Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nacion Festividad Bajada RV 008-2020-VMPCIC-MC Cultura
1/11/2020
Patrimonio Cultural Nacion Festividad Bajada RV 008-2020-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RV 008-2020-VMPCIC-MC Lima, 9 de enero de 2020 VISTOS, el Informe Nº D000523-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº D000295-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RV 008-2020-VMPCIC-MC
Lima, 9 de enero de 2020
VISTOS, el Informe Nº D000523-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº D000295-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva General normas Procedimientos Pago RM 0022-2020-DE/CCFFAA Defensa
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
MAS NORMAS LEGALES: 026 2001 ef/15 Establece Disposiciones Aplicación RM 012-2020-EF/15 Economia y Finanzas
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que a través del Oficio Nº 026-2018/CEFSA-AQP de fecha 17 de setiembre de 2018, el Centro Fraternal Sabaino en Arequipa, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, en la provincia de Antabamba, departamento de Apurimac;
Que, el distrito de Sabaino pertenece a la provincia de Antabamba, en el departamento de Apurímac. Fue creado mediante ley del 20 de agosto de 1872, que creó la provincia de Antabamba cuando esta aun pertenecía al departamento del Cusco. Posteriormente en 1945, luego de establecido el departamento de Apurímac, la Ley Nº 10176 modificó la extensión del distrito de Sabaino al crear el distrito de Huaquirca. Hoy en día, Sabaino limita al norte con el distrito de Pachaconas, al sur con el distrito de Juan Espinoza Medrano, al este con el distrito de Huaquirca, y al oeste con la provincia de Aymaraes.
Según la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en los Censos Nacionales 2017 el distrito tiene un total de 1108 habitantes que residen en su totalidad en el ámbito rural;
Que, según evidencia arqueológica e investigaciones realizadas en la zona, el área geográfica comprendida por el distrito de Sabaino habría pertenecido al ámbito territorial de infl uencia de diversos grupos de población preinca como las culturas wari, aymaraes y chanka. Esta última habría llegado a abarcar los actuales departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Cusco, y es reivindicada por la población del distrito de Sabaino como fuente ancestral de identidad colectiva, resaltando dos aspectos. Primero, la presencia de sitios arqueológicos preincas como Soncco Raccay, Chinya y Mallqui Mallqui. Y segundo, la práctica y representación de acciones rituales durante el desarrollo de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos como el sara t'inkay, asociado con la maduración del maíz a inicios de enero, de acuerdo con el calendario agrícola andino;
Que, en ese sentido, la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, que se celebra en el mes de enero como parte de la Navidad, es un ejemplo de la confl uencia entre religiosidad católica española y formas prehispánicas de veneración a la naturaleza y divinidades tutelares. Esto se evidencia en un relato local de tradición oral respecto al origen de la festividad, el cual hace referencia a una temporada de sequía y hambruna que azotó la zona. Ante ello, un grupo de pobladores sacó la imagen del Niño Jesús en procesión un 1 de enero, adornando su anda con fl ores y acompañando su recorrido con plegarias e invocaciones por el regreso de las lluvias. Esa misma noche la lluvia cayó sobre el pueblo, permitiendo la maduración de las cosechas y terminando con la sequía;
Que, la organización de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino está a cargo de un sistema de carguyoq o cargontes compuestos por la reina o reyna, el pastor, el prioste o preboste y la ch'ukllera. Los candidatos a tomar los cargos se presentan de manera voluntaria y por devoción al Niño Jesús, siendo elegidos por las autoridades de Sabaino por períodos de un año a través de un acto público que tiene lugar en la puerta de la capilla del Niño Moqo. La única excepción es el preboste, quien es elegido por períodos de tres años consecutivos.
Los carguyoq de reina y pastor son los más disputados al ser los que condensan mayor responsabilidad y prestigio en la organización de la fiesta, razón por la cual suelen haber varias personas que buscan asumir esos roles cada año. Tras ser elegidos, los nuevos carguyoq firman un acta de compromiso en la parroquia de Sabaino y son felicitados por las autoridades locales y público presente.
Los carguyoq reciben el respaldo de su familia, amistades cercanas y vecinos, quienes se identifican con ellos y pasan a ser conocidos como sus khuyaq. Estos donan desde alimento y bebida hasta dinero en efectivo a sus respectivos carguyoq, a fin de contribuir con las funciones de organizar y conducir los diferentes aspectos de la festividad;
Que, la reina es el carguyoq más importante dentro de la festividad y tiene como función principal preparar el pesebre del Niño Jesús en un lugar especial dentro de su vivienda, empleando huaylla ichu, fl ores y plantas locales como qewña o queñua para decorarlo. Asimismo, deberá atender con alimento y bebida a los demás carguyoq y participantes de la festividad, quienes se presentarán especialmente en la víspera del día central para venerar la imagen del Niño Jesús. Con este fin, la reina también contrata a un conjunto musical compuesto por un arpista y un violinista;
Que, el pastor es el segundo carguyoq más importante en la festividad y tiene a su cargo la organización de la comparsa de huaylía que participará en la festividad.
Para ello convocan tanto a los danzantes como a los músicos que las conformarán, además de encargarse de proporcionar elementos para el vestuario de los primeros, así como alimentación y bebida a lo largo de toda la festividad. Cabe señalar que la huaylía, danza de la provincia de Antabamba, fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación en 2004 mediante Resolución Directoral Nacional Nº 116/INC-2004;
Que, el preboste, a su vez, se encarga de preparar la pólvora que se usará para disparar una serie de camaretazos en distintos momentos claves de la festividad, tales como el inicio de la misma y el día central.
La ch'ukllera, por su parte, prepara el pesebre para el Niño Jesús en la capilla de Niño Moqo, y proporciona alimento y bebida para los participantes de la festividad que se hacen presentes en este lugar;
Que, la comparsa de huaylía está compuesta por un mínimo de 50 danzantes masculinos también denominados pastores que se desplazan en dos columnas, y que van en pareja con un número equivalente de danzantes femeninas denominadas damas. Los mejores pastores toman roles específicos, distinguiéndose de los demás por llevar un zurriago de cuero en la mano. Estos son los de capataz, punta alesnas y tronador o troenador. A nivel musical la comparsa es acompañada por un conjunto de arpa y violín, que ejecuta una serie de tonadas que se corresponden con los diferentes momentos de la festividad. Estos son acompañados por guiadoras o
cantoras, mujeres que entonan cánticos en quechua respondidos al unísono por los pastores, en una dinámica de diálogo y complementariedad;
Que, el capataz es el líder de la comparsa, encargándose de poner orden y disciplina entre los pastores. Los punta alesnas encabezan las columnas de danzantes marcando cambios en la coreografía de la danza. El tronador o truenador coordina el canto en coro entre las guiadoras y los pastores. Al igual que los pastores, las damas cuentan con sus propias punta alesnas. Además de estos personajes destaca la figura de la waylaka, representado por un varón que personifica a una mujer vestida a la usanza típica de la localidad, y que carga un bebé en brazos. Este hace su aparición el día central de la festividad cobrando especial relevancia durante el acto ritual del sara t'inkay, cargando matas y mazorcas de maíz en una manta que lleva sobre la espalda. La waylaka se desplaza acompañada por un conjunto musical distintivo, conformado por músicos de tinya y quena;
Que, anteriormente, la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino transcurría del 3 al 9 de enero. Hoy en día, por acuerdo de la comunidad local de portadores, esta se realiza del 4 al 8 del mismo mes. Aun así, en los días previos se hace actividades preparativas organizadas por la reina, el pastor y el preboste con el apoyo de sus khuyaq y vecinos de la localidad. Estas son el llantakuy o recojo de leña, el aqh'a tiachikuy o preparación de la chicha, y el nak'ana ruakuy en que se deja lista la carne del ganado a ser preparada y consumida durante la festividad;
Que, la festividad inicia el 4 de enero con el tiyarichiy, acción ritual en que los participantes de la festividad se reúnen en las casas de sus respectivos carguyoq.
Específicamente, el pastor aprovecha este momento para hacer entrega de implementos de vestuario a sus danzantes, tales como calzado y ornamentos. Luego de darse el primer camaretazo que anuncia el inicio de las celebraciones, la reina y el pastor salen acompañados de sus respectivas comparsas de músicos y danzantes para dirigirse al templo mayor de Sabaino, donde piden la bendición de la imagen del Niño Dios y la Virgen María.
Por la tarde se realiza el tarinakuy, consistente en la reunión y visita mutua de los carguyoq en sus respectivas viviendas, acompañados de sus músicos, danzantes y khuyaq. Por la noche, la imagen del Niño Jesús es llevada a la casa del preboste, donde permanecerá hasta el día siguiente;
Que, al día siguiente, 5 de enero, la imagen del Niño Jesús es llevada de la casa del preboste al templo mayor de Sabaino. Por la tarde, todos los carguyoq y participantes de la festividad se reúnen en la puerta del templo, con el fin de trasladar la imagen del Niño Jesús a la casa de la reina. Ya en la vivienda, se pone la imagen en el pesebre y espacio acondicionado especialmente para esta, realizándose el acto de adoración al Niño. Este consiste en una velada que se extiende durante toda la noche y madrugada siguiente, funcionando como víspera al día central;
Que, las actividades del 6 de enero empiezan temprano por la mañana, con el compartir de un asado de costillar de res con rocoto denominado wactakanka y caldo para todos los que participaron en la adoración durante la noche y madrugada. El capataz aprovecha este momento para designar entre sus pastores a los denominados punchawniyoq, que se encargarán de atender a los participantes de la festividad más adelante en la capilla del Niño Moqo. Asimismo, elige a la persona quien representará a la waylaka y así como a sus músicos acompañantes;
Que, seguidamente, todos salen de casa de la reina llevando la imagen del Niño Jesús hacia el templo mayor de Sabaino, en procesión, donde tendrá lugar la misa de 8 de la mañana, después de la cual se realiza un descanso hasta cerca del mediodía. Alrededor de la 1 de la tarde, todos los participantes salen en procesión llevando al imagen del Niño Jesús desde el templo mayor hasta la capilla del Niño Moqo, lugar donde la ch'ukllera ha acondicionado un pesebre. Ya en el lugar, los carguyoq comparten un almuerzo con todos los participantes, momento en que aparece la waylaka junto con sus músicos haciendo bromas a las autoridades, danzantes y demás personas presentes;
Que, al final de este compartir se realiza el nombramiento de los nuevos carguyoq, después de lo cual inicia la procesión de retorno de la imagen del Niño Jesús hacia el templo mayor de Sabaino. Los carguyoq, junto con los demás participantes, son recibidos por camaretazos y repiques de campanas al hacer su ingreso al pueblo. Al mismo tiempo, los pastores y guiadoras de la comparsa de huaylía entonan cantos en quechua.
Luego de dejar la imagen del Niño Jesús en el templo se produce el enfrentamiento de zapateo de manera libre entre pastores;
Que, por la mañana del día siguiente, 7 de enero, se realiza el acto ritual del visitanakuy, en que todos los carguyoq junto a los demás participantes y autoridades locales se visitan mutuamente en sus respectivas viviendas, llevando música y danza. De darse el caso que uno de los carguyoq no fuese encontrado en su vivienda al ser visitado, el capataz de la comparsa puede ordenar colocar objetos pesados en su puerta para dificultarle el acceso cuando vuelva, lo que es interpretado como una señal de que no han sido bien recibidos;
Que, luego de esto se realiza el sara t'inkay, acción ritual que tiene por finalidad pedir a la pachamama la buena maduración y abundancia del maíz. Este se realiza con presencia de todos los carguyoq y miembros de la comparsa de huaylía en el atrio del templo mayor de Sabaino, contando además con la participación de la waylaka y su conjunto de músicos que invitan a todos los presentes a sumarse a la acción ritual. La waylaka, específicamente, trae consigo matas de maíz que han sido arrancadas desde la raíz y que se colocan sobre una manta o lliclla para ser luego rociadas con gotas de alcohol. La música que acompaña este ritual es interpretada por los músicos de tinya y quena y es conocida como kutipakuy. El sara t'inkay es uno de los actos rituales más importantes de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, al remarcar la centralidad del maíz como elemento simbólico de la misma. Luego de este, tiene lugar un concurso entre los pastores, cuyos ganadores serán premiados por las autoridades locales;
Que, el 8 de enero inicia con la realización del cuenta orqoy o ajuste, en que los carguyoq hacen efectivo el pago a los músicos, cantoras y demás participantes contratados para la festividad. Como parte de esta acción también se entregan recuerdos, denominados wallqachis, a los presentes. Después del cuenta orqoy se hace el despacho o despedida de la festividad, momento en que las familias de los carguyoq obsequian alimentos a los presentes. Durante este momento de algarabía general, es posible ver a la reina salir vestida como pastor y al pastor como reina, acompañados de sus músicos y danzantes y recorriendo las calles;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº D000295-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, del distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una festividad que evidencia las dinámicas de intercambio cultural entre la devoción cristiana católica y la veneración a las fuerzas de la naturaleza, lo que se ve expresado en la importancia simbólica de la maduración del maíz, y por constituir una práctica colectiva que refuerza el sentido de identidad local a través de múltiples elementos como música, danza y ritualidad.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº D000295-2019-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº D000295-2019-DPI/MC al Centro Fraternal Sabaino en Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Antabamba, a la Municipalidad Distrital de Sabaino, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 008-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 008-2020-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-11
- Fecha de aplicacion : 2020-01-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)