5/06/2020

Constituido Registro Información Migratoria – Rim RS Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Declaran constituido el Registro de Información Migratoria - RIM RS 000117-2020-MIGRACIONES Breña, 29 de abril del 2020 VISTOS: El Informe Nº 000040-2020-SM/ MIGRACIONES, de fecha 28 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000247-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Declaran constituido el Registro de Información Migratoria - RIM
RS 000117-2020-MIGRACIONES
Breña, 29 de abril del 2020
VISTOS: El Informe Nº 000040-2020-SM/ MIGRACIONES, de fecha 28 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000247-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
precisando el artículo 2º de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
por su parte, el artículo 6º establece como funciones de la Entidad, entre otras; a) Mantener actualizado el Registro de Extranjeros, b) Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística; y, c) Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros Binacionales de Atención Fronteriza - CEBAF;


Adicionalmente, el artículo 21º del referido Decreto Legislativo dispone que, MIGRACIONES es la encargada de administrar la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria, la cual tiene por finalidad articular los mecanismos de registro de información generada por diversas entidades de la administración pública, con el objeto de fortalecer las políticas migratorias, así como contribuir a desarrollar las acciones de orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad;

Asimismo, el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que, el Registro de Información Migratoria - RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información: a) Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES, c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional, e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje, g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante, h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios, i) Registro de nacionalizaciones; y, j)

Información biométrica de extranjeros;

Adicionalmente, el artículo 25º del aludido Decreto Legislativo Nº 1350 dispone que, la consolidación de la información migratoria es responsabilidad de MIGRACIONES; en ese sentido, indica que, la información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente; precisa, además que, el Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias; agrega que, la Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM;

Por su parte, el artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, precisa el alcance del RIM y señala que: a) El RIM
es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país; b)
La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; c) MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM; y, que las autoridades migratorias participarán conjuntamente en el desarrollo tecnológico, la actualización y la gestión del RIM, con la información migratoria que sea de su competencia, d) MIGRACIONES
implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura; e) Las entidades públicas deben brindar la información que administren, conforme al criterio de colaboración interinstitucional previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de otorgar seguridad jurídica al RIM; y, f) El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efectúa observando el principio de finalidad para el cual fueron recolectados, así como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales;

Aunado a lo señalado precedentemente, la Sétima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1350, prevé que, la información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas;

De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático;
y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El gobierno electrónico; y, c) La articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0000387-2019-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2024 de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021 Actualizado.

Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentra la consolidación del control migratorio de las personas nacionales y extranjeras; para lo cual se ha incluido como acción estratégica institucional: "Implementar el RIM
unificado con interoperabilidad con entidades nacionales e internacionales"; habiéndose definido como indicadores
vinculados con la aludida actividad: a) Porcentaje de componentes del RIM implementados; y, b) Porcentaje de entidades nacionales e internacionales que realizan interoperabilidad con el RIM;

En virtud de lo antes señalado, y dada la trascendencia e importancia del mencionado RIM, a fin de permitir su implementación de manera eficiente y segura, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2018-MIGRACIONES, se constituyó el Comité de Registro de Información Migratoria - CRIM de MIGRACIONES, resolución dejada sin efecto a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000015-2019-MIGRACIONES, con la que se modificó la conformación del citado Comité y se establecieron sus funciones. Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000081-2020-MIGRACIONES
se modificó la conformación del CRIM, designando a la Gerencia de Servicios Migratorios como Secretaría Técnica;
asimismo, se encargó a la Gerencia de Servicios Migratorios diversas funciones para la implementación del RIM;

En cumplimiento de las funciones asignadas a través de la citada Resolución de Superintendencia Nº 000081-2020-MIGRACIONES, mediante Informe Nº 000040-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios manifiesta que, resulta necesaria la emisión del acto resolutivo que: a) Declare constituido el Registro de Información Migratoria - RIM, lo que permitirá dar cumplimiento al mandato legal del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1350 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada norma, vinculado ello a la modernización del Estado que comprende la interoperabilidad, garantizando un servicio de calidad orientado al ciudadano/usuario y fortaleciendo el orden interno, orden público y seguridad nacional como parte del Sector Interior; b) Declare la información a ser registrada en el RIM, c) Encargue a la Gerencia de Servicios Migratorios la responsabilidad funcional para la gestión del Registro de Información Migratoria, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios, d) Disponer que la gestión del RIM comprende la ejecución de acciones de interoperabilidad con entidades nacionales e internacionales, con el propósito de cumplir la finalidad de las competencias asignadas a MIGRACIONES
y en el marco de la transformación digital emprendida por la Entidad; y, e) Disponer el inicio de las acciones de consistencia y depuración del RIM;

A través del Informe Nº 000247-2020-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es jurídicamente viable emitir la resolución de superintendencia que declare constituido el Registro de Información Migratoria - RIM, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Declarar constituido el Registro de Información Migratoria - RIM, el cual contiene información referida a lo siguiente: a) Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES, c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional, e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje, g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante, h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios, i) Registro de nacionalizaciones; j) Información biométrica de extranjeros; y, k) La que disponga el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Servicios Migratorios es la responsable funcional de la gestión del Registro de Información Migratoria - RIM, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios.

Artículo 3º.- Declarar que el Registro de Información Migratoria se organiza y actualiza empleando preponderantemente mecanismos y procedimientos informatizados, que garanticen la seguridad y disponibilidad de la información y que permita desarrollar procedimientos de interoperabilidad, en cumplimiento de las finalidades y competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 4º.- Precisar que corresponde a la Gerencia de Servicios Migratorios, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, ejecutar las acciones para la consistencia y depuración permanente de la información que consta en el RIM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encárguese a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000117-2020-MIGRACIONES Declaran constituido el Registro de Información Migratoria - RIM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000117-2020-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-05-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-06

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