7/10/2020

Convocan Elecciones Generales 11 Abril 2021 DS 122-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino DS 122-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
DS 122-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;

Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Nº 26859, la convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270)
días de la fecha del acto electoral;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;

Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;


Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley señala que el decreto de convocatoria debe especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;

Que, la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria;


DECRETA:



Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales Convócase a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2.- Segunda Vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2)
candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en lo que corresponda.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 122-2020-PCM Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 122-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-10

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