12/20/2019

Patrimonio Cultural Nación Ritualidad Uso Social RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RV 236-2019-VMPCIC-MC Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000480-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RV 236-2019-VMPCIC-MC
Lima, 18 de diciembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000480-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Oficio Nº 0062-CCSAT-H-L
presentado el 25 de noviembre de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha presentó el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, con Informe Nº D000480-2019-DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el quipu - de la voz quechua quipu = nudo - es un sistema de registro de información consistente en una serie de cordeles de lana o algodón, atados a un cordel mayor, que presenta una serie de nudos cuyo significado está dado por el tipo de nudo, su posicionamiento en el cordel siguiendo un orden decimal, la secuencia y el color de los cordeles. Este sistema se ha ido reconociendo como una de las más importantes creaciones de la civilización andina, cumpliendo diversas funciones, desde la contabilidad de los recursos hasta el registro de diversos tipos de narrativa, como los mensajes llevados por los chasquis y relatos históricos o míticos, conforme a lo señalado en las crónicas. Los ejemplares encontrados desde fines del siglo XIX son, en su gran mayoría, registros de bienes o recursos contables, pero el desarrollo de las investigaciones arqueológicas e históricas ha incidido en la posibilidad de una lectura ideográfica. Este conocimiento fue resultado de un proceso civilizatorio durante siglos, organizado sobre los principios de reciprocidad y complementariedad que, al tomar forma en un territorio difícil y variado que fue alterado por la presencia humana, requirieron de un recuento riguroso de bienes y recursos.

Estos principios que sustentaron a la civilización andina precolombina, sobrevivieron transformados y se han mantenido a lo largo del periodo colonial y durante parte de la República. El que el código o los códigos de lectura de los quipus no sean accesibles hoy es una consecuencia de la desvaloración del conocimiento nativo operado desde la conquista;

Que, un aspecto central de la civilización andina fue la organización de la sociedad bajo un sistema de cargos jerárquicos consustancial a todo desarrollo civilizatorio, y que había llegado a su máxima expresión en la estructura que definió al Tawantinsuyu como una de las sociedades mejor organizadas de su tiempo. El quipu
tuvo en este sistema un papel de máxima importancia, verdadera columna vertebral de la administración inca.

Pero esta forma de registro fue en realidad muy anterior a la presencia Inca, y seguramente tuvo variantes, pues no hay que olvidar que el área andina albergó diferentes desarrollos con su propia diversidad idiomática, y se podría considerar que esta forma de registro estaba difundida en diversas poblaciones del espacio andino;

Que, siendo un sistema aparentemente sencillo, el quipu hizo posible el registro de bienes y recursos, incluyendo los humanos, facilitando su redistribución y el cobro de tributos para el mantenimiento del funcionariado, el sacerdocio y la aristocracia, así como el sistema de ofrendas religiosas y la vasta infraestructura levantada por la administración inca. Como parte del funcionariado inca destacaba el llamado quipucamayoq, especialista en el manejo de esta forma de registro. Los dibujos del cronista Guamán Poma de Ayala indican que el quipu era portado como atributo de este cargo, del mismo modo que otros funcionarios portaban varas, látigos u otros emblemas de autoridad, rasgo en el que han coincidido tanto la civilización andina como el sistema de cargos que se instituyó en el Virreinato;

Que, la tecnología y saber asociados al uso de quipus sobrevivieron en el Virreinato como parte de la administración interna de las poblaciones nativas, medio por el cual se reprodujeron algunos principios básicos de la sociedad y cultura originarias. El uso de quipus convivió con el registro escrito y con ello se mantuvo el quipucamayoq como encargado de la contabilidad.

Estos registros permitían la reproducción de las unidades basadas en grupos familiares organizados bajo principios de reciprocidad. En realidad, fue la difusión del sistema educativo y con él una alfabetización creciente en tiempos republicanos, desde fines del siglo XIX, el factor que determinó el abandono paulatino de este sistema de registro, mientras que en este mismo tiempo los primeros investigadores en el campo de la arqueología, la etnohistoria y la etnografía descubrían su importancia y características prehispánicas básicas y descubrían su existencia en diversas localidades contemporáneas no conectadas entre sí, en Cusco, Cajamarca, Puno, Ancash o la sierra de Lima. Sin embargo, en su mayor parte, el uso de quipus ya estaba en vías de extinción;

Que, una de las excepciones a esta condición es la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, ubicada en la capital del distrito del mismo nombre, en la provincia de Huarochirí, en la sierra del departamento de Lima. El centro poblado está localizado a los 3,606
msnm y tiene una superficie de 83.35 Km 2
su cercanía a la ciudad capital y su ubicación en una región sumamente dinámica han empujado al abandono de ciertos rasgos como el idioma quechua, pero en cambio han mantenido una serie de costumbres rituales alrededor de los cerros del paisaje regional, relatos orales de origen, expresiones artesanales entre las que destaca la elaboración de shicras y una organización que mantiene, transformadas por la historia post-conquista, los rasgos heredados de su ancestros prehispánicos;

Que, la comunidad de San Andrés de Tupicocha está compuesta por diez secciones menores denominadas parcialidades o ayllus, fundamento de la organización andina, conformadas por conjuntos de familias emparentadas, que mantienen los nombres de los ayllus que les dieron origen. Estos ayllus existieron dispersos en su origen y fueron reunidos en la "reducción de indios" del siglo XVI que dio origen al centro poblado de Tupicocha, pero se han mantenido hasta la actualidad como unidades diferenciadas, incluso cuando habían sido reunidos en una sola "reducción de indios". Estas parcialidades son las de Primera Allauca, Primera Satafasca, Primer Huangre, Unión Chaucacollca, Cacarima, Mojica, Segunda Allauca, Segunda Satafasca, Centro Huangre y Huangre Boys;

Que, el pertenecer a una parcialidad implica una serie de responsabilidades para el comunero. Cada unidad está regida por un sistema de cargos, que han de ser asumidos por los integrantes de cada parcialidad como parte de su vida como miembro de la comunidad campesina. El cargo principal, de presidente de parcialidad, ha mantenido el nombre de camachico, que las crónicas traducen como "mandoncillo", representante y responsable de una unidad menor. Cada presidente tiene autoridad en temas particulares de la vida social y económica de su parcialidad, convocando a los pobladores para su contribución para obras de bien común, como el levantamiento y reparación de infraestructura y recolectando su contribución monetaria. A la vez, el colectivo de cada parcialidad exige periódicamente a sus representantes que informen de su gestión. Las reuniones en las cuales se toman decisiones conjuntas son presididas por un acto ritual de consumo de hojas de coca y de invitación mutua de licor, y los resultados de las mismas son registrados actualmente en libros de actas;

Que, hasta hace cerca de un siglo, las rendiciones hechas por cada camachico de parcialidad se registraban en quipus, formato que sobrevivió hasta que la educación escolarizada, que llegó a la región en el cambio entre los siglos XIX y XX e impuso el registro escrito, lo que tuvo efecto en su lectura paulatinamente olvidada. Sin embargo, en Tupicocha el reemplazo del quipu por el libro de actas, resultó en su re-significación como atributo o emblema del presidente de la parcialidad, a modo de representación de su unidad respectiva. No es casual que el nombre que tienen estos quipus sea el de quipucamayos, nombre que en tiempos prehispánicos se daba al especialista en su lectura, conocimiento que originalmente manejaba cada representante de parcialidad;

Que, los quipucamayos de Tupicocha, elaborados con lana de alpaca y oveja de distintos colores, consisten en registros contables, por lo que se supone trataban originalmente de recursos o de un padrón de los integrantes de cada parcialidad y/o de sus tributaciones.

Para el investigador Frank Salomon los quipus de Tupicocha funcionaron como una representación física de la parcialidad, al haber sido originalmente el registro de sus miembros comprometidos en las labores y obligaciones comunales, en las labores colectivas llamadas minka, y en los servicios de ayuda mutua, que en la región son conocidos como tornamano o tornapeón;

Que, conscientes de su valor patrimonial, los pobladores de Tupicocha, tratan a sus quipus con el mayor cuidado, guardándolos enrollados durante la mayor parte del año. Los quipus son portados formalmente por los presidentes de parcialidades en situaciones públicas, como emblema de su cargo, con los extremos atados sobre el hombro derecho y el cuerpo del quipu pasando debajo del brazo izquierdo. Estos son protagónicos en la ceremonia de cambio de autoridades que se realiza en los primeros días del año. Durante el tiempo de cambio de año, los miembros de cada parcialidad se reúnen en sus locales, recibiendo oficialmente a los nuevos integrantes. Los presidentes de parcialidad presentan sus quipus enrollados a modo de reliquias, sobre cojines o mantas bordadas cuidadosamente dobladas, para evitar su manipulación excesiva, y en un escenario festivo con reparto de hojas de coca y licor; son elegidos en asamblea los nuevos representantes de las parcialidades;

Que, el cambio de mando se realiza formalmente en una reunión plenaria llamada huayrona, en la cual toda la comunidad se concentra en un local de gran capacidad conocido como colca. En una ceremonia donde están presentes tanto el pleno de las autoridades locales como el de los comuneros, los presidentes llegan acompañados por comitivas de músicos de arpa y violín, llevando sus quipus sobre cojines, antes de colocárselos por última vez en la forma ya descrita. Dentro de un espacio ceremonialmente distribuido con haces de paja fresca, las autoridades locales rinden cuenta de su gestión ante los presentes. Los presidentes salientes de parcialidades invisten a sus sucesores con los quipus en calidad de emblema de su cargo. Los quipus serán llevados por sus portadores, con la dignidad que exige su cargo, durante la semana siguiente, incluyendo los días en que se celebra la fiesta religiosa de Bajada de Reyes, entre el 5 y el 8 de enero. En esta fiesta las parcialidades harán convites, la celebración de las cruces de sus respectivas capillas y presentarán comparsas de bailarines y de músicos, que culminarán con un despliegue general en el estadio local. También hace su aparición un grupo de personajes enmascarados conocidos como curcuches, que durante esta fiesta hacen una representación paródica de la administración local y de diversos servicios públicos;

Que, tradicionalmente se ha descrito al quipu como una forma de registro de información, pero este medio también cumplía una función como atributo de autoridad del funcionario encargado de su elaboración y lectura, cuyo descendiente directo es el camachico de Tupicocha, quien lo porta como insignia de autoridad, incluso si la lectura de estos registros ha sido olvidada. Es importante señalar que al tratarse del registro de los haberes de una unidad menor conocida como ayllu o parcialidad, el quipu operaba como representación de esta unidad, dentro de un sistema que se rige idealmente por los principios de reciprocidad y complementariedad. Principios que caracterizan a la civilización andina y que se reproducen en escala local en diversas localidades del sector rural.

Los quipus de Tupicocha han permanecido por ser no solamente la expresión de una forma autóctona de conocimiento, sino por ser la representación de unos principios organizativos que han sobrevivido, por encima de la reorganización forzada que significó la conquista española y las consecuencias de la migración y la escolaridad en tiempos republicanos. En un sentido más general, son la herencia de una civilización autóctona que se ha resistido a desaparecer, lo cual es aún más excepcional si se considera que se trata de una práctica viva que se reproduce actualmente en una localidad cercana a la ciudad de Lima, sometida por tanto a su intensa infl uencia económica y cultural;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto es una expresión viva de la dimensión social y de la ritualidad de un sistema de registro de larga historia, así como la manifestación de la identidad cultural de una comunidad local cuya organización ha mantenido rasgos y principios que sustentaron a la civilización nativa desarrollada en nuestro territorio.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº D000261-2019-DPI/MC a la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, la Municipalidad Distrital de Tupicocha y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 236-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 236-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-21

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