1/12/2020

Rm 591 2017 produce Aprobó Componentes Variable 009-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R.M. Nº 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable "B" de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos RM 009-2020-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 24-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican la R.M. Nº 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable "B" de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos
RM 009-2020-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2020
VISTOS: El Informe Nº 24-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;
el Informe Nº 22-2019-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 414-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1096-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones, entre las que se encuentran la multa y suspensión;


Que, por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento establece la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, conformada por las siguientes variables: (i) M: Multa expresada en UIT; (ii) B: Beneficio Ilícito; (iii) P: Probabilidad de detección; y, (iv) F: Factores agravantes y atenuantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE se aprueban los componentes de la variable B y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento, así como los valores de la variable P y de los demás componentes de las variables para el cálculo de la sanción de suspensión, los que se detallan en sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;


Que, el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, actualiza anualmente los factores y valores del recurso hidrobiológico y factores de productos que forman parte de la variable B. Asimismo, cada dos (2) años y a través de Resolución Ministerial actualiza los valores de la variable P;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias, para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas y otras que resulten necesarias, para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, considerando lo informado por la Dirección General Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante su informe de Vistos señala que resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE, a efectos de actualizar los factores de recursos de la variable beneficio ilícito (B)
y establecer criterios relativos a la cantidad del recurso comprometido (Q);

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de los factores de recursos Modificar los ANEXOS III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE, conforme a los anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Vigencia de los factores de productos y valores para la variable probabilidad de detección (P)
2.1 Manténgase vigentes hasta el año los factores de productos, aprobados por Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE.

2.2 Manténgase vigentes hasta el año 2021 los valores para la variable probabilidad de detección (P), aprobados por Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE.

Artículo 3.- Modificación del tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE
Modificar el tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 591-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:
"A. (...)
c) (...)
En caso se impida o no se pueda verificar la cantidad de recurso comprometido se utiliza la capacidad de bodega para embarcaciones o capacidad instalada para plantas, ajustándose con los valores detallados en el Anexo II; en caso de vehículos de transporte se utilizará la carga útil de la cámara isotérmica expresada en toneladas; tratándose de embarcaciones o plantas ilegales, el factor será determinado por el fiscalizador, tomando como referencia la evidencia detectada de la capacidad de la embarcación o de la planta de procesamiento, según corresponda, dejándose constancia del hecho en el Acta respectiva".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO III
FACTORES EXPRESADOS EN
UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS
MARINOS - PECES
RECURSO FACTOR / TM
AGUJA 0.83
AGUJILLA 1.02
RECURSO FACTOR / TM
ANCHOVETA CHD 0.28
ANCHOVETA CHD Artesanal 0.20
ANCHOVETA CHI 0.17
ANGELOTE 0.88
ANGUILA 0.78
ATUN 1.23
ATUN ALETA AMARILLA 1.76
AYANQUE o CACHEMA 1.32
BABUNCO 1.11
BACALAO 4.07
BACHA 0.83
BAGRE 0.19
BARBUDO 0.45
BARRILETE 0.58
BATEA 0.71
BERECHE 0.34
BERRUGATA 1.31
BLANQUILLO 1.07
BOBO 1.25
BONITO 0.76
BORRACHO 0.72
BOTELLA 0.35
CABALLA 0.48
CABEZA DURA 1.31
CABINZA 0.64
CABRILLA 2.91
CAGALO 2.38
CAGON 0.31
CALLANA 0.71
CAMOTILLO 0.63
CARAJITO 0.60
CHAMACA 1.05
CHAVELO o CHAVELITA 0.48
CHERELLA 2.74
CHERLO 3.66
CHILINDRINA 0.60
CHIRI 0.66
CHITA 5.21
CHULA 1.55
CHULLO 1.47
CHUMBO 0.83
COCO o SUCO 1.47
COJINOVA 3.58
CONGRIO 1.58
CONGRIO BIO BIO 1.38
CONGRIO GATO 1.95
CONGRIO ROJO 3.45
CORCOBADO 0.52
CORVINA 5.36
CORVINA DORADA 1.95
DIABLICO 1.67
DIABLO 1.90
DONCELLA 0.89
DORADO 1.28
ESPEJO 0.39
FALSO VOLADOR 0.48
FORTUNO 2.55
GALLINAZA 1.71
RECURSO FACTOR / TM
GUABINA 1.19
GUITARRA 1.15
HOJA 0.18
JERGUILLA 1.00
JUREL 0.73
JUREL OJON 0.31
LENGUADO 5.41
LENGÜETA 1.58
LEONORA 0.48
LISA 0.84
LORNA 0.44
MACHETE 0.34
MANTA RAYA 0.92
MARAÑO 0.76
MAROTILLA 0.95
MERLUZA 0.34
MERO 8.76
MIS MIS 1.15
MOJARRILLA 0.48
MORENA 0.60
OFENSIVO 0.69
OJO DE UVA 2.62
PALABRITAS 0.63
PALMERA 0.88
PAMPANO 1.78
PARAMO 0.83
PARDO 1.38
PATA SECA 0.71
PEJE BLANCO 2.18
PEJE PERRO 0.95
PEJE ZAMBA 1.00
PEJERREY 0.98
PEJESAPO 1.19
PERELA 4.76
PERICHE 0.71
PERICO 1.77
PEZ BURRO 0.91
PEZ CAÑITA 0.47
PEZ CINTA 0.41
PEZ COCHE 0.60
PEZ ESPADA 2.08
PEZ FLAUTA 0.12
PEZ GALLO 1.41
PEZ LORO 1.07
PEZ VELA 1.27
PEZ ZORRO 1.19
PICUDA 1.32
PINTACHA 1.13
PINTADILLA 2.14
PLUMA 1.90
POLLA 0.95
RAYA 0.85
ROBALO 2.96
ROLLIZO 1.00
RONCADOR 0.63
SAMASA 0.10
SAN PEDRO 1.19
SARDINA 0.38
RECURSO FACTOR / TM
SARGO 3.41
SIERRA 1.79
TAMBORIL O TAMBORIN 0.44
TEMBLADERA 1.03
TIBURON 1.37
TIBURON AZUL 1.09
TIBURON CRUCETA 1.61
TIBURON DIAMANTE 1.76
TIBURON ZORRO 1.49
TOLLO 1.83
TRAMBOYO 3.52
TUNO 1.11
VIÑA 2.86
VOLADOR 0.50
RECURSO FACTOR / UNIDAD
VIUDA VIEJA O COLORADA 0.0012
ANEXO IV
FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS MARINOS -
INVERTEBRADOS
RECURSO FACTOR / TM
ABALON o TOLINA 4.28
ALGAS 0.53
ALMEJA 2.4
BABOSA 1.19
BARQUILLO 0.6
CALAMAR 2.7
CANGREJO 1.98
CARACOL 2.32
CHAVETA 0.95
CHORO 0.6
CONCHA DE ABANICO 4.34
CONCHA NEGRA 3.33
CONCHA RAYADA 1.07
ERIZO 1.19
JAIVA 1.54
LANGOSTA 6.03
LANGOSTINO 5.33
LAPA 2.79
MEJILLON 0.67
MONIMA 0.31
OSTRA 2.47
OVAS 2.03
PATA DE BURRO 0.51
PEPINO DE MAR 1
POTA 0.58
PULPO 3.26
RECURSO FACTOR / UNIDAD
CONCHA PALA 0.0012
ANEXO V
FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS CONTINENTALES (RIOS
Y LAGOS)
RECURSO FACTOR / TM
CACHUELO 0.83
CAMARON DE RIO 4.27
RECURSO FACTOR / TM
CARACHI 1.84
CARPA BARRIGONA 1.52
CARPA COMUN 1.33
CASCAFE 0.83
CCACCAS 0.25
CEBRA 2.88
ISPI 0.94
LIFE 2.06
MAURI 2.98
MOJARRA 0.94
MOMOY 2.50
PEJERREY 3.55
PICO DE PATO 2.31
PLATEADITO 0.47
TILAPIA 2.14
TRUCHA 3.04
RECURSO FACTOR / UNIDAD
BOGA  0.0012
SUCHE 0.0012
ANEXO VI
FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR KILO DE RECURSOS
CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS)
ESPECIES
VALORES
ESTADO DE CONSERVACIÓN
FRESCO SALPRESO SECO SALADO
S/ Kg. S/ Kg. S/ Kg.

ACARAHUAZU 8.46 8.35 5.44
ARAHUANA 6.82 7.1 6.14
AÑASHUA 5.97 6.58 8
BAGRE 7.46 7.08 10
BOCON 5.11 5.21 5.08
BOQUICHICO 8.56 5.64 5.26
BUJURQUI 6.31 6.92 5.27
CARACHAMA 6.48 3.79 5.1
CAHUARA 3.41 4.01 4.07
CACHORRO 4.84 4.13 2
CHAMBIRA 5.71 6.92 7
CHIO CHIO 3.45 0.67 3
CORVINA 10.48 8.32 6.93
CURUHUARA (PALOMETA)
5.99 7.79 8
DENTON 5.4 3 3
FASACO O HUASACO 5.11 5.96 5.24
GAMITANA 10.73 9.24 7.68
HUAPETA 4.15 2.6 4
LEGUIA 4.06 5 1
LISA 6.59 5.16 5.83
LLAMBINA 3.75 3.8 3.28
MACANA 4 4.2 4.25
MAPARATE 7.63 6.54 5.68
MOTA 5.87 4.24 5.08
MANITOA 5.27 4.66 4.35
NOVIA 5.69 7.4 7.4
PACO 10.33 9.24 7.98
PALOMETA 7.61 6.38 6
PANSHIN 6.32 5 0.67
ESPECIES
VALORES
ESTADO DE CONSERVACIÓN
FRESCO SALPRESO SECO SALADO
S/ Kg. S/ Kg. S/ Kg.

PAÑA 4.78 5.29 4.62
PAICHE 13.76 14.33 14.15
RACTACARA 3.56 3.76 3.19
SARDINA 5.22 4.76 4.87
SABALO 10.8 9.85 7.58
SHIRIPIRA 5.61 6.69 7
SHUYO 5.63 6.51 4.91
TUCUNARE 9.56 9.54 6.53
TURUSHUQUI 4.15 5.76 7.27
YAHUARACHI 5.13 4.31 6
YARAQUI 5.07 6.15 4.34
YULILLA 5.33 4.31 3.6
ZUNGARO ACHACUBO 7.2 5.6 8.5
ZUNGARO ACHARA 6.12 6.51 6.38
ZUNGARO ALIANZA 5.89 5 6.21
ZUNGARO
CUNCHIMAMA
6.43 5.63 6.2
ZUNGARO DONCELLA 9.81 6.78 7.98
ZUNGARO DORADO 9.66 11.33 8
ZUNGARO SALTON 8.43 8 4
ZUNGARO TABLA
BARBA
6.09 4 3.95
ZUNGARO TIGRE 9.22 8.56 7.16
ZUNGARO TORRE 10.31 1.17 3.72
ANEXO VII
FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR UNIDAD DE
RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS)
ESPECIE VALOR UNITARIO S/
ACARAHUAZU 17.50
ACHACUBO 14.00
ALIANZA 14.00
ANGUILA 6.20
AÑASHUA 31.39
APISTOGRAMA 5.00
ARAHUANA 5.00
AURATUS 5.00
BACALAO, PANSHINA O PEZ CHINO 5.00
BANDA NEGRA 5.00
BLEEDING 5.00
BOQUICHICO 7.00
BUJURQUI 5.00
CARACHAMA 2.71
CHAMBIRA 7.00
CHIO-CHIO 3.50
COPEINA 5.00
CORVINA 10.50
CORYDORA 5.49
CUNCHIMAMA 24.50
CURUHUARA 3.50
DONCELLA 17.50
DORADO 52.50
FASACO O HUASACO 1.05
GAMITANA 10.50
LISA 3 BANDAS 14.00
LISA 4 BANDAS 14.00
LLAMBINA 3.50
ESPECIE VALOR UNITARIO S/
LORICARIA 7.59
MACANA 6.23
MANITOA 10.50
MAPARATE 7.00
METYN 5.00
MOTA BLANCA 10.44
MOTA PINTADA 9.81
NANOSTOMUS 5.00
NOVIA 5.00
OTOCINCLOS 5.00
PACO 10.50
PAICHE 35.00
PALOMETA 10.50
PIRAÑA 5.00
PLECO 5.00
RACTACARA 3.50
RACTACARA 3.50
RAFLE 5.00
RAYA 41.65
SABALO 10.50
SALTON 35.00
SARDINA 4.16
STRIGATA 5.00
TETRA 5.00
TIGRINUS 203.00
TOA 14.00
TUCUNARE 17.50
YAHUARACHI 3.50
YARAQUI 3.50
YULILLA 3.50
ZUNGARO TIGRE 17.50
ANEXO VIII
OTRAS ESPECIES MARINAS Y CONTINENTALES
ESPECIE
UIT/ Kg UIT/Unidad UIT/TM
BALLENA 933.3
CABALLITO DE MAR 0.067
CHANCHO MARINO 0.002 0.15
CHANQUE 0.003
CONCHA HUAQUERA 0.003
DELFIN 0.002 0.15
DELFIN ROSADO O BIFEO
COLORADO
0.002 0.17
LOBO MARINO 0.12
MACHA 0.004
MACROALGAS 1.48
MANTARRAYA GIGANTE 0.001 1
MERLIN AZUL 0.15
MERLIN NEGRO 0.74
MERLIN RAYADO 0.62
TORTUGA MARINA 0.005 0.23
ESPECIE S/ x Unidad
CHANQUE 0.3
CONCHA HUAQUERA 1.1
CONGREJO DE MANGLAR 2

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 009-2020-PRODUCE Modifican la R.M. Nº 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable "B" de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 009-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-13

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.