1/10/2020

Patrimonio Cultural Nación 407 Unidades RV 003-2020-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano RV 003-2020-VMPCIC-MC Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 000300-2019-BNP-J de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes Nº 000127-2019-BNP-J-DPC y Nº 000039-2019-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico Nº 000018-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano
RV 003-2020-VMPCIC-MC
Lima, 7 de enero de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 000300-2019-BNP-J de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes Nº 000127-2019-BNP-J-DPC y Nº 000039-2019-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico Nº 000018-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o

intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante los Informes Nº 000127-2019-BNP-J-DPC y Nº 000039-2019-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico Nº 000018-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM, todos de fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustentó debidamente la importancia, el valor y el significado de las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 000300-2019-BNP-J de fecha 19 de diciembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, al constituir parte del legado material de Ricardo Palma Soriano, uno de los escritores peruanos de mayor reconocimiento dentro de la literatura hispanoamericana, cuya correspondencia manuscrita constituye una valiosa fuente para el estudio de las comunidades intelectuales forjadas en el Perú e Hispanoamérica a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX;

Que, asimismo, la relevancia de esta correspondencia reside en las anotaciones autógrafas de Ricardo Palma Soriano, las cuales refl ejan los avatares en su lucha por reconstituir la materialidad y el prestigio de la Biblioteca Nacional del Perú; motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 003-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 003-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-11

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