1/09/2020

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 0004-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RM 0004-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RM 0004-2020-JUS
Lima, 8 de enero de 2020

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la)

Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad;


De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto de Urgencia 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y norma modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.
c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia.
d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F - conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo
de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
g) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
h) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
i) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
j) Disponer la inclusión o supresión en planillas, del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211.
k) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales.

2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
b) Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y
DE INVERSIÓN PÚBLICA
a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Suscribir toda la documentación que la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, o norma que la modifique o sustituya, haya reservado al Titular de la entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda.
d) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
f) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, sujetándose a las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.
g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
h) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.4 EN MATERIA DE TESORERÍA
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

2.5 EN MATERIA DE FIDEICOMISO
a) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación —FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir los fines y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación — FIRR suscrito con el Banco de la Nación.
b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil — FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fines y objetivos.
c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía — FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fines y objetivos.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración.
b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
e) Suscribir en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los beneficiarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS
y Nº 005-2002-JUS.

3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
c) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos menores a 8 UIT.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fin que integren los Comités de Selección.
e) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento.
f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable.
g) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras.
h) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras.
i) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones.
k) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
l) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
p) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco".
q) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
r) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad.
s) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias.
t) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones.
u) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad:

4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, sujetándose a las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la
Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.
b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General.
b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el Nivel F- 3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el Nivel F- 3.
c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen;
renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3.

Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad:
a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos menores a 8 UIT.

Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 11.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0004-2020-JUS Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0004-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-10

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