12/28/2019

Instituto Nacional Innovación Agraria Estaciones RJ 296-2019-INIA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 296-2019-INIA Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe Nº 146-2019-MINAGRI-INIA-OPP/ URP-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 296-2019-INIA
Lima, 18 de diciembre de 2019
VISTO: El Informe Nº 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe Nº 146-2019-MINAGRI-INIA-OPP/ URP-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización;
el Informe Técnico Nº 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Unidad de Presupuesto; el Memorando Nº 1618-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 695-2019-MINAGRI-INIA-SD/DSME de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; el Informe Legal Nº 0392-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992, modificada por la Ley Nº 28076, se creó el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA); cuya denominación fue modificada por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997;


Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI
modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones de sus órganos, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658;

Que, de acuerdo al artículo 46 del ROF del INIA, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria-SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes.

Depende jerárquicamente de la Jefatura;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 47 del ROF, señala que tiene entre sus funciones específicas, la de proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y definen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias;

Que, en ese sentido, por Informe Nº 029-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de fecha 17 de diciembre de 2019, la DGIA propone la creación de Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, respectivamente, con el propósito de atender las demandas tecnológicas de los productores agropecuarios en dichos departamentos, en el ejercicio de las funciones que se han asignado al INIA como Organismo Técnico Especializado y Ente Rector del SNIA; indicando además, que se cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura necesaria;

Que, asimismo, dicho órgano propone crear: i) la EEA "Ancash" con sede principal en la provincia de Huaraz y Anexos Experimentales en Chimbote, Huari y Pomabamba, ii) la EEA "Canchán", con sede principal en la provincia de Huánuco y Anexos Experimentales en Tingo María, Quiscas y Conobamba, en el departamento de Huánuco; y, iii) la EEA "Virú", con sede principal en la provincia Virú y Anexos Experimentales en Ascope, Pacasmayo y Chepén, en el departamento de La Libertad;

Que, mediante Memorando Nº 1618-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPR de fecha 17 de diciembre de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe Nº 0146-2019-MINAGRI-INIA-GG-OPP/ UPR-D a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización concluye en la procedencia de la propuesta efectuada por la DGIA en consideración a sus funciones establecidas en el ROF; asimismo, indica que las referidas EEAs serán Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, y que no conllevará a un cambio en la estructura orgánica del INIA descrita en el ROF, conforme a lo especificado en el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria;

Que, asimismo, el referido órgano remite el Informe Técnico Nº 065-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE, a través del cual la Unidad de Presupuesto de la OPP
emite opinión favorable, señalando que, de acuerdo al análisis efectuado al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163: INIA, se cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar las actividades de implementación de las EEA en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, en el marco de la priorización de implementación de políticas que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del sector agropecuario, priorización reconocida en el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, la Política Nacional de Competividad y Productividad y finalmente en la Política Nacional de Innovación Agraria;

Que, con Memorando Nº 695-2019-MIANGRI-INIA-SD/DSME de fecha 18 de diciembre de 2019, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) considera pertinente la apertura de Estaciones Experimentales Agrarias en los departamentos de Huánuco y La Libertad, indicando que actualmente solo se cuenta con terrenos paras las sedes de las Estaciones Experimentales en Huánuco (Quiscas)
y en La Libertad (Paiján), asimismo, sugiere la siguiente distribución geográfica de las EEA: i) EEA "Canchán", con
sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y ii) EEA "Virú" con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, prescribe en su artículo 70 que las EEA, son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia;
proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas;

Que, a través del Informe Legal Nº 392-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 18 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) indica que, se advierte de la información remitida por la DSME, que la entidad no cuenta con terrenos en el departamento de Ancash, motivo por el cual no será posible la instalación de una sede en dicho departamento, por lo que, considera que, por el momento, no resultaría viable la creación de una EEA en el departamento de Ancash; sin embargo, señala que resulta necesario y procedente la creación de las EEA
denominadas "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad respectivamente, en consideración las opiniones que se ha formulado al respecto, y teniendo conocimiento la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del INIA, por lo que, sustenta y recomienda la emisión de una Resolución Jefatural mediante la cual se creen las referidas EEA;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la Unidad de Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria "Canchán", con sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Artículo 2.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria "Virú", con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Artículo 3.- DISPONER que las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" funcionen como Unidades Operativas dependientes de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, a la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, a la Oficina de Administración, a la Oficina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo a sus competencias, el inicio de las acciones correspondientes destinadas a la implementación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 296-2019-INIA Crean en el Instituto Nacional de Innovación Agraria las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 296-2019-INIA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-29

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