12/17/2019

Resolución Dispuso Exclusión Candidato Congreso RE 0408-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios RE 0408-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003235 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002386) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios
RE 0408-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003235
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ECE.2020002386)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00116-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 1 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.


Dicha lista incluyó al candidato Mario José Villanueva Moreno.

Por medio del Informe Nº 023-2019-JMVA-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE
que el candidato Mario José Villanueva Moreno habría omitido consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución Nº 00153-2019-JEE-TBPT/ JNE del 4 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Más adelante, la organización política presentó su escrito de subsanación, el 6 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución Nº 00196-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir el candidato Mario José Villanueva Moreno, puesto que, al consignar que labora como gerente comercial en Planetcontrol S.A.C., desde el año 2017 hasta la actualidad, debió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, los ingresos que percibía por dicha labor; sin embargo, no realizó tal declaración. Así, dicho candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).


El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:
a) El referido candidato solo ha sido gerente de dicha empresa hasta diciembre de 2018, en calidad de ad honorem, por lo que no percibía ingresos.
b) Por error involuntario, consignó que laboraba hasta la actualidad; empero, dicha omisión no infl uye ni distorsiona la voluntad del elector, es así que la información registrada en su DJHV no puede ser considerada como información falsa.
c) En todo caso, no corresponde la exclusión del candidato, sino que el JEE realice la respectiva anotación marginal.

CONSIDERANDOS


Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP , establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Mario José Villanueva Moreno al cargo de congresista por el distrito electoral de Madre de Dios, puesto que, al laborar como gerente comercial de la empresa Planetcontrol S.A.C., debió consignar sus rentas anuales en el Formato Único de DJHV; sin embargo, omitió tal declaración.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, conforme al literal d del artículo 15 del Reglamento 1
.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, el candidato consignó que, desde el año 2017 hasta la actualidad, tiene el cargo de gerente comercial en la empresa Planetcontrol. S.A.C.;
empero, se observa que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro "Ingresos", ha consignado que no tiene información por declarar, lo cual resulta contradictorio.

11. Sobre el particular, la organización política recurrente aduce que el candidato solo trabajó como gerente en dicha empresa hasta diciembre de 2018 y que el servicio fue ad honorem, por lo que cometió un error involuntario al registrar en su DJHV que laboraba en la citada empresa "hasta la actualidad".

12. Sin embargo, de la revisión de los actuados, no se advierte medio probatorio alguno que genere meridiana certeza acerca de lo alegado por el recurrente, específicamente, acerca del periodo de tiempo en que ha ejercido el cargo de gerente comercial en la empresa Planetcontrol S.A.C., menos aún sobre la condición de haber o estar prestando dicho servicio en forma ad honorem.

13. En este punto, también cabe precisar que en este tipo de proceso no se discute la condición y/o régimen del vínculo laboral o contractual que pudiera tener el candidato dentro de una empresa, sino la información oportuna y veraz que debió registrar en su DJHV. En este caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

14. Aunado a lo descrito, cabe recordar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado, como lo es el Legislativo.

15. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato aludido debió consignar correctamente su situación actual dentro de dicha empresa y/o precisar los ingresos que recibía por el servicio prestado, dada la obligación de incluir tal información de forma clara y oportuna en su DJHV.

16. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el escrito de apelación del 12 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa por parte de la referida organización política.

17. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 1
Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]
d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00196-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0408-2019-JNE Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0408-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-18

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