12/21/2019

Directiva Neutralidad Procedimiento Publicidad RM 496-2019-EF/47 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM" RM 496-2019-EF/47 Lima, 19 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece la neutralidad como deber de la función
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM"
RM 496-2019-EF/47
Lima, 19 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO
Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece la neutralidad como deber de la función pública, según la cual el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual señala como objetivo general el "contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promueven en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus ejes el de integridad y lucha contra la corrupción, el cual busca asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales, entendida como un principio de relevancia constitucional, necesario en el proceso de toma de decisiones, además de ser indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, se convocó a elecciones para un nuevo Congreso, el día domingo 26 de enero de 2020;

Que, la Resolución Ministerial Nº 426-2019-PCM, establece que todas las entidades del Poder Ejecutivo realicen las acciones necesarias para garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM;

Que, por Resolución Nº 0078-2018-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;


Que, con la Resolución Nº 155-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones;

Que, atendiendo al marco normativo vigente, resulta necesario emitir las disposiciones que regulen la actuación neutral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el procedimiento sobre publicidad electoral, durante el proceso electoral convocado;

Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41, la Oficina de Integridad Institucional y Riesgos Operativos tiene como función promover una gestión con transparencia, integridad y con ética institucional;

De conformidad a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-EF/47, denominada "Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM" que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/47
DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y
PROCEDIMIENTO SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL
EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES
CONVOCADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 165-2019-PCM
I. OBJETO
Establecer disposiciones que garanticen el deber de neutralidad de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.

II. BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.3 Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2.4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.5 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

2.6 Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2.7 Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

2.8 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

2.9 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.10 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

2.11 Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.

2.12 Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

2.13 Decreto Ley Nº 25650, crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, modificado por Decreto de Urgencia Nº 053-2009.

2.14 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

2.15 Resolución Ministerial Nº 359-2012-EF/41, que aprueba la Directiva 004-2012-EF/41.02 sobre Lineamientos para la Elaboración de Directivas en el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.16 Resolución Ministerial Nº 308-2014-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 002-2014-MEF/43.02, Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales.

2.17 Resolución Ministerial Nº 426-2019-PCM, que dispone que las entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.

2.18 Resolución Nº 0049-2017-JNE, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

2.19 Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

2.20 Resolución Nº 0155-2019-JNE, que aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dicta otras disposiciones.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

III. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, para un nuevo Congreso de la República.

IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

4.1.1 Candidato: Ciudadano que postula a cualquier cargo de elección popular o que haya manifestado su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no haya inscrito aún a su organización política o candidatura.

4.1.2 Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas, que tienen como finalidad informar y comunicar a la sociedad acerca de hechos o acontecimientos desarrollados en el país o en el extranjero, a través de medios escritos, radio, televisión o utilizando tecnologías de la información y comunicación.

4.1.3 Organización política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente.

Constituyen personas jurídicas de derecho privado, por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. Comprende los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de
alcance regional o departamental y las alianzas regionales o departamentales.

4.1.4 Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

4.1.5 Propaganda electoral: T oda actividad destinada a persuadir a los electores para favorecer a un determinado candidato u organización política, con la finalidad de conseguir un resultado electoral.

4.1.6 Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que, a través del ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de los bienes de la entidad, esté destinada a captar seguidores para fines políticos o para favorecer o perjudicar los intereses de las organizaciones políticas o de sus representantes.

4.1.7 Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.

No se considera publicidad estatal lo siguiente:
a) Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
b) Las comunicaciones internas e interinstitucionales.
c) Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
d) La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.1.8 Servidores: Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

4.2 Principios y Deberes Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas tienen la obligación, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, de observar y respetar los siguientes principios y deberes:

4.2.1 Principios a) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida para sí o para terceros.
b) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la ciudadanía, lo cual contribuye al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento.
c) Integridad: Tener un comportamiento intachable, alineado con la rectitud y la honestidad, digno de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y verdad.

4.2.2 Deberes a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas.
b) Uso adecuado de los Bienes del Estado: Deber de todo servidor de proteger y conservar los bienes del Estado que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, sin emplear o permitir que otros lo empleen para fines electorales o de proselitismo político.

4.3 Prohibiciones durante el período electoral vinculadas a propaganda electoral Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas están prohibidos de realizar actuaciones políticas o vinculadas a procesos electorales, durante su horario de prestación de servicios o cuando permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones del servicio o cuando se encuentren haciendo uso del correo electrónico o de la intranet de la entidad, tales como:

4.3.1 Realizar propaganda electoral o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral, a través de la web, teléfonos fijos o móviles, o correos electrónicos administrados o contratados por el Ministerio.

4.3.2 Usar o facilitar a terceros las instalaciones del Ministerio, para realizar o facilitar propaganda electoral o proselitismo político.

4.3.3 Disponer de recursos del Ministerio, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.

4.3.4 Persuadir, ejercer coacción o ejercer presión sobre los ciudadanos o persona que tenga bajo su cargo, con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, o perturbar el libre ejercicio del derecho al sufragio.

4.3.5 Infl uenciar en la contratación de personal por razones partidarias o políticas, sin considerar el perfil o los requisitos exigidos para el cargo o función.

4.3.6 Emitir documentos de gestión que, de manera directa o indirecta, autoricen o faciliten la realización de propaganda política o proselitismo político.

4.3.7 Realizar gestiones ante organismos internacionales relacionados al giro del Ministerio, con la finalidad de beneficiar a alguna organización política o candidato.

4.3.8 Destinar fondos públicos para propaganda política o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria.

4.3.9 Realizar propaganda electoral o proselitismo político dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.

4.3.10 Invocar su condición de autoridad, en una actividad oficial o no, con la finalidad de infl uenciar en la intención de voto de terceros o que se manifieste en contra de una determinada organización política o candidato.

4.4 Restricciones en materia de publicidad estatal Ningún órgano, unidad orgánica, órgano colegiado o servidor del Ministerio de Economía y Finanzas puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excepto en casos justificados en razón impostergable de necesidad o utilidad pública, sujeta a las siguientes restricciones:

4.4.1 Los avisos, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

4.4.2 Ningún servidor de un órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 De la publicidad estatal a ser difundida por radio o televisión 5.1.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública,
que vaya ser difundida por radio o televisión, se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial.

5.1.2 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión de publicidad debe remitir un informe a la Oficina de Comunicaciones, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles previo a la fecha programada para su difusión, en el cual se sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 1, el cual contendrá los datos indicados en el mismo; asimismo, se anexará una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución.

5.1.3 Si el financiamiento de la difusión es con presupuesto institucional, debe además adjuntar y completar la información del anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con dos (02) días hábiles para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.1.4 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.1.5 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emite opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, el/a Director/a de la Oficina de Comunicaciones, en el plazo de un (1) día hábil, remite el anexo 1, la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución a el/la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.1.6 De ser desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.1.7 Las comunicaciones que sean enviadas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, son enviadas en el día, por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Oficina de Comunicaciones, la cual la remite, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.2 De la publicidad estatal a ser difundida por medios distintos a la radio o televisión 5.2.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por medios distintos a la radio o televisión, no se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial.

5.2.2 En el caso mencionado en el numeral anterior, el/la Ministro/a o a quien éste/a faculte, debe remitir al Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, el anexo 2, el cual contendrá los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario.

5.2.3 Para tal fin, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al inicio de la difusión de la publicidad, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, remite a la Oficina de Comunicaciones un informe en el cual sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 2, conteniendo los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario.

5.2.4 Si el financiamiento es con presupuesto institucional, se debe adjuntar y completar la información que aparece en el anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con un (01)
día hábil para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.2.5 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.2.6 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emitirá opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, en el día, se autoriza al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas el inicio de la difusión de la publicidad.

5.2.7 El mismo día de iniciada la difusión de la publicidad estatal, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, comunica sobre dicha situación a la Oficina de Comunicaciones, a fin que el/la directora/a de dicha Oficina, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación indicada, remita el anexo 2 y los documentos indicados en el numeral 5.2.2 de la presente Directiva al/ a la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.2.8 En caso que sea desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.2.9 Las comunicaciones que sean remitidas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, serán derivadas en el día por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Oficina de Comunicaciones.

5.2.10 En caso que el Jurado Electoral Especial apruebe el reporte posterior, la Oficina de Comunicaciones comunicará la decisión indicada, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado responsable de la publicidad estatal para que continúe con la difusión de la publicidad estatal, de ser el caso.

5.2.11 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de haber quedado consentida la resolución del Jurado Electoral Especial que desaprueba el reporte posterior, o de la notificación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que resuelve la apelación, según corresponda, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas resoluciones, debiendo retirar, cesar o adecuar la publicidad estatal correspondiente, según el caso.

5.3 Modelo de Integridad El Ministerio de Economía y Finanzas está comprometido con la implementación del modelo de integridad para las entidades del sector público. En ese contexto, las disposiciones de la presente directiva desarrollan aspectos en el marco de la prevención, identificación y gestión de riesgos.

5.4 Presentación de denuncias Las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que contravengan la presente Directiva o demás disposiciones sobre la materia.

Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga la dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos.

VI. RESPONSABILIDADES
Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables del cumplimiento de la presente
Directiva. En caso que incurran en las prohibiciones e incumplan los deberes y principios contemplados en el presente documento, pueden ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.

La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos es responsable de la supervisión del cumplimiento de la presente directiva, en materia de neutralidad.

La Oficina de Comunicaciones es responsable de la aplicación de la presente directiva, en materia de publicidad estatal.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los/las titulares de los órganos, unidades orgánicas u órganos colegiados del Ministerio de Economía y Finanzas, son responsables de revisar permanentemente si las intervenciones a realizar se encuentran dentro de los alcances de la definición de "Publicidad Estatal" y, de ser el caso, de iniciar oportunamente los trámites correspondientes, con la información completa y correcta, para efectos de justificar la impostergable necesidad o utilidad pública.

Son responsables, asimismo, del cumplimiento de los plazos, procedimientos y demás aspectos pertinentes, establecidos en la presente Directiva, para la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal.

Segunda.- La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de absolver las consultas que se formulen sobre los alcances o casos no previstos de la presente Directiva, en relación a la neutralidad electoral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, la Oficina de Comunicaciones es la responsable de absolver consultas en relación al tema de la publicidad estatal.

Tercera.- Los Organismos Públicos Adscritos y las Empresas Vinculadas del Ministerio de Economía y Finanzas, pueden aplicar las disposiciones de la presente Directiva.

ANEXO 1
Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral
PUBLICIDAD ESTATAL A SER DIFUNDIDA POR
RADIO Y/O TELEVISIÓN
1. NOMBRE DE LA ENTIDAD
2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO
3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
4. DOMICILIO PROCESAL
5. PERIODO DE DIFUSION DEL / / AL / / 6. PUBLICIDAD
6.1 CUADRO
MEDIO DE COMUNICACIÓN
QUE DIFUNDIRÁ LA
PUBLICIDAD ESTATAL
DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
HORARIO DE
TRANSMISIÓN
SUBTOTAL
FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA
NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL
DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.
_____________________________
TITULAR DEL PLIEGO
O PERSONA AUTORIZADA
ANEXO 2
Formato de reporte de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral
PUBLICIDAD ESTATAL A SER DIFUNDIDA POR
MEDIO DIFERENTE A RADIO Y/O TELEVISIÓN
1. NOMBRE DE LA ENTIDAD
2. NOMBRE DEL TITULAR DEL
PLIEGO
3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
4. DOMICILIO PROCESAL
5. MEDIO EMPLEADO (carteles, afiches, banderolas, revistas, etc.)
6. UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD (de ser el caso)
7. PERIODO DE DIFUSION DEL / / AL / / 8. PUBLICIDAD
8.1 CUADRO
EMPRESA QUE ELABORÓ LA
PUBLICIDAD ESTATAL
DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD INVERSION (S/)
SUBTOTAL
FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA
NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL
DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.
__________________
TITULAR DEL PLIEGO
O PERSONA AUTORIZADA
ANEXO 3
Formato de financiamiento con recursos del Presupuesto Institucional En Soles
UNIDAD EJECUTORA META PRESUPUESTAL
ÓRGANO / UNIDAD
ORGÁNICA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ESPECÍFICA DE GASTO
PRESUPUESTO
DISPONIBLE (DD/MM/AA)
MONTO DEL
SERVICIO
________________________
FIRMA SOLICITANTE
________________________
VºBº OGPP-OPICT
1
1
Verificar si a la fecha de la solicitud se cuenta con la disponibilidad presupuestal y que esté libre de afectación
ANEXO 4
Formato de financiamiento sin Presupuesto Institucional
FORMA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PUBLICIDAD
MEDIOS O FORMAS DE DIFUSION
DE LA PUBLICIDAD QUE PODRÍAN
CONSTITUIR USO DE RECURSOS
PUBLICOS
__________________
Firma Solicitante

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 496-2019-EF/47 Aprueban "Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 496-2019-EF/47
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.