12/06/2019

Fijan Margen Reserva Rotante Regulación Primaria RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2020 RCDOSIEMO 205-2019-OS/CD Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTA: La Carta Nº COES/D-1103-de fecha 28 de octubre de 2019, presentada por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2020
RCDOSIEMO 205-2019-OS/CD
Lima, 4 de diciembre de 2019
VISTA:

La Carta Nº COES/D-1103-de fecha 28 de octubre de 2019, presentada por el COMITÉ DE
OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante la cual propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, "RPF") requerida por el SEIN para el año 2020; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante;

Que, mediante Resolución Nº 195-2016-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante, "PR-21"), considerando las modificaciones de la
NTCOTRSI;

Que, el numeral 5.1.1. del artículo 5 de la mencionada Resolución establece, como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES),

proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF)
requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la misma Resolución;

Que, por su parte, el numeral 5.1.2 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.1 del PR-21, mediante el documento del visto, el COES remitió a Osinergmin el Informe Nº COES/D/DO/ SPR-IT-008-2019, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, "RPF") requerida por el SEIN para el año 2020, que ascendería a un 2,9%

tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2020, como para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 2859-2019-OS-DSE, Osinergmin comunicó al COES las observaciones efectuadas a la propuesta remitida, las que fueron absueltas a través de la Carta Nº COES/D/DO-1374-de fecha 26 de noviembre de 2019;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la RRPF del SEIN del año 2020, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;

Que, efectuada la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2020, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-SGE-343-de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

1
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 35-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2.9 %, tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2020, como para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2020.

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con el Informe Técnico Nº DSE-SGE-343-en la página web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 205-2019-OS/CD Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 205-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-07

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