12/31/2019

Prorroga Disposiciones Atención Damnificados DU 045-2019 Decretos de Urgencia

Poder Ejecutivo, Decretos de Urgencia Decreto de Urgencia que prorroga disposiciones para la atención de damnificados por lluvias y peligros asociados del año 2017 DU 045-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los
Poder Ejecutivo, Decretos de Urgencia
Decreto de Urgencia que prorroga disposiciones para la atención de damnificados por lluvias y peligros asociados del año 2017
DU 045-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; y, Decreto de Urgencia Nº 014-2017, Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, se dictaron disposiciones para la atención de población damnificada mediante el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, para la ejecución de proyecto de vivienda de interés social y el otorgamiento de Ayuda Económica para el alquiler de una vivienda;



Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se prorrogó la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, de los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017; el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017; y los artículos 3, 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017;

Acuerdo Nº 297 y Ordenanza Nº 393-MDSJL.- Ordenanza que establece el Régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en el distrito de San juan de Lurigancho
Acuerdo Nº 385 y Ordenanza Nº 420/MDSJM.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020
Acuerdo Nº 387 y Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM.- Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020
Acuerdo Nº 342 y Ordenanza Nº 396/MDSM.- Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de San Miguel
Acuerdo Nº 375 y Ordenanza Nº 446-MDS.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020
Acuerdo Nº 369 y Ordenanza Nº 420-MVES.- Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2020
Acuerdo Nº 343 y Ordenanza Nº 418-MVES.- Ordenanza que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020
Acuerdo Nº 91-AC/MPC y Ordenanza Nº 014-2019-MDLP .- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020
Acuerdo Nº 086-AC/MPC y Ordenanza Nº 026-2019/MDV .- Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo del distrito de Ventanilla para el ejercicio fiscal 2020
Acuerdo Nº 089-AC/MPC y Ordenanza Nº 029-2019/MDV .- Ordenanza que fija los montos por el servicio de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio
Que, asimismo, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogó la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019, del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017;
el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017;
los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017; los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017; y los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2017;

Que, existiendo población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del Año 2017, que aún no ha sido atendida con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ayuda económica o con la reubicación en los Proyectos de Vivienda de Interés Social, a que se refieren los dispositivos señalados en el considerando que antecede, resulta necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones antes citadas, a fin que se permita la atención a la referida población;

Que, los Decretos de Urgencia que disponen medidas excepcionales para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, a los que se han hecho referencia en los considerandos que anteceden, sólo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que resulta necesario y urgente prorrogar dicha vigencia para continuar con la atención a la referida población;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de algunas medidas dispuestas mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia Nº 013-2017 y Decreto de Urgencia Nº 014-2017, para la atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del año 2017.

Artículo 2.- Prórroga Prorróganse la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de:
a) El artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
b) El artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.
c) Los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
d) Los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
e) Los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2017, Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.

Artículo 3.- Control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos de los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nº 443-2017-VIVIENDA,
Nº 469-2017-VIVIENDA, Nº 479-2017-VIVIENDA, Nº 278-2018-VIVIENDA, Nº 097-2019-VIVIENDA, y Nº 423-2019-VIVIENDA; sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción Encargada del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DU 045-2019 que prorroga disposiciones para la atención de damnificados por lluvias y peligros asociados del año 2017
  • Tipo de norma : DECRETO DE URGENCIA
  • Numero : 045-2019
  • Emitida por : Decretos de Urgencia - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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