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12/20/2019
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DS 379-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS
TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2018, disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
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Que, mediante los Informes Nºs 914, 918 y 923-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Huayllabamba; de los Centros de Salud Llochegua, Luricocha y Marintari; de los Centros de Salud Oropesa, Chinchero y Quincemil; del Centro de Salud Mazamari; del Hospital Regional de Moquegua; de los Centros de Salud Canchaque y Víctor Raúl Haya de la Torre; del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Carabaya - Puno; y del Centro de Salud Manzanares, respectivamente; en virtud de lo cual, con los Oficios Nºs 3097, 3175, 3220 y 3295-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;
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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 4 939 867,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450
Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, en el marco de lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879;
De conformidad con lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 939 867,00 (CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457
Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Huayllabamba; de los Centros de Salud Llochegua, Luricocha y Marintari; de los Centros de Salud Oropesa, Chinchero y Quincemil; del Centro de Salud Mazamari; del Hospital Regional de Moquegua; de los Centros de Salud Canchaque y Víctor Raúl Haya de la Torre; del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Carabaya - Puno; y del Centro de Salud Manzanares, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -
MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 939 867,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 939 867,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 939 867,00
------------------ TOTAL EGRESOS 4 939 867,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, categoría presupuestaria, producto, actividad, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.minsa.gob. pe) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los decinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 379-2019-EF www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 379-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-20
- Fecha de aplicacion : 2019-12-21
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