1/20/2020

Reconocen Área Conservación Privada fundo San RM 018-2020-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Reconocen Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RM 018-2020-MINAM Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 573-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 803-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00019-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo, Ambiente
Reconocen Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RM 018-2020-MINAM
Lima, 17 de enero de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 573-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 803-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP; el Informe Nº 00019-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador"; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;


Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;


Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", por el periodo de veinticinco (25) años sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11054978 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 13-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de veinticinco (25) años del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", sobre el área total del predio antes indicado;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 803-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante carta s/n registrada el 8 de agosto de 2019, el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez presentaron al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar las especies de fl ora y fauna silvestre existentes en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y la Reserva Nacional Pacaya Samiria; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como Área de Conservación Privada comprenderá las 23.3570 ha del referido predio;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 23.3570 ha, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, en ese sentido, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" por un periodo de veinticinco (25) años sobre la superficie de 23.3570
ha, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11054978 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos, perteneciente al señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador"
el conservar las especies de fl ora y fauna silvestre existentes en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y la Reserva Nacional Pacaya Samiria; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", reconocida por un periodo de veinticinco (25) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 018-2020-MINAM Reconocen Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 018-2020-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-21

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