12/06/2019
Establecen Plazo Retiro Cableado Aéreo Eléctrico RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Establecen plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos RCDOSIEMO 207-2019-OS/CD Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando Nº GSE-516-elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone el proyecto normativo que establece el plazo para el retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos, en cumplimiento de la Ley
Establecen plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos
RCDOSIEMO 207-2019-OS/CD
Lima, 4 de diciembre de 2019
VISTO:
El Memorando Nº GSE-516-elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone el proyecto normativo que establece el plazo para el retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos, en cumplimiento de la Ley Nº 30477.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;
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Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad;
siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo al artículo 31 literal b) de la citada Ley, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en la normativa sectorial emitida por el Ministerio de Energía y Minas;
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Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico;
Que, asimismo establece que, el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación;
Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones legales antes mencionadas, Osinergmin, mediante Oficio Nº 3692-2018-OS/DSR, requirió información al Ministerio de Cultura respecto a los Centros Históricos a nivel nacional, a fin de identificar con precisión las zonas en donde las empresas concesionarias de electricidad deberán proceder al retiro del cableado eléctrico aéreo, de conformidad con la Ley Nº 30477;
Que, a través del Oficio Nº D000043-2019-DPH/MC, el Ministerio de Cultura atiende el pedido de información de Osinergmin, remitiendo la relación actualizada de centros históricos declarados (calles o avenidas y número), así como los lugares donde la instalación de cableado subterráneo no es posible de realizar, apreciándose la existencia de 67 Centros Históricos;
Que, el plazo para el retiro del cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos y su instalación subterránea, no comprende solo aquel que es necesario para la aprobación de los proyectos y la ejecución de los trabajos físicos (obras), sino que también demanda tiempo en lo que respecta a la obtención de autorizaciones, permisos y supervisiones ante las entidades competentes, así como las coordinaciones respectivas con las municipalidades competentes;
Que, por su parte, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas máximas a los Usuarios Regulados están compuestas, entre otros, por el Valor Agregado de Distribución (VAD); siendo que el VAD
se basa en una empresa eléctrica modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada;
Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 72º y 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas, una vez definidos los VAD de cada empresa concesionario del servicio público de electricidad, Osinergmin publica las tarifas definitivas de distribución y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entran en vigencia el 01 de noviembre de cada año;
siendo que dichas tarifas y sus fórmulas de reajuste tienen una vigencia de 4 años;
Que, a partir de la información remitida por el Ministerio de Cultura y tomando en cuenta la naturaleza de las actividades de distribución eléctrica, así como las implicancias tarifarias de los costos de inversión requeridos por las concesionarias de distribución eléctrica para el retiro de los cables aéreos pendientes, se ha determinado otorgar un plazo máximo de 4 años, para que cada empresa concesionaria de electricidad cumpla con el retiro del cableado aéreo en los centros históricos, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477;
Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria;
Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de establecer el plazo para el retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos a cargo de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, en cumplimiento de la Ley Nº 30477;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por propósito dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30477, no se considera necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo para el retiro de cableado eléctrico aéreo en Centros Históricos Disponer que las empresas concesionarias del servicio público de electricidad retiren el cableado aéreo ubicado en los Centros Históricos señalados en el Anexo de la presente resolución, en un plazo de cuatro (4) años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- Facultad de Osinergmin Establecer que Osinergmin supervisará y fiscalizará, a través de las Oficinas Regionales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual podrá imponer las medidas administrativas correspondientes.
Artículo 3.- Vigencia Establecer que la presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano; y, junto con su Anexo, en el portal de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.com.pe)
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 207-2019-OS/CD Establecen plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 207-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-12-06
- Fecha de aplicacion : 2019-12-07
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