7/04/2020
Comisión Multisectorial Temporal Abordaje RS 034-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros RS 034-2020-PCM Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
RS 034-2020-PCM
Lima, 2 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 9 de la precitada norma señala que, el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 105 de la referida Ley, establece que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
TAMBIEN PUEDES VER: Lineamientos Regulan Registro Nacional Árbitros RM 0159-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, asimismo, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, la exposición ambiental de la población a metales pesados es un riesgo de salud pública debido a la potencial toxicidad aguda y crónica en el ser humano generada por estos agentes ambientales, así como por la amplia variedad de fuentes como son las naturales y las antrópicas que incluyen las actividades productivas y extractivas, sean formales o informales; contexto en el que la ingesta de alimentos contaminados, exposición a suelos contaminados, inhalación de polvo y el agua contaminada
MAS NORMAS LEGALES: Documento Técnico: Lineamientos Prevención RM 451-2020-MINSA Salud
han sido identificadas como importantes factores de exposición a metales pesados;
Que, asimismo, la afectación al ambiente por metales pesados es un fenómeno complejo; por lo que, la exposición de las personas y sus efectos están asociados a la concentración del contaminante, sensibilidad de las personas, la intensidad, persistencia y dificultad de precisión en sus características clínicas, sus prolongados periodos subclínicos, su extensión, alcance y prolongación de efectos en el tiempo; considerando que las concentraciones de metales pesados por encima de los valores de referencia tienen un manejo basado en acciones preventivas, recuperativas y opcionalmente farmacológicas;
Que, los efectos de la exposición a metales pesados, en las personas, y el medio ambiente; deben ser abordados de forma integral e integrada entre los sectores involucrados en todos los niveles de gobierno, cada uno en el marco de sus competencias, priorizando las acciones de prevención y control de riesgos y daños;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados.
Artículo 2. Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial Temporal elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, incluyendo estrategias de prevención, remediación, mitigación y control de la exposición a metales pesados; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación.
Artículo 3. Conformación de la Comisión Multisectorial Temporal 3.1. La Comisión Multisectorial Temporal está conformada por:
a) El Viceministro o la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien la preside, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) El Viceministro o la Viceministra de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) El Viceministro o la Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
d) El Viceministro o la Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
e) El Viceministro o la Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud.
f) El Viceministro o la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.
g) El Viceministro o la Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) El Viceministro o la Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
i) El Viceministro o la Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.
j) El Viceministro o la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) El Viceministro o la Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
l) El Viceministro o la Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
m) El Viceministro o la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
n) El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
o) Dos representantes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Pesados en el Perú.
3.2. Los o las integrantes de la Comisión Multisectorial T emporal cuentan con una representación alterna, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.
3.3. Los o las miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial Temporal ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4. Designación de representantes Los o las representantes alternos de la Comisión Multisectorial Temporal son designados mediante oficios de los o las miembros titulares, debiendo comunicarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 5. Secretaría Técnica 5.1 El Director o la Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal, y realiza las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Temporal.
2. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas.
3. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución suprema.
5.2 El Secretario o la Secretaria de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, apoya en las gestiones que se estimen necesarias para la convocatoria y el relacionamiento con los representantes de la sociedad civil.
Artículo 6. Participación de otras entidades públicas o privadas 6.1. La Comisión Multisectorial Temporal, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas, incluyendo entes rectores y/o titulares de órganos de Alta Dirección vinculados a los sistemas administrativos de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales;
en calidad de invitados.
6.2. La Comisión Multisectorial Temporal, a través de la Secretaría Técnica, solicita información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el numeral 87.2.2. del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 7. Instalación La Comisión Multisectorial Temporal se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 8. Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial T emporal tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 9. Propuesta de Plan Especial Multisectorial La Comisión Multisectorial Temporal presenta al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10. Reglamento Interno Dentro de los veinte (20) días siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial T emporal propone el Reglamento Interno al Ministro o la Ministra del Ambiente, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11. Financiamiento Los gastos que involucren la participación de sus integrantes y los diagnósticos que sirvan de insumo para la elaboración del Plan Especial Multisectorial, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los gastos de naturaleza multisectorial, que no resulten atribuibles a ningún sector en particular, serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).
Artículo 13. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 034-2020-PCM Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 034-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-03
- Fecha de aplicacion : 2020-07-04
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