12/25/2019

Procedimiento Específico fiscalización Aduanera RS 265-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico RS 265-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES" CONTROL-PE.01.10 (VERSION 1) Y DEROGAN
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico
RS 265-2019/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"FISCALIZACIÓN ADUANERA
A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y
OPERADORES INTERVINIENTES" CONTROL-PE.01.10 (VERSION 1) Y DEROGAN PROCEDIMIENTO
ESPECIFICO
Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 193-2012/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida" IFGRA-PE.03 (versión 1), que fue recodificado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171-2013/ SUNAT/300000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000, como INPCFA-PE.01.02
y CONTROL-PE.01.02, respectivamente. En este procedimiento se establecen las pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los referidos operadores de comercio exterior con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras;


Que conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1433, se considera operador de comercio exterior a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera; y operador interviniente, a los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias,
aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operadores de base fija, laboratorios y proveedores de precintos, entre otros; por lo que en atención a estas nuevas definiciones es conveniente aprobar un nuevo procedimiento específico y derogar el vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes"
CONTROL-PE.01.10 (versión 1)
Apruébase el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida"
CONTROL-PE.01.02 (versión 1)
Derógase el procedimiento específico "Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida" CONTROL-PE.01.02 (versión 1).

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "FISCALIZACIÓN
ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES"
CONTROL-PE.01.10 (VERSION 1)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera.

2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior.

3. SIFA: Al Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera.

4. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en una fiscalización aduanera conforme al presente procedimiento.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, aprobada por Resolución SBS Nº 4197-2016, publicada el 20.8.2016, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a:
a) Los operadores de comercio exterior:
a.1) despachador de aduana;
a.2) transportista o su representante en el país;
a.3) agente de carga internacional;
a.4) almacén aduanero;
a.5) empresa de servicio postal;
a.6) empresa de servicio de entrega rápida;
a.7) almacén libre;
a.8) beneficiario de material de uso aeronáutico.
b) Los operadores intervinientes:
b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales;
b.2) operador de base fija;
b.3) laboratorio;
b.4) proveedor de precintos.

2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a sujetos comprendidos en el numeral precedente para verificar el cumplimiento de:
a) Los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales.
b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.
c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana.

3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero
(INCA) es la encargada de conducir las acciones de fiscalización aduanera.

4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la INCA.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fiscalización aduanera. Para tal efecto remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED- solicitud de programación de acciones de fiscalización, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII.

6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de la conclusión de la fiscalización y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes.

Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe ejecutarse.

7. El funcionario aduanero designado o el agente fiscalizador registra en el SIFA la fiscalización aduanera a realizar y las actuaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización aduanera.

VII. DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE
FISCALIZACIÓN ADUANERA
1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT.

2. La GGRIA remite a la GFRA los programas de fiscalización aduanera con la documentación sustentatoria correspondiente para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE
FISCALIZACIÓN ADUANERA
1. El agente fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fiscalizado para comunicar el inicio de las acciones de fiscalización; se acredita con la carta de presentación (anexo I), y el primer requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de identificación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad.

La diligencia se inicia el mismo día de la notificación por tratarse de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización para operar y de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, las cuales son de cumplimiento permanente.

El agente fiscalizador se entrevista con el representante legal, le indica el motivo y alcance de la visita y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II).

El agente fiscalizador verifica el cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionadas, constata hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas.

2. El agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete que consiste en el análisis para evaluar y procesar la información recopilada durante la fiscalización aduanera, lo que puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como a entidades públicas y privadas del país y del extranjero.

3. Como efecto de la acción de fiscalización aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser:
a) Sin incidencia;
b) Con incidencia: cuando se determine el incumplimiento de requisitos o de obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.

4. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones administrativas constitutivas de infracción sancionable con multa, la GFRA, a través del personal autorizado de la DFP o de la División de Recaudación Aduanera, notifica al sujeto fiscalizado los siguientes documentos, en un solo acto:
a) Resolución de multa;
b) Liquidación de cobranza;
c) Resultado del requerimiento.

5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con suspensión o cancelación, se remite el Informe a la GFRA para su aplicación, correspondiendo su ejecución y registro a la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

6. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia.

7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero en el plazo establecido por la SUNAT para iniciar el trámite de denuncia correspondiente.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero designado puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:
a) Emitidos en el proceso de programación de la fiscalización:
a.1) requerimientos o solicitudes de información;
a.2) cartas de respuesta a expedientes presentados.
b) Emitidos en la ejecución del procedimiento de fiscalización aduanera:
b.1) requerimiento;
b.2) resultado del requerimiento;
b.3) resolución de multa.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT
Operaciones en Línea asignada al sujeto fiscalizado.

2. Para la notificación en el buzón SOL de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.
b) La Administración aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
c) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.
d) La notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 31.12.2019.

IX. ANEXOS
Anexo I: Modelo de carta de presentación.

Anexo II: Modelo de requerimiento
ANEXO I
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACION
ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
CARTA DE PRESENTACION Nº -(año)-SUNAT/323100
SUJETO FISCALIZADO :

COD. ADUANAS / RUC Nº:

DOMICILIO FISCAL:

REFERENCIA
FECHA
:
:
___________________________________________
Por medio de la presente le comunicamos que la División de Fiscalización Posterior de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y el inciso b) del artículo 277 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, realizará un procedimiento de fiscalización a su representada con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.

Para tal efecto, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

1. Agente Fiscalizador 2. Supervisor 3. Jefe de División Atentamente,
ANEXO II
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACION
ADUANERA
DIVISION DE FISCALIZACION POSTERIOR
PRIMER REQUERIMIENTO Nº -(año)-SUNA T/323100
SUJETO FISCALIZADO :

COD. ADUANAS / RUC :

DIRECCION :

REFERENCIA
FECHA
:
:
___________________________________________
Me dirijo a usted a fin de requerirle para que en el acto de notificación del presente y en su domicilio autorizado:
a) Proporcione a la comisión de fiscalización la información requerida;
b) Brinde las facilidades para que se realice la inspección física de las instalaciones donde opera, de corresponder; y c) Designe a la persona encargada de la atención y suministro de los documentos e información que se detalla a continuación:

Atentamente,

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 265-2019/SUNAT Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes" CONTROL-PE.01.10 (versión 1) y derogan procedimiento específico
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 265-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.