12/11/2019

Establecen Número Mínimo Afiliados Como Requisito RE 0345-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas RE 0345-2019-JNE Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS la Ley Nº 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas
RE 0345-2019-JNE
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS la Ley Nº 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019; y el Memorando Nº 0641-2019-DRET-DCGI/JNE del director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo T ecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta el Informe Nº 260-2019-JSML-DRET-DCGI/JNE, sobre el cálculo del porcentaje de afiliados para inscripción de organizaciones políticas.

CONSIDERANDOS


1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 3, establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.


3. La Ley Nº 30995, publicada el 27 de agosto de 2019, introdujo importantes modificaciones en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), tales como la incorporación de una relación de afiliados entre los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas, como se establece en los artículos 5 y 17 de la referida norma:

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Política de acuerdo al reglamento correspondiente.


La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
b) La relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.
c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley.
d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.
e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley.
f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos.
g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.

Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.

La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
b) Actas de constitución de los comités partidarios de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
c) Relación de afiliados no menor al uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional, la que en ningún caso puede ser menor de mil (1000) afiliados. No más de las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.
d) Estatuto del movimiento regional.
e) Reglamento electoral conforme a lo previsto en la ley.
f) Designación de los representantes, y personeros legales y técnicos, titulares y alternos.
g) Designación de un tesorero titular y un suplente.

En el trámite de la solicitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, en lo que corresponda.

Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario.

Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la convocatoria.

4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deberán acreditar que cuentan con determinado número de afiliados, a diferencia de la anterior normativa que exigía un porcentaje de adherentes, cuyos números mínimos fueron aprobados con la Resolución Nº 0053-2019-JNE, de fecha 7 de mayo de 2019, que debe ser dejada sin efecto.

5. Siendo ello así, con relación a los partidos políticos, corresponde aplicar el porcentaje conforme indica el literal b del artículo 5 de la LOP, es decir, el 0,1% al total de electores del padrón electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2019, que comprende a 24 799 384 electores hábiles, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral nacional.

6. Asimismo, con relación a los movimientos regionales, corresponde aplicar el porcentaje establecido en el literal c del artículo 17 de la LOP , esto es, el 1% al total de electores de cada circunscripción regional del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral regional; con la precisión de que, en ningún caso, el número de afiliados a presentar puede ser menor de 1 000.

7. El artículo 8 de la LOP , modificado por la Ley Nº 30995, al desarrollar el requisito de los comités provinciales tanto para partidos políticos como para movimientos regionales, establece un número mínimo de comités para el caso de los movimientos regionales de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, respecto de sus distritos, motivo por el cual se incluye en la presente resolución el cálculo de la aplicación del porcentaje del 1% de los electores hábiles de Lima Metropolitana correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- ESTABLECER que el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, literal b, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley Nº 30995, es el siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS
PADRÓN ELECTORAL
APROBADO PARA LAS
ELECCIONES CONGRESALES
EXTRAORDINARIAS 2020
ELECTORES
HÁBILES
0,1%
24 799 384 24 800
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, literal c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley Nº 30995, es el siguiente:

MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL
PADRÓN ELECTORAL APROBADO PARA LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
Nº CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONAL
CANTIDAD DE
ELECTORES
1%
1 AMAZONAS 291 920 2 920
2 ANCASH 870 630 8 707
3 APURIMAC 303 697 3 037
4 AREQUIPA 1 100 448 11 005
5 AYACUCHO 454 455 4 545
6 CAJAMARCA 1 069 605 10 697
7 CUSCO 981 494 9 815
8 HUANCAVELICA 292 708 2 928
9 HUANUCO 564 096 5 641
10 ICA 617 671 6 177
11 JUNIN 936 888 9 369
12 LA LIBERTAD 1 372 611 13 727
13 LAMBAYEQUE 941 173 9 412
14 LIMA PROVINCIAS 735 932 7 360
15 LIMA METROPOLITANA 7 283 679 72 837
16 LORETO 675 528 6 756
17 MADRE DE DIOS 103 724 1 038
18 MOQUEGUA 140 617 1 407
19 PASCO 193 519 1 936
20 PIURA 1 341 718 13 418
21 PUNO 901 482 9 015
22 SAN MARTIN 610 097 6 101
23 TACNA 269 714 2 698
24 TUMBES 163 849 1 639
25 UCAYALI 365 109 3 652
26 CALLAO 792 637 7 927
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0053-2019-JNE, de fecha 7 de mayo de 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0345-2019-JNE Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0345-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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