1/19/2020

Reglamento Registro Nacional Obras Construcción DS 005-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC DS 005-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
DS 005-2020-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establecen, entre otros, como fines de la norma prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la citada actividad; y, promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en esta actividad;


Que, en ese contexto, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del citado decreto legislativo se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el cual deben inscribirse las obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 8.3 del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, indicando su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción, y demás normas de aplicación;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que reglamente el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, estableciéndose el procedimiento administrativo de inscripción correspondiente;


De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, que consta de tres (3) capítulos y doce (12) artículos, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Normativa complementaria En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del reglamento aprobado en el artículo 1.

Artículo 3.- Publicación Publícanse el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aplicación de plazos para actualización Las obras de construcción civil inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
conforme con el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, se sujetan a los plazos de actualización establecidos en el reglamento aprobado por el presente decreto supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Migración de las inscripciones efectuadas conforme con el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR
Las obras de construcción civil inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
conforme con el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, que se encuentran en ejecución, conservan su inscripción.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza un proceso de migración de información, por el cual asigna de oficio un nuevo número de registro único a la obra de construcción civil en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, el cual vincula a las contratistas y subcontratistas. Este nuevo número de registro único se conoce mediante el ingreso al aplicativo informático.

SEGUNDA.- Regularización de obras de construcción no inscritas Aquellos que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, se encuentren ejecutando obras de construcción civil sin la inscripción respectiva, pueden excepcionalmente regularizar su registro en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo, a fin de exonerarse de las sanciones administrativas correspondientes, debiendo consignar la fecha de inicio de ejecución de la obra o de su participación en ella.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del numeral 23.9 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Modifícase el numeral 23.9 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos:
"Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...)
23.9 El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. (...)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, estableciendo sus alcances y los requisitos para el procedimiento de inscripción y para la actualización de las obras de construcción civil.

Artículo 2.- Referencias Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben considerarse las siguientes referencias:
a) Aplicativo informático: aplicativo situado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual se accede con la clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
b) Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de terceros. En el caso de obras públicas, el término contratista se extiende al concesionario.
c) Costo individual de la obra: comprende todos los costos básicos que tengan una relación directa con la ejecución física de la obra como son los materiales, mano de obra, equipos y herramientas; y, asimismo, que tengan una relación indirecta con el tiempo de ejecución de la obra como son los gastos generales, entre ellos los gastos administrativos y los gastos imprevistos, e impuestos.
d) Obra de construcción civil: aquella obra que se realiza a través de las actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

La obra de construcción civil puede ser pública o privada. La obra pública es considerada así independientemente de la modalidad de ejecución empleada, el régimen legal o la fuente de financiamiento.
e) Principal: persona natural o jurídica que es propietaria de la obra privada o que es titular de licencia de edificación, de licencia de habilitación urbana, o de autorización.
f) RENOCC: Registro Nacional de Obras de Construcción Civil.
g) Subcontratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de una contratista.

Artículo 3.- RENOCC
3.1. El RENOCC es un registro administrativo de ámbito nacional donde se inscriben las obras de construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.

Su administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.2. El RENOCC es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad de construcción civil.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación En el RENOCC se inscriben las obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

Artículo 5.- Contenido del RENOCC
El RENOCC cuenta con información sobre lo siguiente:
a) Las obras de construcción civil: para lo cual, se sigue el procedimiento administrativo de inscripción de la obra en el RENOCC, por la contratista, en caso de obras públicas; o, por la principal, en caso de obras privadas.
b) Las personas naturales o jurídicas que ejecutan obras de construcción civil: para lo cual, las contratistas y subcontratistas están obligadas a declarar su participación en la ejecución de la obra de construcción civil, haciendo referencia al número de registro de esta;
así como, a actualizar trimestralmente información sobre los trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS EN
EL RENOCC
Artículo 6.- Procedimiento administrativo de inscripción 6.1. Créase el procedimiento administrativo denominado "inscripción de obras de construcción civil en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC", a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

6.2. La inscripción de la obra en el registro está a cargo de la principal, en el caso de obras privadas, y de la contratista en el caso de obras públicas.

6.3. La inscripción de obras en el RENOCC se realiza mediante el aplicativo informático, siendo un procedimiento administrativo gratuito y de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

6.4. La obra de construcción civil se inscribe una sola vez en el RENOCC, asignándose un número de registro único con el cual se identifica hasta su finalización, independientemente de la cantidad de contratistas y subcontratistas que participen en la ejecución de la obra.

Artículo 7.- Requisito para la inscripción La inscripción se realiza por la principal, en el caso de obras privadas, y por la contratista en el caso de obras públicas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra de construcción civil, siendo requisito un formulario virtual en el cual se complete la siguiente información:
a) Identificación del solicitante:
- Número de Registro Único de Contribuyente y denominación social.
- Número de documento de identidad y nombre del representante legal.
- Identificación de la(s) contratista(s), en obras privadas, o subcontratista(s), en obras públicas, que participan en la ejecución de la obra de construcción civil, según corresponda.
b) Identificación de la obra de construcción civil:
- Tipo de obra: pública o privada.
- Denominación de la obra.
- Lugar de ejecución de la obra, precisando si involucra uno o más distritos.
- Fecha de inicio de ejecución de la obra y fecha estimada de término de la obra. En los casos de obras con licencia de edificación y/o con licencia de habilitación urbana, la fecha de inicio de ejecución debe coincidir con aquella consignada en el Anexo H "Inicio de Obra", regulado en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-VIVIENDA.
- Número de documento de identidad, nombre, teléfono y correo electrónico del responsable de la obra.
- Tipo, número y fecha del título habilitante, y entidad emisora.
c) Información de trabajadores:
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra de construcción civil.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES SUSTANTIVAS
Artículo 8.- Obligación de declarar participación en la ejecución de la obra 8.1. Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las subcontratistas declaran su participación en la ejecución de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación, empleando el mismo número único de registro de la obra. Esta declaración de participación no constituye una nueva inscripción en el RENOCC, ni constituye un procedimiento administrativo.

8.2. La declaración de participación contiene información sobre la fecha de inicio de ejecución y la fecha estimada de término de su participación en la obra, datos del responsable de la obra encargada y la cantidad estimada de trabajadores. En el caso de la declaración de participación de la contratista, debe indicarse además a las subcontratistas participantes, de ser el caso.

Artículo 9.- Obligación de actualizar trimestralmente información en el RENOCC
9.1. Se encuentran obligados a actualizar trimestralmente la información de la obra inscrita en el RENOCC las personas que participan en la ejecución de la obra, incluyendo contratistas y subcontratistas; para lo cual, declaran la información relativa a su participación en ella e informan sobre la nómina de trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre inmediato anterior, precisando su documento de identidad, nombre, ocupación, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de cese.

9.2. La actualización se realiza mediante el aplicativo informático, considerando el número de registro único asignado a la obra. La actualización se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 10.- Obligación de publicitar las constancias de inscripción y de declaración en el
RENOCC
10.1. Efectuada la inscripción y, de ser el caso, la declaración de participación en el RENOCC, debe(n)
imprimirse la(s) respectiva(s) constancia(s) y publicarla(s)
en un lugar visible de la obra.

10.2. A través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del código QR inserto en la(s) constancia(s), es posible validar la existencia del registro.

En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, estas pueden solicitar la asignación de un usuario interno para acceder al aplicativo informático a fin de revisar información detallada de las obras inscritas en el RENOCC.

Artículo 11.- Obligación de reportar la finalización de obra 11.1. La principal o la contratista, según corresponda conforme con el artículo 7 del presente reglamento, reporta la finalización de la obra en el aplicativo informático, consignando la fecha de finalización.

11.2. La obligación de reportar la finalización es también exigible a las contratistas y subcontratistas que hayan participado en la ejecución de la obra. En estos casos, para reportar la finalización de la obra en el aplicativo informático, se requiere que las contratistas y subcontratistas, respectivamente, hayan reportado de modo previo la finalización de su participación en la ejecución de la obra.

11.3. La fecha inicialmente estimada de finalización de la obra de construcción civil puede modificarse hasta antes de su vencimiento, en la última actualización correspondiente.

Artículo 12.- Beneficios La inscripción en el RENOCC o la declaración de participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento trimestral de la obligación de actualizar información, permiten acceder a lo siguiente:
a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra de construcción civil.
b) Servicio de bolsa de trabajo y acercamiento empresarial que ofrece el Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El requerimiento para acceder al servicio se efectúa al momento de la inscripción, declaración y/o actualización, indicando las vacantes disponibles y los perfiles necesarios.
c) Información sobre el estado de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 005-2020-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 005-2020-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-20

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