Inicio
Últimas normas legales
Adecúa Diversos Artículos Reglamento Ley 27360 DS 006-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
7/15/2020
Adecúa Diversos Artículos Reglamento Ley 27360 DS 006-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 043-2019 DS 006-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2019, se modifica la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas
Decreto Supremo que adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 043-2019
DS 006-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2019, se modifica la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, con el objeto de mejorar las condiciones del régimen laboral de los trabajadores del sector agrario;
Que, de conformidad con lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado del Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud, se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, a lo dispuesto en la acotada norma legal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 043-2019, Modifica la Ley Nº 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, y el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;
TAMBIEN PUEDES VER: Señalan Imposibilidad Continuar Otorgando RJ 000154-2020-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
DECRETA:
Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario Modificanse los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, en los siguientes términos:
"CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Artículo 4.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3)
MAS NORMAS LEGALES: Transferencias Financieras Favor Diversas RPE 056-2020-DV-PE Comision Nacional para el Desarrollo
periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.
Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme a lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Lo establecido en este artículo también es de aplicación a las personas jurídicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 del presente Reglamento.
TASA DEL IMPUESTO
Artículo 7.- Los beneficiarios aplicarán la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del Impuesto a la Renta, sobre sus rentas de tercera categoría.
También se aplica dicha tasa a las personas jurídicas, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 043-2019, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
DEDUCCIONES
Artículo 8.- Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120, en lo referente a las deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley, respectivamente.
También aplican dicho tratamiento las personas jurídicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 del presente Reglamento.
APORTES
Artículo 22.- El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes, previsto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica del trabajador.
El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al nueve por ciento (9 %) de acuerdo con el siguiente detalle:
- Siete por ciento (7 %) a partir del 1 de enero de 2025;
- Ocho por ciento (8 %) a partir del 1 de enero de 2027; y, - Nueve por ciento (9 %) a partir del 1 de enero del 2029.
Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital."
Artículo 2. Incorporación de los artículos 19-A, 21-A, 21-B y 26 al Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario Incorpóranse los artículos 19-A, 21-A, 21-B y 26 del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, en los siguientes términos:
"REMUNERACIÓN VACACIONAL
Artículo 19-A.- La remuneración vacacional asciende a treinta (30) remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La fracción a la que hace referencia el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco regulado en el segundo párrafo del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.
PROTECCIÓN EN PERÍODO DE CARENCIA
Artículo 21-A.- El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con
ESSALUD.
Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -
SUSALUD con la cobertura de "Parte PEAS", de acuerdo a la información remitida por ESSALUD.
RECUPERACIÓN AUTOMÁTICA AL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD
Artículo 21-B.- La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente.
En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica".
Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.
En ningún caso el trámite señalado en el párrafo anterior limita la atención en el SIS, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 043-2019.
REMUNERACIÓN ASEGURABLE
Artículo 26.- El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia."
Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), el Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/ mtpe), el Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa)
y, del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe).
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a las funciones a su cargo, realizan las acciones de seguimiento de la aplicación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y su reglamento.
Segunda. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remiten al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) un informe anual sobre el seguimiento de la Ley Nº 27360.
El MINAGRI, a través del órgano de línea designado, sistematiza la información de los Sectores y elabora el Informe de Seguimiento.
Dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario, desde el día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el MINAGRI, en coordinación con los Sectores competentes, establece el contenido de los informes.
Tercera. En cuanto les corresponda, las disposiciones del presente Decreto Supremo resultan aplicables a los sectores forestales y acuícola, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura.
Cuarta. Para la adecuada aplicación del artículo 21-B del Reglamento de la Ley Nº 27360, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Seguro Social de Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, coordinan y establecen los mecanismos para su operatividad.
Quinta. La implementación del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 006-2020-MINAGRI que adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Nº 049-2002-AG a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 043-2019
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 006-2020-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-14
- Fecha de aplicacion : 2020-07-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)