5/30/2020

Fondo Seguro Depósitos Cooperativo Iniciar RE 1439-2020 Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018 RE 1439-2020 Lima, 28 de mayo de LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018
RE 1439-2020
Lima, 28 de mayo de
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS Nº 0158-se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;


Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del presente año, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria final del citado Reglamento;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC en el mes de julio del año 2020, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modificando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018;

Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS
Nº 494-2020.

Artículo Segundo.- Modificar lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, quedando como sigue:
"El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC
se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2021, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la expiración del referido mes."
Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1439-2020 Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 1439-2020
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-05-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-30

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.