financieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, por lo que resulta necesario modificar el precitado Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;
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Que, cabe señalar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es miembro de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), siendo la cuota anual el monto de USD 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), corresponde considerar en moneda nacional el monto de S/ 17,500.00 (Diecisiete mil quinientos con 00/100 soles) al tipo de cambio de S/ 3.50 (Tres soles con 50/100 soles);
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 4 Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales para el año fiscal 2019;
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a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE);
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efectos de atender el pago de la cuota anual con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 032, respecto de la siguiente cuota internacional:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
032: OFICINA NACIONAL
DE PROCESOS
ELECTORALES
S/. 17,500.00 Unión Interamericana de Organismos Electorales-UNIORE
Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional La equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 055-2019-RE que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 055-2019-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-04
- Fecha de aplicacion : 2019-12-05
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