5/31/2020

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 125-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DS 125-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
DS 125-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000
000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; asimismo, dispone que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, en adelante Procedimientos; disponiendo en sus numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019

así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de mayo del año 2020;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 109-2020-EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2020;


Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del numeral 7.1 del artículo 7 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral Nº 0017-2020-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral Nº 0019-2020-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 31 de diciembre de 2019, siguiendo la metodología de distribución detallada en el Anexo B del Decreto Supremo
Nº 296-2018-EF;

Que, mediante el Oficio Nº D000100-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), de los cuales S/ 567 814 242,00 (QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019; y, S/ 232 185 758,00 (DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES)
por concepto de Bono adicional, a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificados mediante el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y por concepto de Bono adicional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 800 000 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS : 800 000 000,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS 800 000 000,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 125-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 125-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-31

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