7/02/2020

Operación Endeudamiento Externo Con Bid DS 172-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DS 172-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
DS 172-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1
y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la Ley antes citada;

Que, el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, amplía hasta el segundo trimestre del Año Fiscal el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite;

Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a
US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú";


Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, en el marco de la autorización establecida en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-y en el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

Que, la referida operación de endeudamiento contempla: la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de
Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la "Facilidad de Conversión de Productos Básicos" que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, respectivamente;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04
"Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú".

1.2 La citada operación de endeudamiento externo es amortizada mediante doce (12) cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 8,33% del 15 de junio de 2025 hasta el 15 de junio de 2030 correspondiente a las primeras once (11) cuotas, y 8,37% el 15 de diciembre de 2030 referido a la última cuota. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos.

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán las Unidades Ejecutoras del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú"; correspondiendo al Poder Judicial y al Ministerio Público la ejecución del componente 1, al Ministerio Publico del componente 2 y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del componente 3 del referido programa.

Artículo 4. Suscripción de Documentos Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 172-2020-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 172-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-02

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